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AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y INFORMACIÓN

AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y INFORMACIÓN

II.SITUACIÓN AMBIENTAL, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y INFORMACIÓN AMBIENTAL

 

II.1.SITUACION AMBIENTAL

 

Como proclamara JEAN JAQUES ROSSEAU, en Émile ou de l’éducation, “Jamais la nature ne nous trompe: c’est toujours nous qui nous trompons”[1] o VOLTAIRE, en Stances, “On conduit la nature, on ne la change pas” o, aún, FRANCIS BACON, en De dignitate et augmentis scientiarum, “natura non nisi parendo vicitur”[2]. LINNÉ, en Philosophiea botanicay LEIBNIZ, en Nouveaux Essais, decía también que “natura in operationibus suis non facit saltum”[3]. Destaca también la afirmación de MONTAIGNE, en sus Essais, de que “Nature peut tout et fait tout[4].

La degradación de los componentes ambientales, con todas las disfunciones ambientales provocadas por el ser humano, a lo largo de su historia pero, sobre todo, después de la revolución industrial, ha alcanzado tal dimensión y significado, que ya constituye el mayor problema de este siglo XXI[5].

Ante este fenómeno, resulta fundamental informar, tener acceso a la información, pues, como proclama El Talmud: “no hay mayor pobreza que la de la ignorancia”[6]. GOETHE decía: “nada más ‘effrayant’ que la ignorancia actuante”. También, PIERRE GRINGORE refería que “qui ne sait rien, de rien ne doute”[7].

Y hay que educar para concienciar[8], pues si los ciudadanos no están educados en el tema, ¿cómo pueden estarlo los gobernantes y políticos en general que, a fin de cuentas, son ciudadanos como cualquier otro? También aquí se puede adaptar la afirmación del diputado portugués PACHECO DE AMORIM, al afirmar “La Nación no combatió el analfabetismo porque no quiso (...) porque no sentía la necesidad ni la utilidad de la cultura”[9].

De cualquier modo, debido a la ignorancia, la falta de educación ambiental o la “confusión” de intereses entre lo político y lo económico[10], no se puede, en tal materia, confiar total y únicamente en los gobernantes, muchos salidos del medio empresarial o imbuidos de la simple lógica económica (ya decía HORACE, “la virtud después del dinero”[11]).

La historia y la experiencia individual común muestran que, normalmente, o desprecian o instrumentalizan, electoral y administrativamente, el ambiente, dominio en el que la gran mayoría de la clase política no tiene conocimientos sólidos y en el que los dirigentes económicos están dispuestos, cuando entran en conflicto con grandes proyectos, a “comprar” a los “sabios”, que fácilmente se reúnen en comisiones bien remuneradas, de composición parcial, para blanquear soluciones preestablecidas.

No puede ser un asunto sólo de la élite gobernante. Y, debido a la ósmosis corruptora entre los poderes políticos y económicos[12], incluso en democracia, cuyo funcionamiento, a veces, compromete la relación financiadora establecida entre los poderes económicos y partidarios, ha sido un argumento contra los gobernantes.

Todos los grandes problemas antropogénicos son de génesis localizada, particularmente los de naturaleza ambiental en sentido amplio, (integrando ordenación del territorio, urbanismo[13], patrimonio cultural y elementos naturales)[14]. Pero, tienen una insuperable importancia mundial.

Si no, ¿porqué los lugares y actos problemáticos están generalizados? Por ejemplo: los problemas del ambiente urbano tienen hoy una dimensión mundial, porque el planeta del siglo XXI es un mundo de ciudades, con residuos crecientes y de toxicidad o peligrosidad también creciente[15], degradaciones de los suelos[16], gasificación tóxica, escasez y deterioro del agua, altos niveles de contaminación sonora, etc.[17].

¿Y la degradación y destrucción de las aguas, océanos, recursos naturales, biodiversidad?[18] Si no, ¿por qué las contaminaciones y toxicidades no residentes, como la atmosférica, la acuática y la resultante de la contaminación difusa de la agricultura química[19], circulan permanentemente y envenenan a todos los pueblos? No tienen fronteras y, por lo tanto, crean por si solas, problemas globalizados, debido a la insalvable unidad de la naturaleza y a la globalización económica[20]. Es, por ello, difícil e inútil distinguir entre contaminaciones menores y mayores, contaminación localizada y difusa. Incluso, porque las poluciones locales siguen resolviéndose, normalmente, desplazándolas a poluciones globales[21].

En el fondo, todas las contaminaciones tienen dimensiones mundiales o son susceptibles de consecuencias mundiales. Revelan, por lo tanto, problemas mundiales, es decir, que implican a todos los pueblos.

¿No es ésta una cuestión que implica y tiene que responsabilizar y movilizar a todos los agentes humanos, a cualquier nivel y en cualquier lugar? Y, desde luego, los “poderes”, públicos o no (aunque el poder no sea el objetivo único o supremo de los individuos, partidos o Estado[22], la verdad es que el “poder está en todos lados”[23]), pues destacan preocupados en este debate, las instituciones transnacionales de que habla, a propósito del problema de la globalización, el mismo autor[24], como ciertos organismos internacionales o organizaciones particulares, las ONGA[25], la comunicación social y, aun, los individuos más esclarecidos.

A propósito, ADELINO MALTEZ, abordando cuestiones tan importantes para el tema, como Estado, empresa, política, democracia y ambiente[26], destaca que “si nunca fuimos tan democráticos, pocos son los que se sienten representados por la política”. Y refiere aun que “61 países, con 36% de la población mundial aun no disponen de una empresa libre”, “aún queda mucho para que el Estado deje de ser el c’est moi (refiriéndose a la célebre frase de Luis XIV) de esos iluminados y pase a ser o c’est nous donde se practique lo del pueblo, para el pueblo y por el pueblo[27]-[28]“.

Ante la problemática ambiental, ¿no está en juego la humanidad entera? Cada ser humano, en su territorio, no actúa por sí sólo y para sí mismo, sino por y para todos los hombres y mujeres, de hoy y de mañana.

Ya LECOMTE DU NOÜY exponía la cuestión en estas frases sintomáticas del futuro problemático del hombre:

 

“Quién de nosotros no se ha preguntado, alguna vez: ¿Hacia dónde avanza la humanidad? ¿Cuál es su futuro? ¿Tiende a una finalidad?  ¿Será posible que toda la inteligencia humana se desplome un día, de modo definitivo, en la nada? ¿Será que todas las dedicaciones, todos los sufrimientos, todos los sacrificios, todos los heroísmos, todas las virtudes, toda la belleza, no hayan sido y no sean, más que fuego de paja, fuego fortuito e inútil, del que nada quede, ni tan sólo las cenizas?”[29].

 

El ambiente ¿no es la realidad que más compromete, de forma inmediata, a la humanidad y a cada ser humano, su protección debiendo ser encargos de todos, gobiernos y ciudadanos, creando un auténtico derecho del hombre, y así debiendo reconocerse, por eso, los más amplios derechos naturales y universales de conocerlo y defenderlo?

*

Antes de dar los necesarios conceptos operativos, de derecho ambiental e información ambiental, se reseña la problemática ambiental y las respuestas políticas y normativas que procuran encuadrarlas[30].

En general, se hace referencia a consideraciones sobre orientaciones para las grandes líneas de políticas y legislaciones ambientales peninsulares, como de los demás Estados de la Unión Europea, estando, en lo esencial, fundadas sobre textos supranacionales, incorporadas y adaptadas a las realidades de cada país y región, por lo que el análisis se limita, sobre todo, a elementos de política y derecho comunitario[31] (que, a su vez, están en general presentes en los textos internacionales), siendo cierto que la transparencia en las Administraciones de los Estados y de la Unión, como se intentará demostrar, además de tener una función de eficacia e instrumento de acción en defensa del ambiente, en sí, es un medio indispensable de garantía de aplicación efectiva de las reglas comunitarias.

En cuanto a la problemática ambiental, hay que decir desde ya, que los ciudadanos, sus organizaciones no gubernamentales y los poderes públicos sólo han despertado, en general y paulatinamente, en las décadas finales del siglo XX, a la necesidad de combatir los atentados a la Naturaleza, para salvar al propio ser humano[32].

En 2002, del 26 de agosto al 4 de septiembre, diez años después de la Conferencia del Río, se celebró en Johannesburgo, un evento planetario muy importante en este ámbito, la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible[33]. Y, más de una vez, sobre todo, después de la primera Cumbre de Estocolmo, se ha vuelto a hablar de ambiente y de desarrollo, en un mundo en que el hombre, o por lo menos el sistema societario en que se inserta, ya no parece tener la voluntad operativa de querer convivir en tranquilidad ecológica con la Naturaleza. Las Cumbres siguientes han intentado acuerdos siempre frustrados en gran parte, sobre todo por causa de las grandes potencias económicas extra-europeas.

Como afirmaba DAVID HUME, aunque la ciencia permita al hombre dominar la Naturaleza, ese dominio no podría ir en contra de las reglas que la rigen[34]. En efecto, nadie contesta que sus leyes tienen que ser respetadas[35], por lo que todos tenemos que actuar, obligando a los poderes, públicos y privados, a reconstruir una sociedad con valores según los cuales el hombre comprenda que es una parte más del mundo, enterrando la idea de que es el mundo el que forma parte del hombre[36].

Se constatan muchos fenómenos antropogénicos que parecen indicar que seguimos deslizándonos vertiginosamente hacia una época de amenazas ambientales globales[37], de Apocalipsis[38]. El hombre está destruyendo y contaminando, a una velocidad cada vez mayor, el entorno, base de su existencia y subsistencia. En efecto, están amenazadas las especies vivas, y, desde luego, la propia especie humana[39], dada la creciente e imparable degradación de los componentes ambientales naturales.

Como se refiere en la Introducción a una Acta de Comunicaciones en un Encuentro, realizado en Portugal, en 2002, sobre “Ambiente y desarrollo sostenible”, coordinado por MORA ALISEDA y otros[40]:

 

“En cuanto al desarrollo sostenible, dicen los autores que “(...) el equilibrio dinámico entre ecología, equidad y eficiencia económica, puede identificarse como punto de partida consensuando un serie de aspectos claves de la sostenibilidad, sintetizados en tres premisas básicas: a) la generación de residuos debe ser menor que la capacidad de asimilación del ecosistema; b) la extracción de recursos renovables se efectuará a una velocidad menor a la de su capacidad de regeneración; c) la utilización de recursos no renovables se hará a menor velocidad de la necesaria para encontrar sustitutos renovables. Junto a estos límites abstractos, aunque evidentes, subyacen en el desarrollo sostenible otra serie de ideas y principios, como la satisfacción de las necesidades con una perspectiva temporal presente y futura, la delimitación del papel de la Naturaleza en su interacción con la actividad económica, que impone el uso eficiente de los recursos naturales y la revalorización del ambiente”.

 

Ocurre que las disfunciones ambientales se están agravando hasta asumir, hoy, una dimensión y un significado que las transforman en la mayor cuestión vital de este siglo XXI[41]. Su importancia y la dimensión del reto es tal, que ella implica necesariamente la actuación y responsabilidad de todos los agentes humanos, a cualquier nivel y en cualquier lugar.

Todos los grandes problemas antropogénicos son, en general, de origen localizado, porque nacen donde el hombre vive y desarrolla sus actividades. Pero, el problema ambiental, siendo el que más compromete de forma inmediata a la propia humanidad, tiene que ser una preocupación permanente de cada habitante de todo el pueblo del planeta, en todas las regiones y países.

