INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN SOCIAL

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN SOCIAL

V.CUESTIÓN INFORMACIONAL Y NUEVA COMUNICACIÓN SOCIAL. INTRODUCCIÓN AL TEMA DE LA DISFUNCIONALIDAD ACTUAL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN POR DÉFICIT DE INDEPENDENCIA ORGÁNICA

 

La idea de transparencia en el ejercicio del poder empieza a aparecer como una idea-clave, en los textos legales y de orientación política, en el ámbito de los procesos de reforma y modernización de las Administraciones Públicas, aunque esta idea, en ocasiones, sea mero objeto de propaganda y manipulación[1]-[2].

Ante el modelo administrativo tradicional del secreto, ahora, por razones de descrédito, obligado a retroceder para muy restrictas áreas de excepción, el valor que se pretende realzar es el de la figura antitética de la transparencia; es proclamar un concepto adecuado a crear la idea de oposición a los trazos característicos del concepto de secreto, que pasaría a combatir[3].

Hechas estas consideraciones, ya se entiende que este debate sobre el acceso a la información se sitúa meramente por encima de los escombros del secreto no justificado, pues es para hacerlo recular, legalizándolo a la mínima expresión históricamente posible, que se ha construido esta idea de transparencia: o saliendo de la ideología de la democracia administrativa, sin la cual deteriora la democracia tout court, o en conexión conla defensa del fin de cualquier secreto, aunque se entienda que se sigue aceptando mucho secreto indebido[4].

Para demostrar que este acceso a la información  no coincide con la afirmación de la transparencia basta considerar que su régimen, donde existe, obliga inclusive (normalmente, en términos aún excesivos, en el campo de los secretos por “interés público” -ciertas cláusulas sobre secreto de Estado o imposición automática de secreto de justicia- y algunos por interés particular -como ocurre donde la transparencia hace más falta: gran parte de secretos de informaciones económicas y contractuales administrativas-) a sacrificar la transparencia cuando ésta pueda llevar a excesivas presiones sobre el interés colectivo o, justamente, ponga en cuestión las libertades públicas, base fundamental de cualquier sociedad democrática y derechos fundamentales.

O sea, analizando las normas y las experiencias de apertura administrativa y los objetivos fundadores y claramente conformadores de las diversas orientaciones legislativas vigentes en varios países y posiciones doctrinales, debemos optar por el uso del concepto de acceso a la información o más restrictivamente a la documentación, como manifestación restricta de la transparencia, de sentido más amplio pero difícilmente densificable.

Y, de cualquier modo, sólo poco a poco culturalmente alcanzable.

Incluso porque se imponen limitaciones contra la transparencia.

Y por necesidad de situar el debate real (en que el normativo, en gran parte inaplicado, no puede ser desconocido como hecho social impulsor), que se basa, no en la existencia de una transparencia absoluta, total, de la Administración, lo que no es posible, pero en un derecho limitado a la información, en la medida en que esté inscrita en sustratos materiales detentados por los poderes públicos.

Y se impone aún como parte integrante de este derecho al conocimiento, la explicación acerca de ella, o, cuando mucho, más allá, a la propia información disponible, independientemente de constar o no de cualquier substrato material.

En efecto, la eficacia e incluso la posibilidad de la construcción de una Administración abierta dependen de la justa definición del equilibrio entre la comunicación y el secreto, tanto en el plano del marco del principio y de las excepciones, como en el de la ejecución  de sus garantías.

***

Los órganos de la Comunicación social son instituciones esenciales de información y control en el oficial.

No sólo en el pode admitir-se la concentración empresarial, pero también la posesión de órganos comunicacionales de demoradas por parte de órgãos de poder político. La estes deve caber sólo la fiscalización del cumprimento de las leis de independencía estatutáría y garantir el respeito de la linha editorial proclamada, sob pena de accionamento de la objección de consciencia. Y na medida en que se entenda, como nós, que el Estado se deve manter, mesmo que en términos minimalistas, na Comunicacao Social nacional (un sólo canal, sem publicidade: RTeP), en el pode haver suspeita de parcialidade la favor del governo ou de los partidos de la governacão. O que impede que la sua administración seja composta por orgaos executivos ancionales, ergionais ou locais, devendo se-lo y funcionar como una entidade pública independente, en términos que susvite grande consenso y de renovación parcial en el tiempo. Tal como há la posesión por empresas en el especificamente comunicacionales, que, naturalmente, en las suas lógicas de meramente rentabilidade capitalista y de pose de un meío de comunicación para mejor se defenderem contra ataques face la negócios menos claros ou promoción sofisticada de outros, veem transformando la notícía en mera mercadoria, apoiando figuras públicas segundo los seus intereses ou mesmo encobrindo ou “falseando” los factos.

No pode permitir-se la sua subsidiación pública, através del Estado, regiones y poder autárquico ou entidades privadas, confiscadoras de la liberdade de expresão. La intervención subsidiadora, quando justificável, deve sempre, una vez decidida por el legislador, ser procesada, en concreto, por órgãos administrativos independentes, compostos por pesoas eleitas por el Parlamento, dando garantias de relativa independencias face a los poderes del momento, ou seja, eleitos por 2/3 de los deputados renovables por partes (v.g., 1/3, todos los anos) y através de outras técnicas de sustentación, designadamente la de la promoción incentivadora de la cooperativización ou democratización difusora del seu capital social, especialmente entre los próprios profisionais.

 

En el presente (concretado el inanimatus nuncius de que hablaba FRANCIS BACON, en New Atlantis, de 1627, ahora ya no más mera utopía[5]), estamos en la “sociedad de la información” o “sociedad del conocimiento”, debido al avance, al salto cualitativo que posibilitan las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, en la que los dos factores, el conocimiento y la información, que “han sido decisivos en la productividad, en la economía y en las relaciones de toda índole (...), al menos desde hace mucho tiempo”, ganan en nuestra sociedad “uno de los momentos de mayor influencia”[6].

La sociedad de la información, que el Informe BANGEMANN define como “una revolución basada en la información”, que dota a la inteligencia humana de nuevas e ingentes capacidades y constituye un recurso que altera el modo en que trabajamos y concebimos”[7], potencian “el poder de la mente, del conocimiento humano”[8], por lo que merece cada vez más debates, expectativas y normas especiales.

Y, por eso, como dice JORGE MIRANDA, estamos en una sociedad en que el derecho a la información de los administrados es una de las principales adquisiciones del nuevo Estado Social[9].  Y, a propósito de la libertad de la comunicación social, COSTA ANDRADE, acentuando el lado social del acceso al conocimiento en general, inserta la transparencia de la Administración pública como uno de los valores de “irrecusable dignidad comunitaria”[10]. Pero, no sólo sociedad de la información, también de la revolución informática, de la revolución digital (la tercera, después de la industrial y de la agrícola)[11], sociedad de la digitalización de los derechos fundamentales[12], una sociedad cada vez de más riesgos y, por eso, “sociedad de información y de riesgo”, en la expresión del sociólogo alemán ULRICH BECK[13].

Sobre la circulación de la información, importante desde luego en el ámbito de la libertad y, en general, de la defensa de los intereses individuales, colectivos y difusos, -aunque refiriéndose específicamente a los medios de comunicación social-, muchos autores, como v.g. M.MCLUHAN, consideran que son “la extensión del hombre”[14].

Y, ¿ qué decir de la circulación de la información, para y desde el poder que gobierna y administra, a los ciudadanos?

En una sociedad en que la Administración tiene intervención omnipresente, regulando, actuando y conociendo, cada vez más, en todos los aspectos de nuestras vidas, resulta  poseedora de inmensas cantidades de información en materias de interés ambiental, mucha de ella con valor estratégico para el futuro del hombre y del planeta, y para luchar por una sociedad y un bienestar más sostenible.