De allí la insuperable e inconfundible importancia mundial[42], pues los lugares y actos problemáticos están generalizados, por contaminaciones y toxicidades no residentes, como la atmosférica[43], la acuática y la resultante de la polución difusa en la agricultura química, dado que, se generan en cualquier lugar, circulan permanentemente, en si o en los productos que se consumen, y envenenan a todos los pueblos.

No tienen fronteras y, por tanto, crean por sí mismas, problemas globalizados, que repercuten en todos los lugares del planeta, debido a la inevitable unidad de la Naturaleza y, también crecientemente, a la globalización económica. Es por ello, difícil e inútil distinguir entre contaminaciones menores y mayores, contaminantes residentes o difusos. Incluso, porque las poluciones locales contribuyen y alimentan contaminaciones globales[44].

A lo largo del proceso de desarrollo económico y social de la humanidad, ha existido una relación, crónicamente conflictiva, entre la economía, sea de mercado, sea centralizada, y el ambiente, siendo cierto que el desarrollo económico y social se ha producido a costa de la mayor parte de las disfunciones y poluciones ambientales que importa evitar.

Ocurre que el ambiente, agredido por el hombre, además de límites asimilables, empieza también a agredir al hombre.

Economía[45], ambiente y salud[46] son polos interdependientes del vivir humano, por lo que la economía insostenible produce ambiente y alimentos contaminados y recursos naturales destruidos[47], lo que degrada la calidad de vida, la salud de las personas[48] e incluso su propia vida y, a largo plazo, la diversidad biológica[49] y finalmente la subsistencia de los seres vivos y de la propia especie humana.

Por eso, actualmente, el mundo procura adherir y avanzar en la aplicación del concepto de desarrollo sostenible[50] que, no intentando cuestionar el desarrollo social, no deja de cuestionar los clásicos objetivos cuantitativos de crecimiento económico, pues defiende que es necesario imponer barreras ambientales al desarrollo económico[51].

No lo impide, pero exige naturalización y humanización de la economía, integrando los valores por los cuales ella debe comenzarse a medir[52], que son cualitativos, para poder implicar el respeto por la Naturaleza y por el hombre[53]-[54].

La problemática ecológica está íntimamente conectada con este concepto de desarrollo sostenible.

Como también refería el denominado Grupo de Lisboa, en 1994[55], el mercado competencial en el actual contexto de las naciones y de bloques regionales en competición, es en sí mismo auto-destructor, defendiendo que las respuestas a las necesidades del futuro inmediato requieren un cuadro de cooperación entre Estados, a un nivel global[56], proponiendo el establecimiento de cuatro contratos globales para promover los caminos del cambio en la promoción del desarrollo humano y social[57].

En este sentido, “El concepto de desarrollo sostenible es un concepto mucho más amplio que la protección del ambiente, en la medida que presenta dimensiones económicas, sociales y culturales y engloba nociones de equidad entre pueblos y generaciones”[58].

Este es el espíritu de las recomendaciones del PNUD en 1998[59], cuando observa que “las presiones sobre el ambiente se intensifican diariamente a medida que la población aumenta”[60]. Además:

 

“La defensa del ambiente no es indiferente al planeamiento territorial. La ordenación del territorio comporta una incidencia en el ambiente del territorio que se ordena[61], puesto que implica el establecimiento o fijación de usos del suelo, tanto con fines urbanos como para finalidades no urbanas”, en consecuencia, la ordenación del territorio y “el proceso de planeamiento deben integrar la vertiente ambiental [62]“.

 

Al nivel de intenciones, esta conceptualización ha encontrado eco en las líneas políticas trazadas por los Gobiernos peninsulares[63].

Y, en estos términos, como destaca la Ley marco portuguesa de política de ordenación del territorio y del desarrollo de las ciudades[64],

“Es imprescindible un cuadro de orientaciones claras para la política del territorio, en el sentido de superar los desequilibrios sin embargo generados, evitar o prevenir los procesos que podrán desencadenar otros y asegurar la mejor calificación de las propuestas que promueven el desarrollo”.

 

Son estas las principales líneas en torno del desarrollo sostenible, que deben, con seguridad, orientar las políticas ambientales en este cambio de siglo, o entonces se volverán irreversibles los caminos de destrucción ambiental. Pero, ¿cuáles son los sectores que mayores preocupaciones implican? Se destaca, en primer lugar, la cuestión de la radiactividad, dado que la Península es un territorio “nuclearizado”.

En general, particularmente en el último medio siglo, toda la población mundial ha estado expuesta y sigue siendo agredida por irradiaciones derivadas de miles de explosiones nucleares experimentales[65] y accidentes, de que los más conocidos han sido Chernobyll, en Kiev, antigua URSS, y, recientemente, Fukushima, en Japón[66].

Y los residuos radiactivos implican un riesgo sanitario serio, pues son arrastrados por el viento, entrando en su mayor parte en la estratosfera, habiendo contaminado sobre todo, el hemisferio norte[67]-[68]. Los radio-elementos liberados contribuyen claramente a la irradiación humana[69]-[70]-[71]. Hay que señalar que la radiactividad actúa en la materia viva. Los seres vivos en general absorben y conservan los detritos radiactivos, que entran en la cadena alimenticia.

Sólo los cereales son responsables del 67% de la radiactividad alimentaria acumulada en la década de los sesenta, debido a las experiencias nucleares[72].

 La irradiación puede generar cáncer o anomalías y daños genéticos y consecuencias cromosómicas que aparecen con el paso del tiempo o en generaciones futuras.

Para destacar las diferentes dimensiones de los peligros nucleares y sus impactos ambientales, presentes a lo largo de todo el ciclo de vida de estos productos energéticos, se diferencian los peligros relacionados con la explotación minera y los referentes al reprocesamiento de los combustibles irradiados[73]. Y, en la fase de generación energética se deben considerar, no solamente las emisiones en la agua y en el aire de los efluentes derivados del funcionamiento cotidiano[74], sino también, las resultantes de accidentes en las centrales[75].

Las centrales emiten efluentes continuamente, unas veces con autorización y otras de modo ilegal e incontrolado. Existen tasas variables de fuga en los circuitos.

Estos efluentes gaseosos “normales”, son gases que expulsan los circuitos y  la ventilación del anillo de aislamiento, primero almacenados para reducir la radiación y, más tarde, lanzados a la atmósfera[76]. Esta liberación, aunque autorizada, se realiza en la salida de las chimeneas y es controlada por el propio contaminador, lo que no garantiza la objetividad y el respeto por las normas de seguridad.

En efecto, los controles de seguridad ni se realizan por peritos independientes y competentes ni se publican[77]. Y las centrales descargan efluentes radiactivos en el agua sin parar[78]. Todo, normalmente, sin información o, en situaciones críticas, con claras políticas públicas de desinformación.

En cuanto a la cuestión de los efectos nefastos, desde 1895, fecha del descubrimiento de las radiaciones ionizantes, se conocen sus efectos peligrosos para la salud[79]-[80]. Como explicaba el Parlamento Europeo, en Informe de 11 de mayo de 1989, “cualquier exposición a la radiactividad conlleva un peligro para la salud de todo aquello que está vivo y se encuentra en gestación”[81]-[82].

Y ya, mucho antes de Chernóbil y Fukushima, se producían fallos alarmantes en todos los dominios de lo nuclear[83]. Pero, el lugar en el que se encuentran los depósitos de los residuos radiactivos, todavía constituye, en muchos países, asunto de secreto de Estado[84].

Respecto a las consecuencias en la salud, hay que decir que la radiactividad atmosférica ha venido aumentando desde la década de los ‘50. Y, aunque se sabe poco sobre el modo en que actúa sobre la materia viva, sobre los condicionantes de la fragilidad del individuo, la generación de tumores precoces y los métodos de análisis para la prevención, en general se sabe lo suficiente de los efectos nefastos para alimentar justificados recelos[85].

En el dominio de las causas y las consecuencias de los accidentes nucleares[86], es necesario destacar que los riesgos directos de las fugas fatales son la muerte inmediata (en función de los parámetros de distancia y tiempo de exposición). Los retardados se traducen en cánceres y consecuencias genéticas incalculables[87].

Y todos los accidentes son objeto de opacidad informativa[88]. En cuanto al accidente de Chernóbil, producido a la una de la mañana del 26 de Abril 1986, emitiendo radiactividad durante diez días (hasta el 6.5.1986), “originó la propagación de un mortífero aerosol, que dio la vuelta a la Tierra”[89]. En este caso, recuérdese, que además del peligro del accidente, existió también el peligro de las autoridades que lo escondieron e, incluso, en principio lo negaron, como recuerda DENIS DUCLOS, en “El riesgo ambiental difuso”[90].

Las autoridades y los medios industriales solamente tienen un objetivo, defender lo nuclear, afirmar la normalidad en términos de niveles de radiactividad. Fueron las autoridades suecas las que, el día 28, tras pedidos de explicación sin respuesta, decidieron denunciar el muro de silencio homicida de las autoridades y “comunicar a todo el mundo que una nube radiactiva proveniente de la URSS amenaza su territorio y toda Europa”.

Se denunció que su amplitud afectaría a todo el hemisferio norte[91] y el estado de todo el parque nuclear del centro y Este europeo podría conducir a otras situaciones similares. Desde el punto de vista de la seguridad, todas las centrales del Este tendrían que haber dejado de funcionar en el momento del accidente de Chernóbil y, sin embargo, siguen funcionando muchas de ellas.

Las del tipo Chernóbil  representaban en 1992, todavía el 40 % del total de la potencia nuclear en la ex-URSS. En esa fecha, la agencia internacional de energía atómica consideraba que eran necesarios 55 mil millones de francos franceses para mejorar la seguridad de las centrales nucleares. Mucho dinero. La seguridad poco ha mejorado[92]. Las propias medidas minimizadoras o preventivas son aplicadas tarde, no siendo admitidos los errores (y ocultándose) durante bastante tiempo.

Se debe recordar que la información fue ocultada en el mismo lugar, despreciando las vidas de los trabajadores, que morirían en los días siguientes, y de la población, pues solamente tras la denuncia internacional, a las veintiuna horas del día 29 es cuando se decide evacuar a la población, ya muy contaminada y llamar el ejército para tapar el reactor con arena.

Todo está contaminado, considerándose posteriormente que era necesario evacuar la población incluso a una distancia de 250 km. de la zona. E incluso con todas las medidas, lo “tóxico” siguió escapándose, sin posibilidad de limitar la acción de los residuos radioactivos, constatándose que la solución del hormigón no era eficaz[93].

Basta recordar que los más recientes y conocidos accidentes nucleares como, el de Chernóbil y de Fukushima, como dice JOSEPH KI-ZERBO, en el texto trágicamente titulado “Será necesario matar de antemano a nuestros nietos”[94], “es capaz de propagar por la naturaleza emanaciones radiactivas suficientes para afectar a varias generaciones”[95].

Lo peor es que, solamente el transcurso del tiempo y la evolución del saber permiten ir sacando conclusiones sobre la energía nuclear, para el ambiente y para la salud, no siendo sencillo establecer las relaciones causa-efecto entre los fenómenos implicados.

Este es un dominio donde el principio comunitario de la precaución tiene más razones de existir, por ser demasiado peligroso esperar certezas, lo que ya supone correr riesgos inadmisibles. Como HOHENHEMSER y otros estudiosos de la materia decían en 1977[96], los residuos cotidianamente lanzados en el ambiente aparecen “sólo aparentemente” como poco peligrosos. En general, hay que decir que las centrales nucleares no son infalibles, con un funcionamiento que tiene que ser constantemente interrumpido para control y reparación. Es imposible prevenir hoy, los efectos de los accidentes en la salud humana, aunque la experiencia de Chernóbil pueda permitir levantar ciertos velos[97].

En el campo de los residuos nucleares[98], los poderes públicos y medios técnicos conectados con los intereses nucleares, hacen parecer que todo transcurre como si no hubiese mucho por lo que preocuparse.

Como dice CALLIOPE BEAUD, todo parece bajo control, “pero nadie estará aquí para estudiar el fenómeno, en los próximos veinticuatro mil años”[99]. Aquí, estamos precisamente ante un inevitable y, por eso, mayor problema de lo nuclear[100], porque los reactores existentes ya han originado miles de toneladas de residuos radiactivos de alta actividad[101]. El futuro de los residuos y los riesgos de accidentes[102], que su existencia implica, sitúan a la población ante el problema de existencia de “una catástrofe ecológica con efectos imprevisibles”[103].

Ciertos residuos, los de larga duración[104], no tienen solución técnica viable (hasta el presente y a medio largo plazo)[105]. La energía nuclear apenas podría haber sido considerada (tal como la agroquímica, que ha propiciado la llamada “revolución verde”), como algo provisional, transitorio, debiendo los hombres apostar más en energía de futuro, como la energía solar, siendo cierto que, también, los riesgos de las centrales termoeléctricas con base en combustibles fósiles, son peores para el ambiente en términos de contaminación atmosférica constante y pueden ser peores para la salud, en general. En efecto, estas son peores para el ambiente, por el CO2, NOx, SO2 y partículas que liberan. Además, a veces, también liberan elementos radiactivos[106].

Con todo el cortejo de muertes por enfermedades pulmonares y de cáncer[107]-[108], que van a desencadenar a lo largo de los años. Los gobiernos no pueden descansar en lo nuclear ni apostar en las fuentes tradicionales más difundidas. Hay que avanzar rápidamente en las energías alternativas, no contaminantes del ambiente, ni peligrosas para la salud. Como señalaba A. LOVINS, en 1976[109], el uso de la energía atómica, iniciada, en términos de utilización civil en 1958, libertó al “genio nuclear” de la botella en la que se encontraba encerrado, con todos los riesgos de explosiones y contaminaciones[110].

Como comenta la Dirección General de Estudios del Parlamento Europeo[111], “en los objetivos de la política energética de la Comunidad sigue reconociéndose la importancia primordial de la energía nuclear”[112]. En tanto la energía nuclear continúe, por lo menos, “deben redoblarse los esfuerzos en el sentido de mejorar las normas de seguridad de las centrales nucleares”. A pesar del Tratado EURATOM, el Parlamento Europeo ha considerado que la Comisión no dispone de poderes suficientes, en esta materia. Así, v.g.,

 

“no existe algún tipo de norma común para la seguridad y las emisiones; no existe algún proceso de consulta comunitario, referido a las centrales nucleares fronterizas; no existe algún tipo de disposición comunitaria clara aplicable al acondicionamiento y transporte de combustibles nucleares o de residuos nucleares; existen dificultades en la definición de normas básicas de protección contra radiaciones; no existe un sistema eficaz de información y comprobación de ámbito comunitario para la eventualidad de accidentes nucleares; no existe algún tipo de plan concertado en caso de catástrofe, etc.”.

 

No se intenta acabar con la energía atómica y, muchas veces, ni siquiera, existe el cuidado de tomar las necesarias precauciones protectoras con relación a la que existe. En 1958, la OMS escribía, en su informe técnico: “desde el punto de vista de la salud mental, la solución más satisfactoria para el futuro de la energía atómica con fines pacíficos será la de ver surgir una nueva generación que habrá aprendido a convivir con la ignorancia y la incertidumbre”. Esta generación no ha surgido ni surgirá, porque hoy sabemos más y también queremos saber todo, en contra de las dictaduras de los silencios y de los intereses instalados[113], siendo cierto que, aun sabiendo, no puede olvidarse que lo nuclear y su pretendida seguridad viven en gran incertidumbre científica, con valoraciones científicas aleatorias, efímeras y transitorias, como dicen SUZANNE y PIERRE DÉOUX.

Es necesario acabar con la omisión y contra-información en este dominio. Se necesita más información científica y práctica.

El dominio de lo nuclear es el mayor dominio de aplicación del principio de la dilución de gestión, pues si se diluyen los efluentes en el agua, en el suelo y en el aire, sobre todo se diluye, se volatiliza la información preventiva, excepto la propaganda tranquilizadora.

Los discursos tranquilizadores no pueden tranquilizarnos, si las poblaciones no son objeto de información objetiva y los peligros son insalvables. Como decía, en Noviembre de 1991, refiriéndose al servicio central de protección contra las radiaciones ionizantes, el senador francés J. C. MELÂNCTON, estamos ante oficinas de mentira al servicio de los intereses económicos. Hasta cierto momento y con la guerra fría, la angustia humana vivía en el miedo de guerra apocalíptica, pero hoy, en que se sabe que un solo accidente, como el de Chernóbil produjo cuatro veces más radiactividad que la bomba de Hiroshima, ¿se explica que las Administraciones decidan todo a puertas cerradas?

El uso, aunque llamado pacífico, del átomo, inquieta a las generaciones presentes y estará condenando a muchos de los seres del futuro[114].

JEAN KEILLING, presidente de la Sociedad Internacional de Investigaciones Para el Ambiente y la Salud, solía afirmar: “la civilización se apaga en un montón de detritos que no ha sabido dominar”[115]. En esto dominio, como decía ALEXANDER POPE, “es peligroso saber poco”[116].

Después de décadas sin que lo nuclear pudiese tranquilizar a los ciudadanos, sino más bien todo lo contrario[117], es tiempo de acabar con el terror que ha llevado a destruir vidas para evitar el dolor futuro de esas mismas vidas[118]. Existen argumentos más que suficientes para pretender el acceso permanente a la información.

 

Además del tema nuclear, otros y graves problemas ambientales amenazan la vida en la Península ibérica. Su población se va urbanizando progresivamente y a gran velocidad y el campo vive, generalmente, de la agroquímica, todo ello provoca el incremento de elementos agresivos al ambiente, con disfunciones ambientales, en la atmósfera, las aguas y los suelos, constatándose que la mayor parte de las aguas continentales están siendo contaminadas[119], convirtiéndose en inadecuadas para el consumo humano, debido precisamente a vertidos de residuos, en las actividades agropecuarias, industriales y urbanizadoras “desregladas”[120].

 

Existe sobreexplotación, polución, salinización y otros deterioros en las aguas subterráneas[121]. Los recursos de los mares escasean, mientras estos se contaminan[122] y acumulan cada vez más productos tóxicos, que entran en la cadena alimenticia, por lo que surge la alternativa de la acuicultura, que se regenera de las fuentes de alimentación actualmente usadas, y siempre tendrá que contar con agua de calidad, pues ya falta y va a faltar más, y sin ella no hay vida ni actividades humanas en parte alguna[123].

 

Los residuos, de todo tipo, se acumulan o sufren procesos de transformación o dilución, que presentan nuevos problemas, principalmente la creación de contaminaciones en otros medios, desde el aire al agua (vertederos, incineración, lodos de las EDAR, etc.)[124]. La agroquímica, generalizada en todo el mundo, ha creado contaminación difusa, que envenena las aguas y suelos[125]. Estos se degradan, en gran parte, también, por las prácticas y la irracional actividad agrícola[126], que invade terrenos no aptos, de utilización marginal, muchas veces con destrucción de bosques, a lo que la potenciación del efecto invernadero también ayuda. Resultando todo en erosión y desertificación[127].

 

Y si la deforestación, que tiene hoy proporciones de ecocídio, siendo un problema global, ocurre sobre todo en las regiones ecuatoriales y tropicales, no puede olvidarse que es un fenómeno generalizado en todos los continentes[128].

En Europa, las lluvias ácidas se están ya encargando de acabar con los bosques templados[129], y con ellas viene la extinción masiva de las especies vivas. Los expertos ya hablan de una extinción masiva provocada por el hombre, erigido en dios extintor de la Naturaleza.

 

La evolución climática y la contaminación del aire, tanto la gaseosa, como la acústica, alcanzan en general proporciones preocupantes[130]. Los gases ya lanzados a la atmósfera, con repercusión inmediata en la salud pública, podrán provocar efectos muy perniciosos, muchos de los cuales imprevisibles, que llevan a algunos científicos a hablar de hecatombe[131].

 

La concentración de gases tóxicos ha crecido incesantemente[132] con consecuencias en la salud pública y creando niveles anormales del efecto invernadero, deterioro de la capa de ozono estratosférico y lluvias ácidas.

 

El denominado agujero en la capa de ozono (más precisamente debilitamiento), está dejando pasar los rayos ultravioletas.

El nivel de destrucción del ozono estratosférico, a mediados de los ochenta, resultante de contaminaciones de las décadas anteriores, exigirá por sí sólo, en términos de recuperación de la capa estratosférica protectora, más de un siglo, sin agresiones, de “paz atmosférica”.

La salud pública está en peligro y en los mares meridionales, el fitoplancton, base de la cadena trófica, está siendo destruido.

El aumento del efecto invernadero implicará (según el IPCC) incremento del nivel de las aguas del mar, salinizando e invadiendo tierras y “destruyendo” ciudades costeras, también en España y Portugal[133]-[134].

Las ciudades de hoy en la Península ibérica, son ya “cámaras de gas”[135], que envenenan los pulmones y la sangre de las personas, y, mientras eso ocurre, continúa la explosión de la circulación con vehículos contaminantes, en este nuevo siglo de las ciudades[136].

 

II.2.POLÍTICA Y DERECHO AMBIENTAL

 

II.2.1.NECESIDAD DE COMBATIR A LOS DAÑOS AMBIENTALES

 

La agresión del hombre al ambiente está, pues, provocando contaminaciones y degradaciones, que después también generan agresión a bienes, intereses, salud y vida de todos los seres y del propio hombre, esto es, causan daños a las personas y a la Naturaleza[137].

Aunque en el concepto jurídico de daño al ambiente[138], se incluye la protección en sí al propio ambiente, a la Naturaleza, patrimonio natural y fundamento de la vida (v.g., al agua), principalmente la problemática ambiental deriva, como ya explicitaba la OCDE en 1977, de toda emisión humana de substancias y energía que, directa o indirectamente, implique consecuencias nocivas o perturbadoras para la salud, los recursos biológicos, los sistemas ecológicos, los bienes materiales, bienestar, comodidades y, en general, la lesión de cualquier forma de utilización legal de la Naturaleza[139].

Hay que estar informado para poder efectivar y apoyar la prevención y la corrección y también la responsabilización de sus agentes.

 

II.2.2POLÍTICAS AMBIENTALES INTERGUBERNAMENTALES Y SUPRANACIONALES

 

Actualmente, en cuanto a la política general en el ámbito internacional, que la UE integra y los Estados miembros deben tener en consideración, la programación de objetivos generales e intervenciones sobre cuestiones ambientales durante la última década, ha derivado esencialmente de los textos aprobados en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Ambiente y el Desarrollo, realizada en 1992, en  Río de Janeiro (Brasil)[140].

El documento principal consta en la Agenda, Programa o Plan XXI[141], sin perjuicio de los textos de las Cumbres de 2004 de Johannesburgo, Cumbre de Copenhague de 2009 y Cumbres de Cancún de 2010 y de Durban de 2011 sobre alteraciones climáticas. Se está ante grandes objetivos y retos de desarrollo sostenible que ningún Estado puede alcanzar por sí solo, probablemente en conjunto resulte posible realizarlo, en asociación mundial de esfuerzos.