De hecho, en nuestro sistema representativo es sabido, según la doctrina tradicional, que el control de la Administración incumbe, no a los ciudadanos, sino directamente al Gobierno y, mediatamente, a los diputados, por lo que los ciudadanos esperarían que el Parlamento hiciese ese control indirecto, a través del gobierno que de él depende y del cual, a su vez, depende la Administración, así únicamente legitimada en el plano originario, independientemente de su legitimación funcional, procedimental y constitucional, legitimación constitucional que, además, es la que integra esencialmente la función jurisdiccional en Europa, dada su total independencia de los otros órganos de soberanía elegidos por el pueblo.

En cuanto régimen democrático, los ciudadanos también confían en que la comunicación social, motu proprio, investigue y difunda los eventos públicos que permitan conocer la vida de los poderes del Estado-Comunidad, incluyendo ineficacias, corrupciones, errores, licencias y autorizaciones polémicas, acuerdos perjudiciales a los ciudadanos y al ambiente, y todo lo que pueda interesar a la vida de la sociedad y permitir acciones de oposición a actos considerados como no aceptables por los ciudadanos[15].

¿Pero, no es verdad que simultáneamente ocurre un fenómeno capitalista de concentración de la comunicación, que hace que su mecanismo global avance hacia monopolios configuradores de los productos informativos y contra-informativos, según los intereses de los grandes grupos económicos y, también, pero cada vez menos, de la propia política[16]?

¿Que espacio tendrá el periodismo ambiental?

Actualmente, vemos que “la información ambiental queda muy mal parada”, como refiere MARÍA JOSÉ BRAVO FONT, que refiere que:

 

“A juzgar por las encuestas de opinión, los ciudadanos están bastante preocupados por los problemas ambientales e interesados por su resolución. Pero, la información ambiental ocupa un espacio más bien marginal en los medios de información general, y los medios especializados tienen una acogida muy minoritaria. Cabría preguntarse por qué ocurren este tipo de paradojas, por qué existe esa desconexión entre la oferta y la demanda de información sobre naturaleza y ambiente”[17].

 

¿Será que el ethos[18] periodístico no es, hoy, más que un mito[19]?

Ante la multidimensionalidad de la problemática y tocando muchas veces riesgos para la salud, exigiendo tratamiento cuidado, cuántas informaciones periodísticas son incompletas, superficiales, claramente sesgadas, tergiversadas, parciales, livianas, superfluas, llenas de incertidumbre, en un sector sin gran formación especializada, y con una temática que “no se vende” o “vende” mejor sus perfiles curiosos, atractivos, catastrofistas, alarmistas, anecdóticos, todo ello saturando y creando desconfianza en el receptor.[20]

La información está ligada no sólo a la idea de transmisión de cultura[21], sino, también, a la idea de libertad dada por el crecimiento del aparato cognocitivo[22] y su posibilidad de difusión. Y, en este aspecto Internet, la red de redes, es un espacio libertario, antiautoritario.

Como dice MICHEL ALBERGANTI, las características mayores del siglo XXI son la apertura (dado que “Internet conecta cada persona a la efervescencia permanente de las ideas y a la complejidad de la vida real”) y la interactividad (una vez que “Nada, en efecto, es ya unidireccional, ni siquiera, o sobre todo, lo escrito”)[23]

Pero, ¿tanta información, tan descontrolada y simultáneamente en poder de grandes grupos económicos multinacionales[24], no podrá desembocar en la “libertad fatal”, para utilizar la conocida frase del gran cineasta italiano Fellini?

En este nuevo siglo, de un mundo telecrático[25], aunque cada vez más lleno de informaciones que circulan también a un ritmo cada vez más veloz, y no “en términos monológicos o a través de un flujo ‘piramidal’, sino en flujos network media” y, desde luego, con la “sociedad en red”[26], cuyo paradigma es el “archivo exhaustivo”[27], esto es, Internet y el ciberespacio[28], y aun con la desregulación y la globalización de todo (que no sólo de la economía[29] en red y la logística planetaria de los flujos materiales e inmateriales, de los que hablan ALAIN FINKIELKRAUT y PAUL SORIANO[30]), a pesar del entusiasmo de los tecnófilos, “la información que generamos amenaza con aplastarnos, porque podemos llegar a toda y nuestro gran logro es a la vez nuestro gran problema”.

Por ello, como dice DÍAZ BARRADO, “Tanta información nos anonada y desorienta”[31].

 

Como comenta ALAIN CLAISSE, hay que señalar que “chaque pays exprime sa culture à travers d’un mode spécifique de relations administration/administré”, añadiendo el autor, summa divisio, que es posible identificar “trois indicateurs de transformation des relations entre l’état et l’usager”, apareciendo cada uno de estos en  correspondencia con una “qualité en quelque sorte ‘fonctionnelle’ de l’usager”, el administrado, el individuo y el ciudadano.

Y expone:

 

“1. L’usager est d’abord un administré. Il est destinataire du service public (certain diront ‘client’). L’usager jugera l’efficacité des administrations à leur capacité de l’accueillir, l’orienter et le servir.

2. L’usager est en suite un individue ,a ce titre, il a le droit à la protection de ses libertés fondamentales vis-à-vis de la puisance publique.

3. L’usager est enfin un citoyen. Il est ausi partie prenente des institutions publiques et doit etre asocié à leur fonctionnement”[32].

 

La transparencia informativa, o rectius, por lo menos la documental, es un elemento esencial en la realización de la dimensión ciudadana. Conocer el sistema normativo en ella se basa y su práctica, es fundamental para la revelación del estado de transformación de las relaciones de la Administración con el ciudadano, en nuestros países y, así, saber que nivel de ciudadanía se vive.

En este aspecto se comparte la posición de EDUARDO GARCÍA DE ENTERRÍA y TOMÁS-RAMÓN FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ quienes, en la tercera edición de su Curso de Derecho Administrativo, habían lamentado que, entonces, en España, la regla general seguía siendo el secreto y la publicidad era la excepción, a pesar del texto constitucional de 1978, adhiriendo a la crítica de la tesis de la no “operatividad” del artículo 105, b) de la Constitución Española, seguida en la STS de 16 de Octubre de 1979[33], hecha por SÁINZ MORENO,[34].

Vienen, después de la aprobación de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cualificar el nuevo derecho de acceso a los documentos administrativos como el más trascendental de los derechos consagrados en el artículo 35[35], orientado a  modernizar la actuación administrativa en el futuro[36].

Ya, antes de ello, PHILIPE BRACHET en Francia (1988), señalaba que

 

“la notion de ‘transparence administrative’ s’inscrit comme l’une des pièces maîtreses du modèle administratif ‘moderne’, que l’on oppose couramment au modèle ‘traditionnelle’ et bureaucratique, et dont a contrario le secret est une des caractéristiques principales”[37].

 

También lo entendemos de esta forma, desde hace mucho tiempo, aunque las normas aparezcan y los resultados esperados tarden. Y, por eso, esta temática ha merecido particular atención de nuestra parte, a lo largo de la pasada década de los noventa.

Además, se debería avanzar más lejos y, como en EUA, con las sunshine law (imponiendo, en las reuniones deliberativas de todos los órganos públicos colegiales, la posibilidad de la asistencia del público), abrirse siempre las puertas de todos los órganos administrativos colegiales, no sólo los del poder territorial infra-estatal, desde luego el municipal, sino también los de las personas jurídicas institucionales, fundacionales y establecimientos públicos de prestación de servicios (como las universidades, hospitales), asociaciones de fines públicos, personas morales de utilidad pública y otras incluyendo las empresariales de derecho público o privado, o de régimen jurídico mixto, en tanto que desempeñan tareas de la función administrativa.

En síntesis, todas las entidades y órganos colectivos, cada vez que actúen en el desarrollo de la función administrativa del Estado-Comunidad, cuando debatan y tomen deliberaciones, al igual que ocurre con los órganos con funciones legislativa y jurisdiccional, los tribunales y el Parlamento, que actúan en sesiones abiertas al público..

Como refiere EDUARDO COUTURE, “La publicidad, con la consecuencia natural de la presencia del público en las audiencias judiciales, constituye el más precioso instrumento de fiscalización popular ante la acción de los jueces y abogados.