En cuanto a la Política Comunitaria del Ambiente en la Unión Europea, hasta el Quinto Programa, de 1992-2000, las acciones de la Comunidad se basaban en la  reglamentación y controles sobre la industria manufacturera. Con este programa se introduce la noción de división de responsabilidades y, con ella, la de participación activa de todos los sectores económicos, en una movilización interactiva con la finalidad de instaurar un nuevo equilibrio entre los intereses, a corto plazo, de las entidades privadas y empresas públicas y los intereses sociales a largo plazo, lo que provoca la ampliación del elenco de estos agentes, que son, además de los individuos y consumidores, los poderes públicos y las empresas públicas y privadas en todas sus formas.

Este texto consideraba seis elementos de sostenibilidad: la integración de los aspectos ambientales en las otras políticas; el uso de nuevos instrumentos, no únicamente los normativos, incluyendo los instrumentos económicos; la apuesta por la colaboración y el reparto de responsabilidades (implicando a la Unión Europea, al público en general, a los agentes económicos[142] y a las Administraciones nacionales); el cambio de actitudes y de patrones de consumo y producción; la implantación y aplicación de la legislación; y la cooperación internacional.

Además de la estructuración orgánica específica que indica, sus elementos básicos son de tres órdenes, que han pasado por la selección de seis sectores económicos claves, de siete áreas ambientales de actuación urgente y privilegiada, debido a su mala gestión y al hecho de que tienen implicaciones en general en varios intereses comunitarios, destacándose el buen funcionamiento del mercado común, la utilización de los recursos comunes, la cohesión económico-social y la calidad del ambiente en casi todo el territorio comunitario. Y, en él, en cuanto a los poderes públicos, se destaca que estos tienen grandes responsabilidades en la medida en que no son solamente legisladores sino, también, gestores y fomentadores de iniciativas.

En efecto, la Administración Pública elabora la planificación económica, determina las condiciones de desarrollo económico, lleva a cabo o interviene en el ordenamiento del territorio, tiene un papel insustituible en la prestación de información, en la  educación, en la  formación y en la orientación del mercado hacia una política de imposición de tasas de los productos.

Estos poderes públicos explotan empresas y equipamientos públicos como los medios de comunicación, las redes ferroviarias, los aeropuertos, la producción de energía, etc.

Las Administraciones infra-estatales tienen o pueden tener un papel en el ámbito del ambiente, por su proximidad a los problemas, a través de poderes legislativos y reglamentarios, en nombre del principio de subsidiariedad, destacándose algunos dominios en los que las medidas a procesar pasan por la acción municipal: el ordenamiento del territorio[143]; el desarrollo económico[144]; la construcción de infraestructuras (debido a sus poderes de planificación), gestión de los caminos públicos, del suministro de agua, del saneamiento; la gestión de los residuos y la política de los transportes a integrar en la actividad de planificación; y la información.

Actualmente importa hacer referencia a la nueva política territorial comunitaria (EDEC/ETE), que es ya, en una perspectiva estratégica de encuadramiento de las políticas europeas y nacionales, algo importante para la protección ambiental, pues implica la ordenación del territorio.

El desarrollo territorial sostenible europeo es, actualmente, objeto de tratamiento en el ámbito de las instituciones y ministros de ordenamiento del territorio que, a través de reuniones informales, han creado un documento con orientaciones comunitarias, el Esquema de Desarrollo Espacial Comunitario o Estrategia Territorial Europea (ETE). Un primer proyecto oficial de cooperación para el territorio europeo, titulado “perspectivas europeas de ordenamiento del territorio” (PEOT), resultante de un debate, que ya había tenido lugar en la “Europa 2000”, de 1991[145] y en  “Europa 2000+: Cooperación para la Ordenación del Territorio Europeo”[146], fue presentado a la reunión de los ministros responsables del ordenamiento del territorio de la Unión Europea, realizada el 9 y 10 de Junio de 1997, en Noordwijk. El 9 y 10 de Mayo de 1999, en Potsdam, fue aprobado por el referido Consejo, el documento que consagra la estrategia o política territorial europea.

El Esquema Territorial Europeo no ha nacido como una normativa vinculante para los Estados[147]. Pero, este Esquema de Desarrollo del Espacio Comunitario está considerado como un documento importante en términos de integración de las varias políticas sectoriales desarrolladas por las Administraciones a distintos niveles, pues crean modelos comunes para el desarrollo del futuro territorio europeo, que deberá ser equilibrado regionalmente y sostenible, obedeciendo a objetivos de cohesión, protección de los recursos naturales, del patrimonio cultural y de la competitividad equilibrada.

Se trata de un conjunto de orientaciones y recomendaciones para el desarrollo territorial sostenible de la Unión Europea, basadas en objetivos comunes y en la  cooperación y colaboración entre Estados de la Unión.

El documento, que tiene preocupaciones claras en el ámbito de la cohesión del empleo, apunta como tareas a proseguir el tratamiento transnacional de las redes urbanas, la promoción y creación de una red de regiones urbanas, mejoras de accesibilidades para un desarrollo policéntrico, evitando dificultades a las zonas periféricas y congestionamientos de las zonas centrales, la creación de euro-corredores, el refuerzo del papel de las ciudades y de las regiones situadas en las fronteras de la Unión Europea y la preservación y el desarrollo de la biodiversidad, con coordinación territorial de las políticas europeas y medidas, de cara a la creación de redes europeas de espacios naturales, definiendo y coordinando en el ámbito europeo, las interacciones de todos los elementos constitutivos de las redes, como las zonas húmedas, parques nacionales, islas, regiones costeras, lagos y algunas regiones rurales.

Se avanza hacia la europeización de la planificación urbana y regional, que implica que las diferentes autoridades de la Administración no consideren sus territorios como una isla, sino que tengan en cuenta las influencias que estos ejercen en los territorios vecinos[148].

Como conclusión, el esquema o estrategia de desarrollo del espacio comunitario, como texto de orientación para las políticas regionales, puede ser un importante instrumento de política territorial ambiental.

En efecto, en un plano teórico, aunque, debido a las limitaciones asumidas en el ámbito de los poderes comunitarios, y no habiendo sido integrado en las competencias ambientales, se proclame desprovisto de impositividad (obligatoriedad jurídica) para los Estados y, en sí mismo, carezca de instrumentos garantizadores que le confieran cualquier fuerza de ejecución autónoma, obligatoriamente operativa para las Administraciones, asumido después por los propios Estados de la UE como documento que recíprocamente todos se han comprometido a cumplir, ha ganado fuerza jurídica europea, según su naturaleza declarativa vinculadora en los términos precisos de los objetivos fijados. Y, en un plano práctico, pese a su carácter directivo, estratégico, y que únicamente constituye, en esta fase, el marco principal de referencia para los análisis y políticas, constituye, por el impacto que empieza a tener, un importante instrumento de concienciación europea sobre los problemas del territorio.

Esto no significa que no se considere deseable, por lo menos en ciertos aspectos de defensa del territorio, que se deba avanzar en un futuro próximo, convencionalmente y en el ámbito europeo global, hacia la definición de prioridades, en términos espaciales y temporales, y hacia el respectivo control de las prioridades sectoriales evolutivamente fijadas[149].

Por último, una breve referencia al actualmente vigente Sexto Programa Comunitario de Acción en Materia de Ambiente, titulado “Ambiente 2010: el futuro en nuestras manos”, inspirado en el programa anterior, cubrirá el periodo hasta el 31 de diciembre de 2010.

Este texto apunta como finalidad, la definición de las prioridades y objetivos de la política ambiental de la Comunidad, hasta y después de 2010, y procura detallar las medidas a adoptar para contribuir a la aplicación de la estrategia de la Unión Europea, en materia de desarrollo sostenible[150].

Para defender el ambiente en la ejecución de otras políticas comunitarias, la Unión propone establecer mecanismos complementarios de integración, aplicar las disposiciones del Tratado relativas a la integración y determinar indicadores para controlar el proceso horizontal de integración de sus exigencias.

Este sexto programa ambiental realza cuatro áreas de acción defensiva que considera prioritarias: biodiversidad, gestión sostenible de recursos y residuos, cambio climático y salud.

En lo que concierne a la protección de la Naturaleza y la defensa de la biodiversidad, el objetivo es proteger y restaurar la estructura y el funcionamiento de los sistemas naturales, poniendo fin al empobrecimiento de la biodiversidad en el territorio de la Unión Europea y en el mundo.

Para eso, las acciones a intentar son: la aplicación de la legislación ambiental, principalmente en los ámbitos del agua y del aire; la ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva Seveso I; la coordinación comunitaria de las acciones de los Estados en caso de accidentes o catástrofes naturales; el estudio de la protección de los animales y de las plantas contra las radiaciones ionizantes; la protección, la conservación y la restauración de los paisajes; la protección y el fomento del desarrollo sostenible de los bosques; el establecimiento en el ámbito de la Unión de una estrategia de protección de los suelos; la protección y restauración de los hábitats marinos y del litoral, y su inclusión en la Red Natura 2000; el perfeccionamiento del etiquetado y control de los OMG; la integración de la protección de la Naturaleza y la biodiversidad en la política comercial y de cooperación al desarrollo; el establecimiento de programas de recogida de información relativa a la protección de la Naturaleza y la biodiversidad, y el apoyo a los trabajos de investigación en el ámbito de la protección de la Naturaleza.

En el dominio de la ordenación del territorio, el programa se propone, además de publicar una comunicación sobre la importancia de la integración del ambiente en la gestión y ordenamiento del territorio, acciones de mejoramiento de la aplicación de la Directiva sobre la evaluación de las incidencias sobre el ambiente, la difusión de las mejores prácticas y el fomento del intercambio de experiencias relativas a la planificación sostenible, incluida la del espacio urbano, la integración de la planificación sostenible en la política regional comunitaria, el estimulo de medidas de carácter agrícola y ambiental en el marco de la política agrícola común y la creación de una asociación para una gestión sostenible del turismo.

La articulación de las preocupaciones con el desarrollo económico-social sostenible, esto es, de la necesaria colaboración entre ambiente y la economía, se prevé una aplicación más amplia del sistema comunitario de gestión y auditoria ambientales en las empresas (EMAS), la publicación de los resultados ecológicos por parte de las empresas y de su respeto por las exigencias ambientales, la introducción incentivadora de sistemas de recompensa para las empresas respetuosas con el ambiente, el fomento de acuerdos voluntarios; el establecimiento de una política integrada de los productos, la promoción de la utilización y de la evaluación de la eficacia de la etiqueta ecológica, la promoción de una política de adquisición pública respetuosa con el ambiente y la adopción de la legislación sobre la responsabilidad ambiental[151].

En el campo de la salud relacionada con el ambiente, se pretende, en general, alcanzar una calidad del ambiente que contribuya a garantizar la salud pública. Deben destacarse las preocupaciones con respecto al cambio climático, tema en que el objetivo de la Unión Europea es reducir las emisiones de gases de efecto invernadero hasta un nivel que no provoque cambios artificiales del clima de la Tierra[152].

Con este objetivo, se prevé la identificación de los riesgos para la salud pública, incluida la de niños y personas de edad avanzada; la introducción de prioridades ambientales y de salud en otras políticas y en la legislación relativa al agua, el aire, los residuos y el suelo; el refuerzo de la investigación en el ámbito de la salud y ambiente, el establecimiento de un nuevo sistema de evaluación y de gestión de los riesgos de los productos químicos[153], la prohibición o limitación de la utilización de los pesticidas más peligrosos y la garantía de que se aplican las mejores prácticas de utilización, la aplicación de la legislación relativa al agua, la aplicación de las normas sobre la calidad del aire y la definición de una estrategia sobre la contaminación atmosférica, y la aplicación de la Directiva sobre ruido.

En cuanto a los recursos naturales y los residuos, se programa velar por que el consumo de los recursos renovables y no renovables no supere el umbral de lo soportable por el ambiente, mediante la disociación de crecimiento económico y utilización de recursos, mejorando la eficacia de la segunda y reduciendo la producción de residuos[154].

 

Las acciones a emprender son la elaboración de una estrategia para la gestión sostenible de los recursos mediante el establecimiento de prioridades y la reducción del consumo, fiscalización de la utilización de los recursos, eliminación de las subvenciones que fomentan la utilización excesiva de los recursos, integración del principio de utilización eficaz de los recursos en el marco de la política integrada de los productos, de los sistemas de concesión de la etiqueta ecológica, de los sistemas de evaluación ambiental, etc., diseño de una estrategia de reciclado de residuos, mejora de los sistemas existentes de gestión de residuos e inversión en la prevención cuantitativa y cualitativa, integración de la prevención de la producción de residuos en la política integrada de los productos y en la estrategia comunitaria relativa a las substancias químicas.

 

En todos los ámbitos de las relaciones exteriores, la integración de las cuestiones ambientales en el futuro de la Unión Europea, con los PECO, y la aplicación de los convenios internacionales ambientales, hace proponer una amplia consulta de las Administraciones de los países de este espacio sobre el desarrollo sostenible y el establecimiento de una estrecha cooperación con sus ONG y empresas.

 

En término de enfoque general, el programa asienta sus objetivos simultáneamente en la importancia de medidas de política, científicas, normativas e informativas. Por un lado, se intenta que sea un documento estratégico, a fin de hacer frente a los retos ambientales que se plantean en la actualidad, intentando superar la estrategia estrictamente legislativa.

El programa se basará, en mayor medida, en análisis científicos y económicos, y en indicadores ambientales, trabajando para eso la Comisión en estrecha colaboración con la Agencia Europea para el Ambiente. Desde luego, da realce a la base científica sólida de partida, para elaborar las medidas ambientales y, con el fin de que las partes afectadas y el público en general participen en mayor medida en su aplicación, incluye un amplio diálogo y la participación de la industria, de las ONG y de las autoridades públicas.

 

La Unión Europea prevé diferentes instrumentos y medidas que puedan influir en la toma de decisiones de todos los agentes con influencia en la materia, desde luego las empresas, los consumidores, los políticos, pero también los ciudadanos.

 


II.3.DERECHO Y DEFENSA DEL AMBIENTE

 

II.3.1.ÁMBITO DEL DERECHO AMBIENTAL

 

Una de las ramas del derecho que más ha crecido en las últimas décadas es la del derecho ambiental, incorporando un conjunto de materias que, en lo esencial, se pueden descomponer en varias áreas, agregables en una cierta unidad de tratamiento.

Además del derecho de la organización administrativa del ambiente (que, en términos de derecho de acceso a la información, no es relevante, pues hay derecho según criterio material y no orgánico, allí donde hay información de naturaleza ambiental en sentido amplio, en cualquier ministerio, hay un derecho a conocerla) y, citando normas constitucionales portuguesas, pero que están dentro de un criterio correspondiente al derecho comunitario y español, existe el derecho de prevención y de corrección de las contaminaciones (medidas técnicas, limitadoras e incentivadoras: letra a), apartado 2 del artículo 66 de la CRP), el derecho ambiental sancionador [contra-ordenacionaly penal) y el derecho fiscal ambiental (letra h, apartado 2 del artículo 66 de la CRP)], el derecho de la conservación de la Naturaleza (letra c, apartado 2 del artículo 66 de la CRP) y el derecho de la conservación de los recursos naturales [espacios, flora y fauna (letra d, apartado 2 del artículo 66 de la CRP)], el derecho ambiental de la regulación de la actividad económica (letra f, apartado 2 del artículo 66 de la CRP), principalmente agrícola [letra d) del apartado 1 y apartado 2 del artículo 96 de la CRP], el derecho de la planificación ambiental (letra b), apartado 2 del artículo 66 de la CRP), el derecho de participación procedimental y de acceso a la jurisdicción ambiental, principalmente, a través  de la acción popular (apartado 3 del artículo 52) y el derecho a la información ambiental, principalmente el derecho de acceso a documentos administrativos con información ambiental (apartados 1 y 2 del artículo 268 de la CRP).

Sin embargo, el derecho ambiental en sentido estricto, en el sentido de cuerpo de normas que constituyen el tratamiento integrado del derecho ambiental, se ocupa, en lo esencial y normalmente, de las tres primeras áreas antes citadas, es decir, además del derecho de la organización de la Administración ambiental, los principios constituyentes de la política y del derecho ambiental, los principios teleológicos de la política y del derecho ambiental instrumental (los medios de acción, principalmente la planificación, el estudio de valoración del impacto ambiental, el derecho de acceso a la información ambiental, la eco-etiqueta y la auditoría ambiental); el derecho ambiental especial (aguas dulces y marítimas); el derecho de conservación de la naturaleza: conservación de los espacios naturales, protección de los hábitats, protección de las zonas húmedas, protección de la fauna, protección de la flora, protección de los bosques y conservación de los suelos; el derecho de la anticontaminación de la atmósfera, es decir, el derecho ambiental atmosférico (protección del aire y protección contra la emisión de ruido, a través del aire); y el derecho de los residuos (el régimen jurídico de los residuos urbanos, de los residuos peligrosos, desde químicos, hospitalarios, hasta los radiactivos).

 

 

II.3.2.CARACTERÍSTICAS Y CONCEPTO DEL DERECHO AMBIENTAL

 

A)- Consideraciones generales

 

El derecho ambiental es un derecho reciente[155] y de complejidad creciente, especialmente orientado a la evolución permanente[156], dispersado por un sin número de leyes y reglamentos[157], en parte aun experimentales o transitorias[158], dada su matriz material y base científica ecológica y, por tanto, no codificado, con vocación tendencialmente abarcadora de todo el actuar humano[159], de intervención radical y de nomogénesis global[160], que va evolucionando hacia un tratamiento jurídico autónomo, y tiende a avanzar hacia una construcción científico-jurídica autónoma[161] pero, en gran parte, aun inaplicado. Esto es, aunque tenga un gran dominio de normas administrativas, limitadoras, estratégicas, prospectivas[162] y sancionadoras[163], y de atribución de poderes competenciales a los varios escalones de poder nacional y supranacional, con uso de todo el tipo de formas de intervención administrativa, no deja de comportar una naturaleza ecléctica, multidisciplinar, incidiendo sobre un bien jurídico de naturaleza compleja, con pluralización de la titularidad accionaria e indemnizatoria[164], de sanción simultáneamente administrativa y criminal.

Al presente, el derecho ambiental es ya un derecho tendencialmente autónomo, aunque en gran parte constituido por normas de derecho administrativo, tanto normas especiales, como de naturaleza general. Estas normas se aplican a todo lo que implica, orgánica, funcional y relacionalmente, la actuación de la Administración (o de entidades particulares de régimen jurídico mixto, desempeñando tareas de la función administrativa del estado-comunidad), tanto en gestión pública, como en gestión privada (que siempre está administrativizada, en los términos del n.º2 del artículo 266 y n.5 del artículo 2 del Código del procedimiento administrativo)[165]. La gestión pública está sujeta, contenciosamente, al control de la jurisdicción administrativa y la gestión llamada privada sujeta, indebidamente, a la apreciación de la jurisdicción común[166].

Es un derecho de naturaleza ecléctica y pluridisciplinar. Es decir, de naturaleza pública y privada, con aplicación, en su defensa o en la defensa de los ciudadanos ante las agresiones sufridas, -incluso por las entidades públicas-, del derecho público (especialmente el derecho constitucional, el administrativo de fuente nacional, el derecho internacional, el derecho administrativo comunitario y el derecho penal), y el derecho privado (principalmente el derecho de la responsabilidad civil por daños y el derecho internacional privado).

En el derecho ambiental, sin negar la especial importancia de las normas administrativas, hay especificidades que le dan este carácter relativamente autónomo. Se trata de especificidades en términos del valor protegido, de la operatividad e indivisibilidad de los órdenes jurídicos, de su contenido, de contención de los objetivos, de principios fundamentales, de contribución de todas las ramas clásicas del derecho y de sujeción intensa a las ciencias naturales. Desde luego, existe la autonomía del bien jurídico “ambiente”, tutelado por sí y en si, como bien jurídico de la Humanidad, abarcando valores e intereses integrantes del interés general de la sociedad.

En cuanto a las especificidades en términos de operatividad e indivisibilidad de los órdenes jurídicos, es necesario decir que la globalización de la problemática ambiental, implica que el derecho internacional y el derecho comunitario no crean únicamente normas de aplicación directa o para transposición. Esta exige la creación de Administraciones y autoridades con poderes para pensar, observar, proponer, legislar, fiscalizar.

En general, actuar supranacionalmente. Y exige, desde hace tiempo, una organización jurisdiccional ambiental de sujeción obligatoria, que la inoperatividad de la sociedad internacional no ha conseguido imponer.

En cuanto a las especificidades en términos de su contenido, es una rama del derecho que implica “derechos” de otros seres distintos del ser humano y “derechos” humanos que no existen, concebidos abstractamente, como venideros, de la humanidad que vendrá.

En gran medida, el concepto de desarrollo sostenible parte de esta perspectiva. Y no viene únicamente a regular las relaciones de los hombres entre sí, también viene a “disciplinar las relaciones del hombre con la Naturaleza”[167].

Además de eso, es un dominio en el que la legislación está muy programada, pasando por claras opciones conforme los planes elaborados a los varios niveles del poder, nacional y supranacional, siendo el derecho “el medio privilegiado para toda la política a favor del ambiente”[168].

En cuanto a las especificidades en términos de contención de los objetivos, los objetivos necesarios han cedido en parte, cuando implican intereses económicamente poderosos, al compromiso entre las empresas y los Estados. En este plano, es un derecho negociado, en su contenido o en su vacatio legis, a veces muy extensa, cuando no retardada (v.g., en la industria automóvil y energética).

Es un derecho de protección de un bien que está relativizado por el principio del desarrollo sostenible que, independientemente de su mérito orientador, camufla muchas veces la aceptación por las autoridades públicas de presiones económicas en el campo de la contaminación y de los envenenamientos, además de lo admisible, de lo tolerable (v.g., en las normativas sobre ruidos, con fijación de Db, que aunque se cumpliesen, estarían científicamente por encima de lo aceptable, o en la agricultura química, una de las causas comprobadas, si no la mayor, de la explosión del fenómeno cancerígeno). Y, además, es un derecho que vive, no de lo necesario sino de lo tolerable, es decir, con una tutela normativa medida por “niveles de tolerabilidad”.

En lo que concierne a las especificidades en términos de principios fundamentales, el derecho ambiental conlleva, también, especificidades, en el plano de la consagración de ciertos principios fundamentales, que rigen la materia.