En último término, el pueblo es juez de los jueces.[38]

¿No tendría también que ser así con relación al poder opaco de la Administración pública?

La importancia objetiva del tema es obvia. Esta se inserta en debates fundamentales reconfiguradores o relegitimadores del funcionamiento y de la organización del Estado, relacionados con los principios de la publicidad, de la transparencia, de la imparcialidad, de la igualdad y de la eficacia.

En el plano material, el devenir continuo de la defensa del ambiente, de un asunto de los antipoderes para una tarea funcional de los Estados y, desde luego, de sus Administraciones, es una cuestión que se impone, en el amago de la reforma y reestructuración de la administración pública, adquiriendo gran actualidad y transformando el acceso a la información en su instrumento esencial.

Por un lado, estamos frente a la consagración normativa de un derecho nuevo de los ciudadanos, que algunos consideran integrable en los derechos humanos de última generación, que viene a completar la exigencia de transparencia total en el funcionamiento de los órganos públicos, al servicio de la sociedad y no a su servicio, lo que, históricamente, comienza a producirse en términos generalizados, mucho tiempo después de la afirmación de la necesidad de transparencia y la publicitación de trabajos de los poderes judicial y legislativo, único cambio fruto natural del pensamiento liberal, a un tiempo y, extrañamente responsable del mantenimiento y legitimación del secretismo administrativo.

El acceso a la información “devuelve” a los ciudadanos el derecho a entrar en lo que les pertenece, permitiéndoles una fiscalización y “cogestión” dialéctica de las insuficiencias en la organización administrativa y la correspondiente apertura a las exigencias de mayor legalidad y eficacia.

Por otro lado, la Unión Europea tiene una política y normas jurídicas ambientales que intentan contribuir a la conservación, protección y mejora de la calidad del ambiente, protección de la salud de las personas, adecuada utilización de los recursos naturales y fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del ambiente, con aplicación de los principios de cautela, acción preventiva, corrección de las agresiones, preferentemente en la fuente, y de quien contamina paga[39].

Por eso, es necesario destacar, en materia ambiental, la importancia insuperable atribuida a las Administraciones Públicas estatales e infraestatales, en cuanto instituciones de aplicación del Derecho de la Unión Europea y administraciones indirectas de la Administración Comunitaria y, por eso, depositarias fundamentales de información ambiental.

En efecto, la información ambiental que poseen las Administraciones Públicas, en términos de cantidad y calidad, es de gran relevancia para el conocimiento de la cuestión ambiental, su evolución y las situaciones concretas suscitadas por la aplicación de las reglas del Derecho Comunitario Europeo.

Por lo tanto, si la importancia del ambiente y de la Administración ambiental es un dato principal en los tiempos actuales, sin acceso adecuado a la información ambiental en poder de las Administraciones Públicas, muchas normas comunitarias se quedarían impunemente incumplidas.

Y, en esta materia ambiental, como refiere EDGAR MORIN, el individuo vive en “autonomía dependiente”, concepto que “podemos sustituir” por el de “ambiente exterior” o envolvente, “que impone su fatalidad a los seres vivos”, pues la “autonomía viva depende de su ambiente exterior, donde obtiene energía, organización y conocimiento”.

Por eso, “no hay autonomía viva que no sea dependiente”, dado que “aquello que produce la autonomía produce la dependencia, la cual produce la autonomía”.

En verdad, “el imperio del ambiente es lo que constituye para el ser vivo, no sólo las imposiciones, obstáculos y amenazas sino, igualmente, las condiciones de su autonomía”, siempre una autonomía “con relación al medio natural”, pues las técnicas en los varios dominios del conocimiento humano, por un lado, “son conquistas de la autonomía”, y por otro, lo son “por sujeción de las energías materiales y explotación de los productos naturales, conducentes a un dominio efectivo de la naturaleza”. Un dominio que se hace “mediante, evidentemente, una multiplicación de dependencias, así como una dependencia global relativa a la biosfera de que somos parte”.

Pero, ¿cuáles son los peligros creados por esta “sociedad histórica”, al querer y obtener el desarrollo de su autonomía, a través de esta “domesticación de la naturaleza”?

Como se interroga MORIN, ¿no debemos colocar la cuestión de saber si “la autonomía ganada sobre la Naturaleza sería nuevamente perdida, para los individuos, debido a la dependencia relativamente a la sociedad”, desde luego, con el uso y abuso desenfrenado e incontrolado de esta?[40].

En un plano más “coyuntural”, se trata de una materia que se inserta en el proceso de reforma de las normas comunitarias sobre la libertad de acceso a la información ambiental, en un momento en que crecen los problemas y la sensibilidad de la opinión pública y de los gobiernos, ante la crisis ambiental generalizada, por lo que reviste de una actualidad incontestable.

En el ámbito de la información ambiental, hay que considerar que los documentos, ya sean los redactados por entidades europeas, como los confeccionados por organismos nacionales, portugueses o españoles, y entregados a las autoridades comunitarias, una vez en poder de éstas, pueden ser accesibles a los ciudadanos de toda la Unión, en las condiciones del Tratado de Ámsterdam y, en el ámbito de la información ambiental, del reciente Convenio Europeo de Aärhus.

A tal efecto, en lo que se refiere a las instituciones de la Unión Europea y, principalmente, a su actividad de administración, conviene tener presente la regulación de la materia, que consta de las distintas normas aplicables y, desde luego, del Reglamento 1094/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, referente al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión[41].

En cuanto a la regulación del acceso a la información ambiental aplicable a las Administraciones de los Estados, se aplica la Directiva 2003/4/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información ambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo[42], transpuesta en España por la Ley 38/1995 y, en Portugal, por la Ley 65/93, de 26 de Agosto, con la introducción de modificaciones, en los términos definidos y justificados en la COM (2000) 400 final, de 29-06-2000.

En esta Comunicación de la Comisión Europea, se destaca lo siguiente:

 

“(...) Las cuestiones ambientales se gestionan mejor si participan todos los ciudadanos interesados al nivel pertinente. La concienciación y la participación públicas dependen, sobre todo, del acceso público a la información.

Al facilitar un mejor acceso a la información ambiental, la Directiva contribuye a un conocimiento cada vez más amplio de los asuntos ambientales y, por lo tanto, a una mayor protección del ambiente. “

 

Así es, o debería serlo, si la normativa del acceso a la información consagra las soluciones adecuadas a este objetivo de favorecer el conocimiento y la defensa del ambiente.

De cualquier modo, hay que señalar que las cuestiones ambientales tienen, en términos de motivación del acceso y han tenido, en términos de preparación de las opiniones públicas para la exigencia de transparencia de procesos de los poderes instalados, una responsabilidad muy grande en las conquistas que el principio de la Administración abierta ha venido realizando paulatinamente en los varios Estados. En algunos, es en este dominio en que este actúa, o actúa con más fuerza, mientras que en la Unión Europea vemos que el acceso a la información ambiental es el área temática que ha merecido distinciones propias, cuyas orientaciones se imponen al respeto de los Estados Miembros.

De aquí el interés especial de las normas que, como tal, se dirigen al acceso a la información ambiental, sin perjuicio de la importancia de las otras normas, que también citaremos, pues siendo de carácter general, los interesados en los procesos referentes al ordenamiento del territorio y urbanismo o los defensores del ambiente, siempre se pueden socorrer de ellas, cuando les sean útiles.

Y, desde luego, en el caso portugués, se debe destacar que cempezo por no existir una norma específica de acceso a información ambiental, dado que es la Ley general, la LADA portuguesa (finalizados los procesos o con los procesos paralizados, con relación a documentos elaborados hace más de un año), era la normativa aplicable en materia ambiental. Hoy, existe normativa específica, pero sin necesidad, pues o transcribe los mismo principios o la Ley general le es aplicable.