Se destacan algunos principios fundamentales: el principio de prevención, con medidas actuando en la fuente de las contaminaciones para evitar la causa, prevenir la degradación ambiental, siempre resulta más eficaz que la represión, la corrección a posteriori de los males causados; el principio de precaución, que no requiere una prueba científica para prohibir o condicionar ciertas conductas, cuando la evolución de la ciencia y la tecnología disponibles todavía no permiten comprobaciones sobre su origen y consecuencias, bastando entonces que existan suficientes razones para atribuir a un determinado factor relacional, por su repetición con las consecuencias semejantes, la “causa” de un problema ambiental;  el principio de corrección de los efectos de contaminaciones; el principio de la transversalidad, horizontalidad o de integración; el principio de sostenibilidad, buscando la conciliación entre el desarrollo y el ambiente, a través de integración de las políticas de “crecimiento” económico y social y de defensa de la Naturaleza;  el principio de participación y el principio de información, es decir, la obligación de dar a conocer y promover la intervención (“apelo y apoyo” a iniciativas particulares) de los ciudadanos y de las ONGA en la elaboración y aplicación de política ambiental, y el principio de cooperación, que exige la concertación supranacional de soluciones adecuadas a dimensión de los problemas.

El derecho ambiental es un derecho de intervención radical, porque tiene que ir a la raíz de los problemas.

El vocablo radical viene del término latino radicalis (que tiene raíces), derivado de radix (sustantivo radix, radicis), significando en sentido propio y figurado, raíz, base, origen, fundamento, falda de la montaña[169].

Por lo tanto, este tiene que ir a la fuente, al origen de las contaminaciones, actuando en todos las direcciones, vertical y horizontalmente.

De aquí, deriva la fuerza del principio de corrección en la fuente o en la fase inicial del proceso contaminante, y de los principios de prevención y de precaución y, también, de la responsabilidad del contaminante, causador de los problemas. E igual acciones dirigidas al consumidor, con métodos convincentes e instrumentos de presión para la corrección de los comportamientos del productor (v.g. la técnica de la ecoetiqueta, etc.).

 

B)- Concepto de ambiente en el derecho

 

En términos conceptuales e históricos, el derecho del ambiente aparece referido al medio natural (concepto restringido, naturalocéntrico, o sea, construido a partir de preocupaciones centradas en la defensa de elementos de la naturaleza), aunque en la perspectiva de la protección del ser humano (antropocéntrico). Pero hoy por hoy, todo esto está siendo cuestionado.

Seguidamente se hacen algunas referencias sobre la existencia y contenido de varias teorías respecto a la naturaleza del bien jurídico ambiental.

Las teorías del bien ambiental individual o las del bien colectivo, indivisible, no parecen merecer acogida. La jusprivatística integra este bien en el derecho de propiedad (como parte del derecho de goce integral de una propiedad), en el derecho de vecindad.

También puede aparecer como un bien individual integrado en el derecho a la salud, derecho a la salubridad (derecho al ambiente saludable), o integrado en los derechos de personalidad.

Según algunas corrientes del derecho público, que se desmarcan de la técnica civilista de tutela individual, el ambiente sería un bien público y las agresiones al ambiente, constituyendo daños al Estado, impondrían únicamente la oficialidad de la acción indemnizadora. Resultaría así, en esta área, la imposibilidad de su encuadramiento en los términos de la teoría jurídica de los intereses difusos.

El derecho ambiental se basa en la necesidad de proteger en términos autónomos, un bien o su goce, el bien ambiental, simultáneamente por la comunidad o por los individuos como ciudadanos. Este es su fundamento, que implica la necesidad de normativas circunscriptas al ejercicio de derechos dominiales, o a actividades humanas, ya sean públicas o particulares[170].

En los términos del número 1 del artículo 2 (principio general), todos los ciudadanos tienen derecho a un ambiente de vida sano y ecológicamente equilibrado y el deber de defenderlo, incumbiendo al Estado, por medio de organismos propios y por iniciativas populares y comunitarias, promover la mejora de la calidad de vida, tanto individual, como colectiva. Y, el apartado 4 del artículo 40 añade que, los ciudadanos directamente amenazados o lesionados en su derecho a un ambiente de vida humana sano y ecológicamente equilibrado pueden pedir, en los términos generales del derecho, el cese de las causas de violación y la respectiva indemnización.

El derecho al ambiente y calidad de vida es un derecho fundamental autónomo, referido esencialmente a la defensa de la calidad de los elementos naturales, componentes ambientales naturales (referidos en el artículo 7 de la LBA), y por lo tanto, estructuralmente, un “derecho ecológico”, sin perjuicio de que implique, por su teleología, elementos económicos, sociales y culturales.

El tratamiento siempre es ecológico, aunque transnatural, en el sentido de que gira en torno a la perspectiva ecológica, que unifica a los diferentes elementos de incidencia, sin negar importancia a dimensiones económicas, sociales y culturales.

Existen, sin duda, en la propia Constitución, normas sobre el derecho subjetivo ambiental y, por lo tanto, en el ordenamiento jurídico portugués este es un derecho fundamental, no encontrándose únicamente normas sobre tareas y fines ambientales del Estado.

En cuanto al concepto de derecho ambiental, se constata aún hoy que él no es pacífico en la doctrina. Además, no sólo “surgen grandes y complejas discusiones y divergencias sobre el concepto de ambiente”, sino también “sobre la emergencia de un valor o bien ambiental, sobre el daño ambiental y su exacta configuración, sobre la forma de exigir la responsabilidad (pública y privada) derivada de acciones dañinas para el ambiente”. Y, “de aquí se derivan algunas de las especificidades suscitadas por el tratamiento jurídico del ambiente”[171].

Estamos ante un “concepto abierto y en continua expansión”[172], dado que “el objetivo del bienestar del hombre y la protección de su calidad de vida es un objetivo abierto y permanente”.

Y este autor añade que “el ambiente como sistema, conjunto de elementos y objeto de regulación por el derecho, es uno de esos conceptos que ha llevado a la doctrina a las posiciones más diversas en cuanto a su extensión, dimensión, contenido y límites. A ello se une la discusión adjetiva, más que sustantiva, sobre si el objeto de análisis es el ambiente como entorno que rodea a un sujeto y se sustancia con él, o es ambiente como concepto comúnmente aceptado por las instituciones y por el propio ordenamiento”[173].

Se inscribe en la concepción amplia expuesta, por ejemplo, por L.MORELL OCAÑA[174], cuando señala que las definiciones del bien ambiental acaban por integrar todo lo que forma parte “del entorno, del marco de vida”.

En esta línea se sitúa la definición de derecho ambiental de PÉREZ MORENO, como ordenamiento jurídico que “garantiza y disciplina el goce colectivo inherente a los bienes ambientales, velando por su integridad”[175]. Y añade que, independientemente de la dimensión del sistema y de los elementos que conforman el mismo, es opinión unánime que el ambiente en el que el hombre vive es “algo dinámico, vivo, que se hace día a día, cuyo deterioro representa un grave riesgo para todos, cuyo uso, disfrute y conservación a todos corresponde y que, en definitiva, es un bien a proteger para el presente y para el futuro”[176].

Antes de avanzar en el tema, es oportuno plantear el interrogante respecto a la relación entre la ecología y el derecho. La realidad biológica está constituida por sistemas auto-reguladores y auto-conservadores, debido a una dinámica de interrelaciones, intercambio de materia y energía, apariciones y desapariciones de seres.

Todo ello conduce a la evolución de las especies y a la sucesión, a nivel de sistema interno[177].

El ecosistema tiene capacidad de homeostasis, es decir, de regeneración del equilibrio alterado, dentro de ciertos niveles de agresión, superados los cuales, los daños pueden ser irreparables. Algunas de estas agresiones a los ecosistemas pueden perturbar la vida del propio hombre y, por lo menos aquí, se establecería aquel mínimo en el que deben identificarse los hechos a los que atribuir relevancia jurídica, preservando, prohibiendo o puniendo conductas.

La ecología –como ciencia- permite dimensionar la importancia de estos hechos, favoreciendo su utilización normativa, para la selección del bien jurídico a tutelar y de los medios eficaces a aplicar. La ecología permite seleccionar el ambiente, es decir el bien ambiental, a proteger por el derecho, y por eso su conocimiento ayuda a interpretar el sentido objetivo de la norma y los varios componentes del bien ambiental jurídicamente protegidos[178].

En la concepción unitaria del bien ambiental, fundada en la idea de equilibrio ecológico, todos los componentes que interfieren con este equilibrio como tal, deben merecer tutela propia, por sí mismos. La flora y la fauna, los espacios naturales y los elementos geoquímicos (suelo, aire, agua, etc.) forman parte o conforman el bien inmaterial unitario.

En el fondo, en un plano jurídico, ambiente y bien ambiental se identifican en la medida en que, aceptándose una concepción estricta, aquel sea sinónimo de ecosistema o equilibrio ecológico, tutelando sus soportes abióticos y bióticos. Por lo tanto, si la ecología[179] es fuente de regulación normativa, no puede dejar de ser la base de interpretación en la aplicación de la norma.

La ecología divide los factores ambientales en bióticos y abióticos. El ambiente es el enmarañado de estos elementos, que comienzan a ser tutelados a partir del momento en que el ambiente agredido se convierte también en agresor del hombre. El derecho combate la agresión al ambiente para salvar al hombre de la respuesta natural de su agresión.

Como comenta L.MORELL OCAÑA, “es evidente que el ambiente no constituye simplemente un ‘marco inerte’, en el cual se desarrolla la convivencia humana, sino que, entre este marco y la propia convivencia, existe una interacción profunda que está condicionando todo el desarrollo de la colectividad y que en su deterioro está hipotecando, agravando profundamente, las posibilidades de esta convivencia, tanto en el plano individual como en el colectivo”[180].

Normalmente el ambiente es definido como un sistema compuesto por interligados elementos, desde fenómenos y hábitats a procesos, naturales, sociales y culturales, que interfieren con la salud y bien-estar de los entes vivos o el estado de elementos inertes.

En cuestión está la conjunción y intercambio integradores, sistémicos, de relaciones establecida entre el hombre y esos elementos. Y, en esta perspectiva, puede decirse que existe “lugar para la elaboración de dos órdenes distintos de estrategias jurídicas: a) gestión del territorio; b) gestión de los elementos y factores del ambiente (recursos naturales).

En efecto, estamos ante conjuntos de bienes jurídicos protegidos. Algo que, estando referenciado por elementos muy diversos, normalmente catalogados por los acuerdos internacionales y las normas sectoriales, sea en un concepto amplio sea en un concepto más estricto e, incluso, intermedio, pues va siendo integrado en varios grupos y subgrupos, en entidades de valor natural, físico, y otras incluso como bienes de valor cultural o social.

Como vemos en la Ley general básica de protección del ambiente, puede (PÉREZ MORENO, ESCRIBANO COLLADO y LÓPEZ GONZÁLEZ[181]) mencionarse los bienes vinculados al medio físico, que son “la tierra, suelo y subsuelo, atmósfera, aguas continentales y marítimas, costas, playas, plataforma continental y zona económica, flora y fauna, espacios naturales continentales, submarinos o subterráneos y, en general, todos los bienes que forman parte de la biosfera”, y el medio humano, constituido “por el entorno sociocultural del hombre, el patrimonio histórico y los asentamientos humanos, urbanos y rurales”.

Una cosa es cierta, el concepto gramatical no tiene interés para el derecho. Esto se deduce, v.g., de la sentencia del Tribunal Constitucional Español n.102/1995, siendo el “conjunto de circunstancias físicas, culturales, económicas y sociales que rodean a las personas, ofreciéndoles un conjunto de posibilidades de vida”.

Hay que buscar la densificación del concepto, por otras vías.