Y esta Ley fegenarl sirve a la interpretación, no sólo en general de las normas de acceso por parte de terceros, sino de las normas ambientales especiales de acceso de los ciudadanos, referentes a la defensa de intereses difusos y de las ONG’s, durante la tramitación de los expedientes (fases endoprocedimentales). Por ello, se impone, debido a su especial importancia en la fiscalización pública de la Administración ambiental, el debido análisis de esta Ley, que es central en el tema, en el ámbito de la legislación portuguesa.

Si hay un dominio en que la transparencia se impone, cada vez más, es el de las administraciones ambientales, que se crearon y se desarrollaron en las décadas finales del siglo XX, al mismo tiempo que la extensa, aunque no siempre coherente y, en general, muy dispersa normativa. Así, dichas administraciones implicadas en ejercicios de intervención de tipificación muy diversa, desde la controladora y sancionadora, a la programadora, planificadora y decisoria, poseen informaciones esenciales para la defensa del ambiente y el análisis de los peligros y daños, verificados o eventuales, y de las oportunas medidas preventivas y correctivas impuestas.

 

Y si existe un dominio en el que la reflexión sobre la creación y los poderes de entidades independientes de los gobiernos y otras administraciones se impone es el relativo a los derechos fundamentales. Entidades que, escapando a la “tricotomia” de los poderes del Estado, aparecen debido “a la conciencia de la necesidad de mecanismos “destinados a vigilar la observancia del orden jurídico por parte de la Administración pública, que los miembros del Rikstag sintieron en ocasión de la aprobación de la Constitución de 1908”, por un lado, y el despuntar de la regulación económica en Estados Unidos de Norte América, por otro (...)[43]“.

Como señala JOSÉ MANUEL SALA ARQUER, “Uno de los fenómenos más interesantes del derecho público en la hora actual, es la aparición de una serie de instituciones que – de modo más o menos explícito – hacen de la independencia frente a directrices político-gubernamentales, nota esencial de su régimen jurídico[44]“ ¿Qué papel pueden desempeñar eficazmente estas instancias administrativas que, como refiere LUIS A. POMED SÁNCHEZ, “desarrollan sus funciones al margen de la línea jerárquica que estructura el edificio organizativo de las Administraciones públicas[45]“?

Ya SCHMITT, en Alemania, donde el fenómeno tiene poca incidencia, había referido que ellas son “el contrapeso necesario al Estado pluralista de partidos”, afirmando positivamente la idea de neutralidad, de “espacios libres de control ministerial”[46], ligada a “existencia de centros de decisión autónoma e independientes, que representan la objetividad y la imparcialidad propia de los expertos”[47]

 

El nuevo, o por lo menos principal, media para la defensa de la democracia, ¿no tendrá que ser el propio hombre, el ciudadano?[48].

Brevitatis causa, el problema abarca también a la cuestión del conocimiento correcto y en su momento adecuado, por los ciudadanos, de la información en poder de las Administraciones públicas, en dominios sensibles y, preferentemente, de interés preventivo, como es el del ambiente.

 

La motivación objetiva de este trabajo, que es realmente la base que sustenta la movilización subjetiva, reside precisamente en la importancia cuantitativa y cualitativa de las informaciones acumuladas actualmente por las administraciones públicas en general, y las ibéricas en particular, a las que se circunscribe geográfica y normativamente el análisis, y a la necesidad de que estas administraciones públicas funcionen con eficacia y eficiencia, con total transparencia, para que los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales y otras Administraciones ajenas a las que tienen atribuciones directas en la materia, puedan saber y participar, denunciar o actuar, administrativa y jurisdiccionalmente, en la defensa de valores sociales importantes para la vida y los valores ambientales en sentido amplio, la justicia, el bien-estar, defensa de su patrimonio y salarios, la seguridad y la dignidad humana.

***

El debate sobre la información no es, como afirma PAUL LOUIS BRET[49], un fenómeno moderno, apareciendo desde siempre el tema de su necesidad envuelto en el debate sobre las dos exigencias de la naturaleza humana, con loque se enfrenta la información -comunicar[50] y saber- que son “apetencias tan antiguas como el hombre”, debiendo ser consideradas como una “función biológica esencial que precede a la acción”[51].

El desarrollo de las sociedades camina a la par con el flujo de información, siendo cierto, como considera WRIGHT, que, en toda la sociedad humana, lo fundamental es “la capacidad que el hombre tiene que transmitir sus intenciones, deseos, sentimientos, saberes y experiencias”[52].

Como señala otro autor, GONZÁLEZ CASANOVA, en un trabajo con el sugerente título de “comunicación humana y comunidad política”, la comunicación es “la base y fundamento (...) De ese tipo de creación cultural que llamamos comunidad”[53].

La evolución técnica de los medios de comunicación han creado la aldea global, que implica la idea de universalidad informativa, de la importancia para todos de la información de lo que pasa en cualquier lugar, que pueda tener consecuencias generales. Y, por eso, aunque hablando sólo en términos de acceso mediatizado por las instituciones de comunicación[54], TEODORO GONZÁLEZ BALLESTEROS afirma, con razón, que “las iniciativas informativas de carácter local son piezas básicas y necesarias en esta universalidad”[55].

A cuestiones globales, como la referente al ambiente, habiendo posibilidad de comunicación global, no puede dejar de corresponder un acceso, intermediado o no, de todas las informaciones. Como comenta JOSÉ IGNACIO BEL MALLEN “la necesidad de comunicarse del hombre nació con su propia existencia” y fue desarrollándose “a medida que su sociabilidad se fue poniendo de manifiesto hasta llegar a nuestros días, en los que no se concibe el fluir diario de la vida sin el contexto comunicativo”[56].

Es la información la que integra al hombre socialmente pues, compartiendo el pensamiento de BENEYTO[57], esta “conduce a una inserción activa en la vida de las comunidades humanas, tanto en la inmediata y local como en la distante y universal”

Los medios de comunicación son, de facto, cada vez más poderosos, en un sistema de información en revolución radical ante el aparecimiento y la agregación de medios dispersos como el digital y el multimedia, articulando teléfono, televisión y ordenador e Internet (red mundial de ordenadores cuyo éxito implica el modelo principal del futuro de la comunicación) todo prima facie, de una importancia semejante a la invención de la prensa por Gutenberg en 1440[58].

 

Según la teoría democrática, la comunicación, eslabón indispensable entre la opinión pública y los gobernantes[59] (teoría democrática de la triangulación potestática: periodismo, poder y ciudadanos), ha sido definido como una función esencial para vehicular información libre para los ciudadanos equipándolos con instrumentos vitales para el ejercicio de sus derechos cívicos, y la voz capaz de exprimir sus preocupaciones (libertad positiva de la comunicación social[60])

Pero, simultáneamente, ocurre un fenómeno capitalista concentracionario de la comunicación.

Esta ecolución, que hace que su mecanismo global avance para monopolios productores de los productos informativos y contrainformativos, según los intereses de los grandes grupos económicos y también, pero cada vez menos, de la propia política, que tanto había hecho por controlarlos a su favor (la llamada censura ‘democrática’, que no necesita imponer autocráticamente cortes de noticias, supresiones, amputaciones, interdicción de ciertos datos, antes crea tal superabundancia de datos comunicados, inundando con noticias de distracción, diversión, con saturación de las redacciones, dificultando la selección y así relativizando la importancia de datos a desvalorizar, para no divulgarse por lo menos en tiempo útil, celando por el bloqueo de noticias comprometedoras y delicadas, crisis graves que se intentan esconder.

Esto, además, con intencionales desencadenamientos simultáneos de hechos criminales graves o escándalos políticos, para provocar el “efecto biombo”. Siendo cierto que sus asesores de prensa, provenientes de los periódicos y de la TV, bien relacionados, consiguen evitar la publicación de noticias no deseadas, como peligros o daños ecológicos, por lo menos durante un cierto tiempo, o dar versiones blanqueadas, para desactivar a los ciudadanos, además de distraer, naturalmente, de otros asuntos que pudiesen crear oposición pública o de hechos que fuesen desfavorables al gobierno.