El concepto de matriz material tampoco encuadra adecuadamente las materias sometidas al gobierno de la ley por razones ambientales. En efecto, el concepto material es puramente naturalista, abarcando únicamente los recursos naturales abióticos y bióticos, la flora y fauna. Basta con decir que ciertas sanciones, fuera del ámbito del ambiente natural, solamente tienen sentido en una lógica ambiental, lo que implica la no-vigencia de una concepción restringida.

La exigencia de la aplicación de ciertos instrumentos específicos de intervención ambiental, como la valoración del impacto ambiental, se extiende a áreas que desplazan el concepto hacia fuera del ámbito naturalocéntrico.

El concepto material naturalo-social va más lejos, integrando también los conceptos de bienestar, calidad de vida y desarrollo de la personalidad. Y el concepto material integral abarca los elementos natural, social y territorial integrando de esta forma los elementos del ordenamiento del territorio, principalmente el medio urbano y las respectivas infraestructuras, como el hábitat, transportes, patrimonio cultural, etc.

El concepto de operatividad normativa no es totalizante. Pero no puede dejar de ser un concepto “intermedio”, fruto de una contención artificial, negociada, coyuntural, que no esconde las dificultades de contrariar otros intereses instalados y de limitar un área con vocación para-imperialista, como es la del tratamiento de la problemática ambiental. Una área de lo real, construible de acuerdo con el principio de verticalidad, o principio de transversalidad, en el tratamiento de los elementos naturales.

Esto es, sin olvidar el principio de integración de las preocupaciones ambientales en todos los sectores de actividad, el que apunta a la consideración de los elementos del ambiente humano, cuando sea necesario para la consecución de objetivos ambientales.

José Joaquim Gomes CANOTILHO, al intentar “detectar un concepto jurídicamente operativo”[182], se refiere al concepto amplio, extensivo o totalizante (“Allerumweltschutzgriff”) de ambiente, que sirve “para destacar el complejo de relaciones de una unidad vital para con su implicación específica”, como siendo aquel que expresa “la globalidad de las condiciones de vida (...)”.

 Es decir, los animales y las plantas, “el mundo social y artificial fabricado por los hombres”. Y se cuestiona, aunque admita que “parece estar subyacente a la Directiva comunitaria sobre el control del impacto ambiental”, sobre si este “puede servir para estructurar un discurso jurídico sobre el ambiente”.

El riesgo que apunta es que se produzca “un juicio de ‘alquimia ecológica’”, que transmute los problemas del ambiente social (y del ambiente natural) en problemas jurídicos del ambiente.

En cuanto al concepto restringido, busca reducir la complejidad temática del concepto amplio, aislando el concepto de ambiente al de ambiente natural, como si el mundo presente pudiese ser visto sin la intervención reconformadora del hombre. Y como si el mundo del derecho no tuviese que tener presente la “retracción”, con el hombre para regular la actuación de éste. Independientemente de sus beneficiarios, destinatario del derecho es únicamente el ser humano.

En este sentido, dice GOMES CANOTILHO que “el ambiente es un mundo humanamente construido y conformado”. Y añade:

 

“no existen, pues, ‘ambientes naturales’, ‘enclaves cercanos a la Naturaleza’, pues el objeto central de la protección jurídico-ambiental se refiere a los eventuales efectos de la adopción de ciertas medidas del hombre en relación con los elementos naturales de la vida y la respectiva retroacción sobre los propios hombres”.

 

La solución defendida está en la adopción de un concepto normativo, que:

 

“tenga en cuenta el ámbito normativo y los dominios de protección de las normas jurídicas incidentes sobre los problemas del ambiente. En términos tendenciales, podrá, pues, afirmarse que nos interesarán, bajo el punto de vista jurídico, todas las medidas jurídicamente vinculantes que se destinen a proteger y a regular, de forma planificada, conformadora, preventiva y promocional, el ambiente natural y humano ante los hechos perturbadores del proceso civilizacional’”[183].

 

Sólo el concepto funcional o teleológico es el que puede tener en cuenta la transversalidad, la horizontalidad, la integración en general de las preocupaciones ambientales.

El derecho ambiental -en sentido estricto- es el sistema de normas jurídicas que, teniendo especialmente en vista las relaciones del hombre con el medio, prosigue los objetivos de conservación de la naturaleza, mantenimiento de los equilibrios ecológicos, salvaguarda del patrimonio genético (o conjunto de especies vivas que actualmente existen en la faz de la Tierra), protección de los recursos naturales y el combate a las diversas formas de contaminación.

Es un concepto naturalocéntrico. Sin embargo, la Ley fundamental prevé otras regulaciones: el ordenamiento del territorio y la defensa de la calidad ambiental de las poblaciones y de la vida urbana, la protección de las zonas históricas y, en general, la preservación de valores culturales de interés histórico, artístico y arquitectónico.

Existe, en esta perspectiva, una integración en el concepto de ambiente de materias que superan el ámbito de la Naturaleza, que son encuadrables, en una delimitación temática estricta, en los conceptos de derecho del ordenamiento del territorio, del urbanismo y de la protección del patrimonio cultural. Tal y como las normas creadas para satisfacer las orientaciones protectoras en términos de medicina, principalmente en el ámbito de la ecotoxicología, son en términos estrictos encuadrables en el concepto de derecho de la salud. Igualmente, las referentes al encuadramiento de la economía, en el derecho agrícola ambiental, industrial ambiental, turismo ambiental, etc.

De cara al derecho comunitario, del texto constitucional y de la legislación nacional básica parece que se apunta a la consagración tendencial de un concepto que se podría designar como concepto para-imperialístico del ambiente, que aparece tanto en la amplitud vertical de la temática abarcada, es decir, en el plano de su concreción objetiva, referente a las aguas, aire, conservación de la naturaleza, residuos, etc. (derecho vertical del ambiente), como en el plano de la interferencia horizontal, de cara al mandato comunitario y constitucional de integrar las preocupaciones ambientales en todas las políticas sectoriales, las limitaciones a la localización de la vivienda y de las actividades humanas en general. Y esto, comprensiblemente, porque se trata de un concepto que tiene que ver más con un “ambiente de vida” “humano, sano y ecológicamente equilibrado”, al que el hombre tiene derecho.

De cualquier modo, en términos genéricos, es posible afirmar que, sin perjuicio que se integren normas de cuño ambiental en todas las ramas de actividad, en Portugal las principales normas vigentes en la materia, son tratadas únicamente con la designación de derecho ambiental, y aparecen principalmente en las normas constitucionales y en las incluidas en la Ley de Bases.

Tienen tres grandes objetivos esenciales: la protección de la Naturaleza y de los recursos, el combate a la contaminación y a las disfunciones ambientales, y la mejora de la calidad de vida.

El derecho ambiental pone especial relevancia en los fines que pretende alcanzar y que tienen relación con los derechos fundamentales del hombre.

El derecho combate la agresión al ambiente para salvar al hombre de la respuesta o reacción natural de su agresión.

Es decir, es el ambiente agredido–agresor el cual, reaccionando a las conductas humanas, condujo a la creación del derecho ambiental, en la medida en que esto, por relacionarse con el equilibrio ecológico de la biosfera o de los diferentes ecosistemas, sea necesario para la conservación y continuidad de los ecosistemas. Desde luego, evitando cambios dañinos a nivel climático, hidrográfico, edáfico, que puedan poner en riesgo la especie humana y la continuidad intergeneracional[184].

Este es el criterio fundamental en el que se ha asentado en general el derecho ambiental (sin perjuicio de las motivaciones referentes a la mejora de la calidad de vida). No porque los problemas del ambiente sean solamente de la especie humana, sino porque, en el estado actual de encuadramiento del tema, la gran tensión pasa por la acción nefasta del hombre.

En efecto, los problemas del ambiente se sitúan, hace mucho tiempo, frente a frente, en guerra contra el desarrollo meramente cuantitativo, la preservación de la biodiversidad biológica y la promoción de un desarrollo económico-social sostenible.

Como derecho de matriz ecológica, es un derecho tendencialmente pan-natural. Y lo es en la medida en que no es únicamente antropocéntrico y del presente, sino que protege cada vez más a los otros seres vivos, todos los seres vivos y la Naturaleza como tal, independientemente de las razones subyacentes. Esta es su finalidad y el criterio heurístico del derecho ambiental.

Con respecto al criterio de descubrimiento de sus normas en el enmarañado de su actual dispersión, el derecho ambiental puede ser definido como el conjunto de normas jurídicas que encuadran la relación del hombre con los elementos naturales y artificiales, que condicionan, directa o indirectamente, a los seres vivos en general y la calidad de vida humana.

O, si se prefiere, en una lectura antropocéntrica, que no excluye la protección de la Naturaleza, esencial a la propia vida del hombre y a su calidad, y la subsistencia del género humano, el derecho ambiental es el derecho que regula la actuación del hombre con relación al conjunto de los sistemas físico-químico-biológicos, sus relaciones ecosistémicas y los factores económico-culturales con efecto, directo e indirecto, mediato e inmediato, en la  vida del hombre, en sí mismo y en términos de su calidad[185].

El concepto que resulta más adecuado a la defensa de intereses ambientales, y que aparece plasmado en textos supranacionales y constitucionales, es el amplio, integrando los elementos naturales y humanos.

Y, es este concepto amplio de ambiente, sobre el cual se desarrolla aquí el tratamiento de la problemática del derecho de acceso a la información administrativa.

 

II.4.DERECHO GENERAL DE ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL EN LA UNIÓN EUROPEA Y EN LOS ESTADOS PENINSULARES Y SU NATURALEZA

 

El Tratado de la Unión Europea consagra, hoy, expresamente, un derecho general de acceder a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión[186].

En España, la Constitución de 1978, tiene dos preceptos sobre el tema, el artículo 20[187] y el artículo 105, b)[188]. El artículo 37 de la LRJAPPAC y la Ley 38/1995, tratan del régimen del acceso documental, el último específicamente en materia de ambiente[189].

En Portugal, la revisión constitucional de 1989 ha añadido al artículo 268 de la Constitución de la República Portuguesa (CRP) un nuevo párrafo, el n.º. 2, consagrando el derecho de los ciudadanos a acceder a los registros y archivos administrativos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley en materias referentes a la seguridad interna y externa, a la investigación criminal y a la intimidad de las personas. Antes de esta revisión constitucional, la CRP ya había reconocido a los ciudadanos directamente interesados en cualquier procedimiento administrativo el derecho de ser informados por la Administración de su evolución y de su decisión, en el n.º 1 del mismo artículo 268, incluye el derecho de participar en su formación (artículo 267: n.º 4 en la redacción de 1982 y n.º 5 en la redacción actual).

Tales preceptos constitucionales imponen a la Administración Pública una actuación transparente y abierta, que encare a los ciudadanos, no como sus meros destinatarios pasivos sino como la propia razón de su existencia. Una de las concreciones de este principio de la Administración Abierta es el derecho, de naturaleza análoga a los derechos fundamentales, de acceso de todos los ciudadanos a la información producida o detentada por la Administración Pública (con las reservas antes enunciadas), como mero corolario del derecho de ciudadanía de conocer y supervisar como se gastan los impuestos y otros ingresos públicos, como la Administración usa o se abstiene de usar sus amplias atribuciones, poderes y competencias, lo que implica el correspondiente deber de esta de facultarla, independientemente de que el requirente invoque o detente un interés directo en el acceso a tal información.

La Ley del Acceso a los Documentos Administrativos, conocida por las sigla LADA (Ley n.º46/2007, de 24 de agosto; que ha venido substituit la anterior Ley 65/ 93, de 26 de Agosto, alterada por las Leyes 8/ 95, de 29 de Marzo, y 94/ 99, de 16 de Julio) desarrolla y regula este derecho general de acceso a los documentos administrativos, delimita las restricciones a su universalidad y define las normas procedimentales para su ejercicio, teniendo presentes los artículos 37 y n.º2 del artículo 268 de la Constitución de la República Portuguesa.