 

Como dice IGNACIO RAMONET, en su conocido libro La Tyrannie de la Communication[61], el esquema empresarial y industrial moderno, de donde provienen hoy los dirigentes de la comunicación social, menos sensibles a la investigación de la veracidad y buscando el new business en este mercado de la información en competencia extrema, y que controlan esa comunicación, condicionando las mentalidades en el escalón mundial (como ya previera ALDOUS HUXLEY y GEORGE ORWELL), concibe la información como mercancía en prejuicio de su papel de esclarecimiento y enriquecimiento del debate democrático, en un mundo en que la mundialización, velocidad de circulación y hipermediatización de la comunicación no significa hoy ni buena ni verdadera información (casos Diana-Dodi Al-Fayed; la farsa de la fosa común de Temisoara; Monicagate -Lewinsky-Clinton- con su fuente única, parcial y manipuladora del procurador Kenneth Starr, que llegó al extremo de escribir artículos en lugar del periodista firmante –95% de la información difundida, como ya ha admitido HOWARD KURTZ do Washington Post- para quién realmente la prensa es diariamente manipulada; o el caso Sydney Blumenthal, consejero del presidente Clinton[62]).

Esta es la era de la información virtual y es también la era de la auto-intoxicación, cada vez menos los órganos de comunicación evitan publicar el pathos y las no-verdades de la contrainformación (sin se preocupasen al menos con la máxima neminem laedere), los boatos, las noticias no confirmadas y  centrándose exclusivamente en los hechos y actos verificados o no publicando los datos ocurridos si desgastan a los poseedores de los varios poderes instalados en la sociedad.

 

El ethos periodístico es, de hecho, hoy y en gren parte, un mito, aunque poderoso, ya nada se asemeja al papel social del independiente DUTTON PEABODY y su honesto periódico Shinbone Star, en la película de John Ford, de 1962 “El hombre que ha matado Liberty Balance, pistolero del Far West”, y que podía gritar alto: yo soy vuestro perro de guardia que ahuyenta a los lobos[63].

Hoy, el sentido con que recientemente SERGE HALAMI ha escrito su libro “Les nuveaux chien de garde”, explica bien cuanto a cambiado el sentido de la expresión. ¿Será que aun es posible refundar la idea de responsabilidad social de los medios? ¿Qué resultados vemos hoy ante la creación de los Consejos de Prensa nórdicos (Noruega en 1912, Tribunal de Honor en Suecia en 1916, por iniciativa de la Asociación de editores y sindicatos), Códigos deontológicos, el primero nacido en Francia, luego seguido por la Charte du Journaliste en 1918, por el Sindicato Nacional de los Periodistas?.

En los EUA, la Society of Profesional Journalists elabora el Código de Ética y la American Society of Newspaters Editors ha adoptado en 1923, los “Cánones del Periodismo”.

Ya después de la Guerra, la COMISIÓN HUTCHINS sobre la libertad de prensa, constituida en 1947, ha hecho varias recomendaciones fundamentales para reencuadrar legítimamente la función de la comunicación social en orden a la satisfacción de las exigencias de la sociedad en el plano de la difusión de las ideas y hechos, favoreciendo relatos verídicos, completos y inteligentes de la actualidad integrada en un contexto que tenga sentido; forum de debate de opiniones y criticas; retrato fiel de los distintos grupos sociales; presentación y elucidación de los objetivos y valores de la sociedad, y acceso pleno a toda la información[64]

Como refiere el mismo RAMONET, y aunque la comunicación de masas sea esencial y insustituible en democracia, hoy los sentimientos dominantes de los ciudadanos con relación a la prensa, (y yo extendería a los datos difundidos por los poderes públicos en asuntos delicados como son los concernientes al ambiente y salud pública, con más propaganda y ocultamiento total o parcelar que información exacta y atemperada) son “escepticismo, desconfianza e incredulidad”.

 

No puede dejar de recordarse la confianza de los ciudadanos en la prensa a propósito del caso WATERGATE, que ha llevado a un simple periodista a destituir al presidente norteamericano. Pero después de eso, mucho ha cambiado, acentuándose cada vez más la crisis de credibilidad de la comunicación social.

Según el PEW RESEARCH CENTRE, en 1985, sólo el 34% de los ciudadanos norteamericanos no consideraban los media objetivos, contra un 55% que confiaban en ellos, pero en 1994 ya este número negativo había pasado al 56% contra solamente el 27% de respuestas favorables. Según el periódico francés Correspondance de la Presse, de 27 de enero de 1999, el 79% de los británicos afirmaban que las noticias de los periodistas no eran “dignas de confianza”.

Hoy, ex post facto, como afirma RYSZARD KAPUSCINSKY, “el jefe de redacción o el director de un periódico ya no exigen que  una información sea verdadera[65], pero si que sea interesante. Si se considera que no lo es, ya no es publicada. De un punto de vista ético es una alteración considerable”[66].

 

En el mundo actual, el poder económico esta arriba del político y, asimismo, de alguna prensa no integrada en grupos empresariales, obedeciendo a las redes empresariales y a la lógica de los negocios, esto es, la aun considerada libre y eufemísticamente llamada ‘cuarto poder’. Basta recordar dos casos sobre encubrimiento doloso de ecotoxicidad alimentaria, relatados por RAMONET[67], ocurridos en los EUA, uno concerniente a tabaco y plátano:

La cadena de televisión ABC, en el programa Day One, ha acusado a Philip Morris de manipular las tasas de nicotina escrita en los paquetes de tabaco y, estando para ser vendida a la Disney, ante una amenaza de proceso indemnizatorio por 15 mil millones de dólares, recelando por la disminución de su valor, se apresuraa retratarse públicamente, contra la verdad y, peor aun, convenciendo a la opinión pública de la inocencia del fabricante. Tres meses después, la cadena CBS no deja transmitir un documental de los productores de la emisión denominada 60 minutos, denunciando a las empresas de tabaco, en el que demostraban que se engañaba en ese porcentaje de nicotina anunciada para favorecer una mayor dependencia de los consumidores, para no sufrir procesos judiciales perturbadores de sus acciones en el mercado de valores y, además, una de sus filiales, la Loews Corporation, era propietaria de la fábrica de tabaco Lorillard Society.

Otro caso sintomático a referir puede ser el de la publicación, el 3 de mayo de 1998, en el periódico americano Cincinatti Enquirer, de un artículo (“Los secretos de Chiquita puestos al desnudo”), con una investigación seria, “rigurosamente exacta”[68], del conceptuado periodista Michael Gallagher sobre la producción de plátanos por la Chiquita Brands International (ex-United Fruit), la mayor sociedad bananera del mundo, en que además de interferencia en los regímenes políticos latino americanos y la creación de decenas de sociedades ficticias, para usar en la guerra comercial con la UE, la acusa de abusos en la utilización de pesticidas. Carl Linder, propietario de la Chiquita y antiguo accionista mayoritario del diario, ha presionado el Grupo Gannet, que había comprado su participación y el periodista fue despedido, el artículo retirado del sitio en Internet, dado un pedido de disculpas público a los lectores con anuncio de que ha pagado una indemnización de 10 millones de dólares.

Res ipsa loquitur.

¿No será que, en este nuevo siglo, aunque lleno de informaciones circulando cada vez a un ritmo más veloz, no “en términos monológicos o a través de un flujo de ‘pirámide’, pero si en flujos network media”, el nuevo, o por lo menos principal, media para la defensa de la democracia, tendrá que ser el propio hombre, el ciudadano[69]?



[1] A veces, el discurso sobre la transparencia sirve coyunturalmente al discurso electoral de la clase dirigente, por lo que puede no pasar, en el lenguaje de J. SCHUMPETER, de un subproducto de la competencia entre las «empresas políticas”, orientándose únicamente para la manutención o la conquista de posiciones de poder.

[2] La transparencia se difunde, cada vez más, a propósito de todo. Tiene un espacio destacado en el discurso político y administrativo. Y, por eso, requiere un esfuerzo de clarificación, que elimine contenidos no aceptables o equívocos de mero aprovechamiento político, relacionados con su gran energía simbólica. Estamos ante un vocablo con varios sentidos (polisémico), semejante a la expresión «desarrollo auto-sostenible”, por lo que, para usarlo en el raciocinio científico, es necesario densificarlo debidamente, teniendo presentes los textos normativos que lo utilizan (pero no propiamente las nociones legales, de valor muy relativo) o la doctrina que lo adopta para interpretar los textos pertinentes. Se trata de un concepto que se difunde como una referencia valorativa esencial impuesta a la Administración y que desea transformar en un eje privilegiado de abordaje reformista a la Administración, que deberá conducir a la aparición de una Administración nueva, en las palabras de JACQUES CHEVALIER, «en phase avec la societé et travaillant en permanence s o s le regard du public” (CHEVALIER, Jacques -«Réflexions sur l’institution des autorités administratives indépendantes”. In Juris-Classeur Périodique La Semaine Juridique, fasc.3254, 1986, p.35).

[3] Sería un concepto integrado en el dominio administrativo, en lucha contra el que estaba escondido, el desconocido, el misterioso, el impenetrable, el opaco, modificando los principios orientadores del funcionamiento de la Administración y de sus modos de contacto con los administrados, que restauren la legitimidad del poder, cada vez más cuestionada, transformándola en una casa de paredes de cristal

[4] Por ejemplo en el campo de las relaciones interestatales, donde el propio derecho internacional, después de la primera gran guerra, para evitar los pactos bélicos, de que los pueblos discordarían, hace mucho se impone su registro (vide, actual normación de la ONU)

[5] Sobre el plan baconiano de ciencia útil, vide MATTELART, Armand –História da Sociedade da Informação. Lisboa: Bizâncio, 2002, p.19

[6] UNION EUROPEENNE, Commission Européenne – Construire la société européenne de l’information (…): Rapport final. Bruxelles :Direction générale V, 1997.

[7] V.g., CASTELLS, MANUEL –La Era de la Información. (Traducción de Cármen Martínez Gimeno). Madrid: Alianza Editorial, 1998. Título en inglés: The Age of Information. (Vol I,The rise of Network Society). Oxford: Blackwell, 1996 ; RODOTA, S. –La Démocratie électronique. Rennes : Apogée, 1999; RAMONET, I ; CASSEN, B. ; HALIMI, S. (Ed.) –«Révolution dans la communication. Manière de voir”. Le Monde Diplomatique, N.º 46, Juin-Oût 1996; NEVEU, E. –Une société de communication ? paris : Montchrestien, 1994; NYE, J.S. y OWEN, W.A. -«America’s Information Edge”, Foreign Affaires, Vol.75, N.º2, 1996 ; MATTELART, Armand -Histoire de la Société de l’Information. Paris: La Découvert & Syros, 2001; BRZEZINSKI, Z. –Between Two Ages : America’s Role in the technetronic Era.New York: Viking Press, 1969; BENINGER, J. –The control Revolution : Technological and Economic Origins of the Information Society. Cambridge, EUA: Harvard University Press, 1986; BRETON, P. –Histoire de l’Informatique. Paris: La Découverte, 1987.

[8] AGUADERO, Francisco –«La vida en el siglo XXI”. In La Sociedad de la Información. Madrid: Acento, 1997, p.14-15.

[9] MIRANDA, Jorge -«O Direito de Informaçao dos Administrados”. In O Direito, ano 120, 1998, III-IV (p. 457-462), p.457.

[10] ANDRADE, Manuel Costa -«Sobre a Reforma do Código Penal português: dos crimes contra as pessoas, em geral, e das gravações e fotografias ilícitas em particular”. Revista Portuguesa de Ciência Criminal, ano 3.º, n.ºs 2 a 4, Abril-Dezembro 1993 (427-497), p. 450.

[11] GREGORIO ARENA -«La tutela della riservatezza nella società dell’informazione”.In Scritti in onore di Pietro Virga. Tomo I, Milano: Giuffrè Editore, 1994, p.63-93 (p.82); FERNÁNDEZ ESTEBAN –«Nota Preliminar”. In Nuevas tecnologías, Internet y Derechos Fundamentales. Madrid: McGraw Hill, 1998, p.XVII.

[12] CANOTILHO, J.J. Gomes –Direito Constitucional e Teoria da Constituição. 3.ª Ed., 1999, p.480.

[13] BECK, Ulbrich –La sociedad del riesgo: hacia una nueva modernidad. Traducción de Jorge Navarro, Daniel Jiménez y Rosa Borràs (Risikogesellschaft: Aus dem Weg in eine andere Moderne. Frankfurt: Ed. Suhrkamp, 1986). Barcelona: Paidós, 1998; - ?Qué es la Globalización?Falacias del globalismo, respuestas a la globalización. Traducción  Bernardo Moreno y Rosa Borràs (Was ist Globalisiertung? Irrtumer des Globalismus: Anrworten auf Globalisierung. Frankfurt: Ed. Shurkamp, 1997). Barcelona: Paidós, 1998, p.65 y s., 141 y s y 168 y s.; Vide, también, SOARES, Rogério Erhart –Direito Público e Sociedade Técnica. Coimbra, 1969 y DIAS, J.E. Figueiredo –«Direito à informação, Protecção da Intimidade e Autoridades Administrativas Independentes”. In Estudos em Homenagem ao Prof. Doutor Rogério Soares, Boletim da Faculdade de Direito, Stvdia Ivridica 61, Ad Honorem-1. Coimbra: Coimbra Editora, 2001, p.615-653.

[14] MCLHUAN, M –Understanding Media. London: Ark Paperbacks, 1964. Tradução: Os Medios de Comunicação: Como Extensones del Homem. São Paulo: Ed. Cultrix, 1979; MCLHUAN, M. y MCLHUAN, E. –Laws of Media. Toronto: University of Toronto Press, 1994.

[15] Hoy, el derecho de la comunicación social o derecho de la información es una rama cada vez más compleja, preocupada aun con el debate clásico sobre el papel de la prensa en el ámbito de la defensa de la libertad y los derechos de los periodistas, sin perjuicio de sus limitaciones (v.g., sobre la constitucionalidad de la limitación a la libertad de las empresas comunicacionales, ante la CRP: MOREIRA, Vital –O Direito de Resposta na Comunicación  Social. Coimbra:Coimbra Editora, 1994, p.168), pero cada vez las nuevas oportunidades y peligros para la libertad, derivados de la época de la informática y de la generalizada privatización, empresariazación (SANTOS, João Moreira dos –Imprenssa empresarial:da Informação à Comunicação.Porto:ASA, 1995) y concentración de los medios de comunicación, y pero, en parte, dejando los ciudadanos sin la garantía real de acceso a una información, completa, isenta, atempada, transformada de instrumento de ejercicio de contrapoder político en aparato ideológico y táctico del poder económico ante lo político y los consumidores. Vide, sobre todo esto, y como es el caso, sobre la relevancia del derecho de la comunicación social, v.g. (además del autor, que es profesor de derecho de la comunicación social en la respectiva licenciatura de la Universidad Técnica de Lisboa) CONDESSO, F. –Apontamentos de direito da informação dos jornalistas e direito à informação dos cidadãos. Prelecciones policopiadas. Mestrado de Ciencia Política.  Ano lectivo 1999/2000. ISCSP-UTL, Lisboa); DEBBASCH, Charles –Droit de l’audiovisuel. 4.ª Ed., Paris: Dalloz, 1995; ROBERTSON, G. y NICOL, Andrew –Media Law: The rights of J o rnalists. Broadcasters and Publishers. London, SAGE,1984; AUBY, J. M. y DUCLOS-ADER, R. –Droit de l’information. 2.ª Ed.,p.87 y s.; LOEFFLER, Martin –Pressrecht : Kommentar: Gand I : Landespressegesetze. 3.ª Ed., Muenchen: C.H. Beck, 1983, p.2 y s.; HOLSINGER, Ralph ; DILTS, John Paul –Media Law. 3.ªEd., New York: MacGraw-Hill, 1994; CAYROL, Roland –La presse écrite et le audiovisuelle. Paris: PUF, 1973 (actualizada después con el título Les Média:Presse écrite, radio, télévision. Paris: PUF, 1991, p.423 y s.); MOORE, Roy L. –Mass Media Communication Law and Ethics. Hillsdale, New Jersey, Lawrance Erlbaum Ass., 1994; DERIEUX, Emmanuel –Droit de la Comunication. Paris:LGDJ, 1991; C O SIN, Bertand;DELCROS, Bertrand; J O ANDET, Thierry –Le Droit de la Comunication:Presse écrite et audiovisuel. Paris: Ed. Moniteur, 1990, 2 vol.; MALLEN, I. Bel;CORRED O RA, L. y C O SIDO, Alfonso-Pilar –Derecho de la Información. Madrid: Colex, 1992, p.453, 465 y s.; BALLE, Francis –Médias et Sociétés. 7.ª ed., Paris:Montchréstien, 1994; CORREIA, Luis Brito –Direito da comunicação social. (Prefácio de Jorge Miranda). Vol.I, Coimbra: Almedina, 2000; CARVALHO, Alberto Arons; CARDOSO, António Monteiro; FIGUEIREDO, João Pedro -Direito da Comunicação Social. Lisboa: notícias editorial, 2003; MARQUES, Garcia y MARTINS, Lourenço –Direito da informática. Coimbra: Almedina, 2000; VVAA -Estudos de Direito da Comunicação. Coimbra: IJC, FDUC, 2002; GONCIALVES, Maria Eduarda -Direito da Informação: novos direitos e formas de regulação na sociedade da informação.Coimbra: Almedina, 2003; BALSEMÃO, Francisco Pinto –Informar  ou  depender. Lisboa, 1971; ALVES, Aníbal -«Imprensa”. In Polis, vol. III, p.430 y s.; Lopes, V. Silva –Iniciação ao jornalismo.Lisboa, 1980; RODRIGUES –A Comunicção Social e Jornalismo: Os Media Escritos.Lisboa, 1981;TEIXEIRA, Manuel Pinto y  MENDES, Victor –Casos e Temas de Direito da Comunicação.Porto:Legis; GUANTER, J.M. Desantes -«Direito da comunicação”. In Polis, vol.II; TERR O , F. y SOLAL, L. –Droit de l’Information.Paris,1952; ESCOBAR DE LA SERNA, Luis –Manual de Derecho de la información.Madrid: Dykinson, 1997; OLIVEIRA, Jorge Alves de –A Necessidade de um Direito da Información e de mn Controlo da Actividade Informativa. (Tese doctoral). Lisboa: Universidade Católica Portuguesa, 1984.

[16] Esta, de cualquier modo, igualmente sectaria en el plan partidario o de defensa de posiciones del poder instituido en cada momento, siempre más respetable si estos son de origen democrática, como ocurre los todos regimenes europeos actuales. Vide, PARLAMENTO EUROPEO, Dirección General de Estudios, División B-División del Mercado Interior –Los Medios de Comunicación y la Comunidad. Documento de Trabajo (Doc-ES/PV/214266/1), Serie Económica, W2, agosto de 1992 (Situación de la normativa sobre Medios de Comunicación en Europa a nivel nacional, p.9; La Directiva sobre la televisión sin fronteras, p.15; La política comunitaria de competencia en el sector de los medios de comunicación, p.17; la regulación sobre fusiones y los medios, p.20; El acuerdo antimonopolio EE.UU-CE, p.22).

[17] BRAVO FONT, M.J. –«Periodismo ambiental y desarrollo sostenible”. In Ambiente y desarrollo sostenible: Ambiente e desenvolvimento sustentável. Mora Aliseda, J. y Jaquenod de Zsögön, S. (Directores). Cáceres: UNEX, 2002, p.737-738. Vide, aun, GRACIELA ELIADES, Analia –«Los medios de comunicación y el derecho a la información ambiental”. Oc, p.787-792.

[18] En la trilogía de la retórica aristotélica (y sintetizando las consideraciones interpretativas que se comparten, de MARA, MARIA JOSÉ –A Autocrítica no Jornalismo. Colecção Comunicação. Coimbra: Minerca, 2002, p.107-111), existen tres elementos configuradores del discurso argumentaivo destinada a captar a adesão del  o vientes  o  leitores: el ethos o carácter del orador o autor, el pathos  o acojimento de las emociones de los destinatarios (argumentos ‘pateticos’) y los inherentes al todo discursivo. El ethos, línea argumentativa de un texto (estrategia retórica esencial para la adhesión, como mantiene la nueva retórica, v.g., PELERMAN) es complementada con la línea narrativa («autor implicito”: concepto que hace apelo al «conjunto de valores e ideas” constantes del discurso narrativo, fictícios o reales, en que el autor aparece en la «superficie del texto”: contexto valorativo inerente al acto de narrar). El ethos depende de la frónesis (prudencia), de la areté (virtud) y de la eunoia (benevolencia: perspectiva defensora del destinatario del discurso), aunque ARISTOTELES lo conecte más a la calidad del discurso que al «prestigio y dignidad” del autor, como bien comenta F. LOPÉZ PAN (-La columna periodistica: treoria y práctica: el caso de Hilo Directo. Pamplona: Ed. Universidad de Navarra, 1996, apud MARA –o.c., p.109 y nota 113). Es el sitema de valores constitutivo de la orientación editorial (‘estrategía eticizante’ que fideliza los lectores con el mismo ethos) de un periódico que patenteia su ethos institucional.

[19] Sobre la ética del periodismo, hay una extensa bibliografía, pudiendo señalarse VÁSQUEZ, Francisco –Fundamentos de etica informativa. Madrid: Forja, 1983 («prestar a la sociedad una información objetiva y verídica: p.145”); CORNU, Daniel –Jornalismo e Verdade: Para uma Ética da Informação.  Epistemologia e Sociedade. Lisboa: Instituto Piaget, 1999 («Ética e Deontologia”: p.36-39); SIEBERT, Frederic; PETERSON, Theodore («teoría de la responsabilidad social” ya presentada por este autor en los años cinquenta); SCHRAMM, Wilbur –Four Theories of the Press. Urbana: University of the Illinois Press, 1963; Libois, Boris –Éthique de l’infoÉthique de l’infomation: Essai sur la deontologie jornalistique. Bruxelles: Ed.Université de Bruxelles, 1994 (distinción entre ética y deontologie, comno condición para una teotización global de la etica de los mass media; hablando de etica descritiva, normativa, estratégica, reflexiva o meta-etica, las de los primeras sobre las prácticas de los periodistas –deontologia?- en cuanto las de los últimas, en verdad, pareciendo devalorar el contenido de la etica profesional para centrarla esencialmente en el discurso especifico de los periodistas: p.6-8); JEUDI, Henry-Pierre -«A arbitragem de la ética”. In Ética e comunicação: Revista de Comunicação e Linguagens, n.º15-16. Lisboa: Cosmos, 1992 («desafio necessario para o futuro da humanidade”: p.75). Aun en general sobre la professional ethics (EUA) o deontologie (expresión utilizada sobre todo en Europe), ya en el siglo XIX, v.g., BENTHAM, J. –Deontology or the Science of Morality. Edimburg: Ed.J.Bowling, 1834, 2 vol.

Cuanto a ilegitimidad del autocontrol CORNU, Daniel –Étique de l’information. Paris: Que sais-je?. Paris:PUF, 1997 (sobre la ineficacia e ilegitimidad de la autoregulación de los media: p.99) y cuanto al logro del autocontrol, aunque necesaria, vide el actual académico y antigüo director del prestigiado Diário de Notícias de Lisboa, MARIO MESQUITA (-Ética, jornales y jornalistas; -O jornalismo en análise: a coluna do provedor dos leitores. Colecção Comunicação. Coimbra: Minerva, 1998, p.16-17). Es caso para, como Cícero ao cricar a pereversidad de los hombre de su tiempo, también aquí, exclamar: O tempora! O mores! (TORRINHA, Francisco –«Costume”. In Dicionário Português-Latino. 2.ª Ed., Porto: Ed. Domingos Barreira, 1939, p.333).

[20] Ibidem, p.738-739.

[21] Como recuerda TERRY EAGLETON, SHAKESPEARE, en Últimas Comedias, atribuye al vocablo la idea de «constante autotransformaqción de la naturaleza”. con razão, FRANCIS BACON falava sobre a «cultura y o adubamento de las mentes”, referindo-se separando o «estrume” y a «distinción  mental” del homem. Importa señalar que este concepto actual, creado con el Iluminismo, y hoy referiente a las más elevadas actividades humanas (cultus ya había, en la epoca moderna, estado ligado a la evolución de cultura para la ideia de algo trelacionado con divindad, transcendencia: culto religioso), ha nacido profundamente conectado con la naturaleza. La raiz latina es colere (cultivar, habitar, prestar culto, proteger),de que deriva cultus (culto religioso)y colunus de que también ha derivado colonialismo. Etimologicamente, el vocablo significa «lav o ra  o  ocupación  con o crescimento natural”, sugeriendo aun regulación, crecimiento espontaneo, integrando una postura antiidealista en la medida en que afirma que «até a actividade mantal males elevada tem las suas raízes humildes en la nossa biologia y no ambiente natural”. C o lter, palavra «cognata”, significa «lâmina del arado”; husbandy, significa lav o ra, agricultura, criación de gado: EAGLETON, Terry –A Ideia de Cultura. Colecção Memórias del Mundo. Tradução Sofia Rodrigues. Lisboa: Actividades Editoriais, 2003, especialmente p. 11-24.

[22] Aunque la doctrina politológica, empezando por GIOVANNI SARTORI (-Homo Videns: La sociedad teledirigida. Madrid: Taurus, 1998, p.17), tenga destacado que «la televisión modifica radicalmente y empobrece el aparato cognoscitivo del hommo sapiens” (Línneo, in Sistema de la Naturaleza, 1758).

[23] ALBERGANTI, Michel -À l’école des robots, línformatique, l’école et  vos enfants. Paris: Calmann-Lévy, 2000, apud FINKIELKRAUT, A. y SORIANO, P. –Internet: O Extase Inquietante. Tradução de Miguel Serras Pereira.Lisboa: Fim de Século, 2002, p.19.

[24] Como refiere DÍAZ BARRADO, «Las de los terceras paretes del negocio del audiovisual a nivel mundial (ya) pertenece  (...) a Time Warner, ahora fusionada con AOL, Microsoft, etc., y el 80% de los derechos de explotación visuales. (...). Todos los desarrollos audiovisuales aunque provengan de otras culturas, se someten al dictado de los valores made in USA” (DÍAZ BARRADO, M.P. –o.c., p.22-23)

[25] De telecracía hablaba ya JAVIER ECHEVERRÍA a proposito de la televisión (ECHEVERRÍA, J. –Telépolis.Barcelona: Ed.Destino, 1994, apud CÁDIMA, Francisco Rui -Desafios dos novos media: a nova ordem política e comunicacional. Lisboa; notícias ed., março de 1999, p.54.

[26] CASTELS, Manuel –L´Ère de L’Information: La societé en réseau.Vol. I, Oxford: Blackwell Publishers, 1996.

[27] De que benefician las multinacionales que los Estados, como refieren FINKIELKRAUT y SORIANO (FINKIELKRAUT, A. y SORIANO, P. –Internet: O Extase Inquietante. Tradução de Miguel Serras Pereira.Lisboa: Fim de Século, 2002, p.13).

[28] BERA, Michel y MÉCH O LAN, Éric -La machine internet. Paris: Odile Jacob, 1999.

[29] COVAS, António -«O desafio da ditadura globalitária” (en el capítulo sobre «Os grandes desafios do século XXI”). In A União Europeia: do Tratado de Amesterdão a um projecto de Carta Constituinte para o Século XXI. Oeiras; Celta, 1999, p.7-9.

[30] FINKIELKRAUT, A. y SORIANO, P. –o.c, p.38.

[31] DÍAZ BARRADO, M.P. –Humanismo y Sociedad de la Información. Lección inaugural, Curso Académico 2002-2003. Universidad de Extremadura, Cáceres 2002, p.14.

[32] CLAISSE, Alain -«Présentation synthétique”. In L’Evolution des Rapports entre l’Administration et les Usagers:Étude Comparative s o s la direction de WIENER, Céline. Avant-propos de COSTA, Jean-Paul. VVAA. Paris:Economica, Institut des Sciences  Administratives, p.197-198.

[33] GARCÍA DE ENTERRÍA, E. y FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Tomás-Ramón -Curso de Derecho Administrativo. Vol II, MAdrid: Civitas, 1991, p.453

[34] SÁINZ MORENO, Fernando –«Un caso de aplicación directa de la Constitución: el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos”. REDA, N.º24, 1980.

[35] GARCÍA DE ENTERRÍA, E. y FERNÁNDEZ, Tomás-Ramón -Curso de Derecho Administrativo. Vol II, Madrid: Civitas, 1993, p.466-469.

[36] Sobre eltema de la reforma y modernización de la Administración, véase, v.g., BEATO ESPEJO, M. –«Tratamiento Jurídico de los Derechos Reconocidos a los Ciudadanos en El Artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. In Anuario de la Facultad de Derecho, Vol. 11, Cáceres: Universidad de Extremadura, 1993, p.24-29.

[37] BRACHET, Ph. -«Interventions”. In Colloque sur La Transparence Administrative. Publicado sob o tema Information et Transparence Administratives, pelo Centre universitaire de recherches administratives et politiques de Picardie (C.U.R.A.P.P.). Paris: PUF, 1988, p.168.

[38] COUTURE, Eduardo –Fundamentos del Derecho Processual Civil. Apud PEDRAZ PENALVA, Ernesto – «Notas sobre Publicidad y Proceso”. In Poder Judicial, n.ºXI, especial, p.123.

[39] Artículo 174 (antigüo artículo 130 R) del Tratado CE.

[40] MORIN, E. –«O Império do Ambiente”. In O Método V. A Humanidade da Humanidade: a identidade humana. Biblioteca Universitária. Lisboa: Publicações Europa-América, jan 2003, p.261.

[41] Y que anteriormente ya constaba de la Decisión de la Comisión n.º94/90/CECA, CE, EURATOM, de 8 de Febrero de 1994, relativa al acceso del público a sus documentos (Jornal Oficial n.º L 46, de 18.2.1994, p.58-61). Y, en lo que se refiere al Consejo, la Decisión n.º93/731/CE, de 20 de Diciembre de 1993 (Jornal Oficial n.º L 340, de 31.12.1993, p.43-44).

[42] Diario Oficial de la Unión Europea (ES) L 41/26, de 14.2.2003.

[43] CARDOSO, J.L. –Autoridades administrativas independentes e Constituição. Coimbra: Coimbra Editora, 2002, p.15-16. Vide sobre el tema del Ombusdsman, v.g., CORREIA, F. Alves –«Do ombusdsman ao Provedor de Justiça”. In Estudos em Homenagem ao Professor Doutor J.J.Teixeira Ribeiro, Vol. IV, Coimbra, 1980, p.158-159; VERGOTTINI, Giuseppe de –«Ombusdsman”. In Enciclopedia del Diritto. Vol. XXIX, p.879-880; VERRIER, Patrice – «Le Médiateur”. Revue du Droit Public, ano 89.º, 1973, p.948 y s. Sobre las Independent regulatory agencies, v.g., SAMUELSON, Paul Y NORDHAUS,