Los artículos 105 b) de la Constitución Española y 268.2 de la Constitución Portuguesa contemplan explícitamente el acceso a la documentación administrativa, en preceptos ubicados fuera del Título Primero del texto constitucional, referente a los derechos fundamentales directamente aplicables.

 

En España, la mayoría de la doctrina e, implícitamente, el Tribunal Constitucional consideran que tal derecho carece de naturaleza jurídica de derecho fundamental. El derecho de acceso aparece sobre todo concebido como un derecho de configuración legal, excepto cuando sea estrictamente instrumental para el ejercicio de un derecho fundamental, v.g., artículo 23.2 o artículos 18.1 y 4 de la Constitución[190].

El derecho de acceso a la información no tiene, en España, por objeto una actividad prestaccional de la Administración, pero sí la tiene en Portugal, donde no sólo existe el derecho al documento, como también a la información sobre el contenido del documento, en términos semejantes a lo que ocurre con el derecho a la información administrativa fijado en la línea g) del artículo 35 de la LRJAPPAC, la Ley 30/1992, de 17.11[191], y los derechos constitucionales a la información del artículo 51.2, referente a los consumidores[192], fundados en las cláusulas del Estado social[193], pues aquí se trata del acceso a la información plasmada en documentos, en soportes físicos.

No se trata del acceso a la noticia, o sea, al producto o resultado de la actividad de información realizada por terceros, sino del acceso directo a la propia fuente de información, al documento.

La Administración Pública no da, no presta nada, pues es solamente intermediaria, apareciendo las exigencias constitucionales de previa existencia del documento como presupuesto para el ejercicio del derecho. Pero, estructuralmente es derecho de libertad, la libertad de informarse, fundado no en la cláusula del estado social, sino en el principio democrático que exige la publicidad de la información detentada por el estado.

Esta concepción tiene implicaciones dogmáticas.

El derecho de acceso se condiciona al derecho de recibir información del artículo 20.1,d) de la Constitución Española (derecho que la mayoría de la doctrina y la doctrina italiana relega al simple derecho a informar, de matriz dogmática liberal), derecho público a la noticia, derecho a la libertad de información, prerrogativa de los profesionales de la información, según la dogmática democrática[194], el derecho a recibir información  del artículo 29.1.d) tutela también un derecho individual y no un mero interés, derecho de acceso a fuentes de información públicas como los documento administrativos, sin necesidad de intermediación legal, pues la declaración de los archivos o registros administrativos del artículo 105,b) permite la tutela directa de este derecho, ex artículo 20.1,d) de la Constitución Española. La intermediación legislativa sólo es necesaria para publicidad de reuniones, cuando sea legalmente establecida. Queda plenamente garantizada por el derecho a recibir información del artículo 20.1,d).

Pero, ¿Las normas aplicativas de estos principios son adecuadas a garantizar la realización del derecho unionista en materia medioambiental y las normas constitucionales y legales creadoras del derecho de acceso a la información?

 

II.5.IMPORTANCIA DE LA PARTICIPACIÓN Y DE LA INFORMACIÓN. CONCEPTO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL

 

En materia ambiental, la experiencia y la historia muestran que no hay que confiar, total y únicamente, en los gobernantes y en las Administraciones.

Normalmente, los poderes públicos -al igual que los económicos-, tienden a despreciar o a instrumentalizar[195], electoral y administrativamente, el ambiente, dominio en el que la gran mayoría de la clase política en general, no tiene sólidos conocimientos, desde luego no de ecología y de ecotoxicidad (aunque tengan ya percibida la importancia electoral del tema en muchos países y lo manipulen[196]). Pero los dirigentes económicos están dispuestos, cuando entran en conflicto con grandes proyectos, a “comprar” a los sabios, que fácilmente se reúnen en comisiones bien remuneradas, de composición parcial, para blanquear soluciones preestablecidas. Por eso, no puede ser un asunto sólo de los gobernantes.

Es verdad que, como constata MARIÑO MENÉNDEZ,

 

“el derecho Internacional está incorporando principios generales que imponen a los Estados obligaciones destinadas a prevenir la producción de daños ambientales y a hacer plenamente eficaz su deber programático (pero de creciente positividad), de conservar el ambiente y de utilizar los recursos naturales de acuerdo con las búsquedas del desarrollo sostenible”.[197]

 

Y hay que citar desde luego el derecho comunitario ambiental, y cada vez más la cantidad y exigencia de las normas nacionales sobre el tema, especialmente sobre la protección de intereses supra-individuales[198], pero todas las normas pueden quedar sin aplicación donde no haya la posibilidad de conocer, controlar y contestar lo que pasa en términos de acción o omisión agresiva para el ambiente.

La superación de los problemas ambientales pasa por una educación para una nueva sociedad y una politización hiperbólica para la solución de la crisis ambiental, esto es, modificaciones profundas que exigen cambios profundos en las instituciones políticas y administrativas a todos los niveles, mundiales, estatales y regionales, en torno a un nuevo concepto de desarrollo y, por lo tanto, en la  economía y en el plano cultural y de la educación, con la debida ponderación de la sostenibilidad de la actuación de particulares y entidades públicas.

En cuanto a la política, es necesario repensar la intervención pública ambiental  en todos los ámbitos de poder territorial y, en este plano, la creación y configuración de nuevos poderes de una dimensión que impliquen capacidades de defensa de la humanidad en general.

Ante el problema de crisis e insubordinación global se requiere un encuadramiento potestático mundial mínimamente eficaz y aceptado.

Si solamente existe un ambiente a proteger y conservar, no puede haber fronteras de ejercicio de poderes, cuando la inseguridad no depende ya de la manutención de fronteras o cualquier técnica de aislamientos de los pueblos.

El bien en peligro creciente es uno solamente, sin soluciones de continuidad, como sucede con el aire y, en cierto sentido, con el agua, que son, en realidad, los componentes naturales del ambiente al que confluyen casi todas las agresiones ambientales. Y, si así es a nivel global, más lo es en una Península, como la ibérica, donde vivimos.

Se impone la necesidad de soluciones que superen las divisiones de poderes[199] y de ciudadanos y terminen con opacidades nacionales o transnacionales, lo que urge, cada vez más, con la acentuación actual de la crisis ambiental.

Hay que pugnar por el aumento del poder de las instituciones mundiales, pero un poder eficaz, no a la sombra de las grandes potencias, sino de los intereses ambientales, y por ello democrático y controlado, ajeno a la gestión coyuntural de intereses de esas potencias y Estados más desarrollados o con pretensiones de mayor desarrollo[200]-[201].

En el ámbito de los presupuestos regeneradores, no puede dejarse de exigir una continua y global defensa del ambiente, en términos de política mundial y de derecho internacional, lo que requiere la coordinación de los esfuerzos nacionales, un encuadramiento diferente de los organismos internacionales y la orientación adecuada de estrategias internacionales, así como una política de verdad y transparencia de todas las Administraciones, permitiendo un papel imprescindible por parte también de los ciudadanos.

Los vectores que tienen que dar forma a las políticas ambientalistas, en los varios sectores, movilizando a gran parte de los países desarrollados y a la opinión pública, pasan por la compatibilización integradora del desarrollo económico con la protección del ambiente, en una gestión de los recursos con una perspectiva de futuro, creadora de las condiciones necesarias para una mejor calidad de vida.

Por ello, la transición hacia este desarrollo sostenible implica modificaciones revolucionarias, en la medida en que pasa por el acceso a fuentes de energía y materias primas renovables y no contaminantes, control total de los residuos y estabilización de la población. Tal cambio exige modificaciones culturales, económicas y tecnológicas profundas. En efecto, exige una reestructuración tecnológica radical, el corte en los actuales niveles de consumo, alteraciones en el funcionamiento del sistema económico y una revolución social y cultural. Los actuales problemas ambientales mundiales revelan los riesgos graves que ya se corren[202].

La crisis ambiental no se resuelve con puras decisiones aisladas y no controladas cotidianamente. Los Estados y, solidariamente, todas las entidades infra-estatales responsables según los derechos internos, que por acciones u omisiones, causen daños ambientales, deben estar sujetos a la jurisdicción obligatoria del tribunal del ambiente. Y si los ciudadanos no denuncian ¿cómo tornar eficaz cualquier sistema jurídico de fiscalización que se construya?

Es indispensable imponer un orden ambiental universal que sea eficaz[203] y respetado.

En lo que concierne a las providencias a tomar, es necesario, sobre todo, abordar los cambios inaplazables en las políticas educacionales.

La educación ambiental transversal es un instrumento esencial para el éxito de la idea de desarrollo sostenible. Siendo cierto que, de la conciencia de los hechos ambientales ha surgido el concepto de educación ambiental.

El ambientalismo contemporáneo, según una óptica de la identidad ecológica, tiene que situar el pensamiento ambiental y las virtualidades agregadoras del concepto de ambientalismo, en los planos de la vida personal, profesional, participación política y en el medio natural[204].

Este concepto tiene como objetivo reforzar la sensibilización de los ciudadanos ante los problemas del ambiente y ante sus posibles soluciones. Y, también, establecer las bases de una participación, debidamente informada y activa, de los individuos en la protección del ambiente y en la  utilización prudente y racional de los recursos naturales, contribuyendo de esta forma con el desarrollo de un espíritu de corresponsabilidad y de solidaridad.

Un espíritu nuevo que pueda asegurar el destino de las generaciones futuras y la supervivencia del género humano, salido de la deserción asumida del actual sistema social, a través de un proceso de renovación cultural y de un nuevo pacto social[205], que pueda evitar un desastre inminente, generalizado, creado, primero, por la sociedad industrial y, después, por la urbanización motorizada y por la agricultura química.

Los principios básicos que estos debates han afirmado, son los siguientes: la implicación de toda la sociedad en la educación ambiental, adopción de un abordaje amplio y abierto; promoción de un pensamiento crítico e innovador; incorporación de la educación en las iniciativas de política ambiental y el desarrollo de una acción educativa coherente y creíble; incentivo a la participación en este dominio; mejoría de la coordinación y colaboración entre agentes y garantía de los recursos necesarios.

La temática educacional tiene que cambiar inmediatamente, pues existe una falta generalizada en la enseñanza a varios niveles y, desde luego, en el básico, de asignaturas educativas sobre ecología y ambiente, progresivamente informativas, formativas y con motivación participativa.

Es necesario promover, además del público, la formación ambiental de todas las Administraciones y su espíritu de colaboración con los ciudadanos, especialmente a través del intercambio total de información, en la defensa del ambiente.

Son fundamentales para vencer este reto ambiental, en el siglo XXI, la enseñanza, la formación, la participación y, cada vez más importante, el acceso a la información. Sea la información para la participación, sea la información de acompañamiento, preventiva, de motivación denunciadora, correctiva, punitiva, siempre educacional, cívico-ambiental.

La defensa ambiental está vinculada a la necesidad, en términos amplísimos, de un derecho de libre acceso a la información por parte de los ciudadanos en general y de las ONGA, susceptible de viabilizar, lo más temprano posible, la participación resuelta y la aplicación de mecanismos de prevención y de corrección de disturbios, en defensa de los bienes a proteger.

Es evidente la importancia de que la información ambiental ha de estar a disposición de todos. Sobre todo, el derecho ambiental exige, para que sea efectivo, adecuadamente aplicado, en cuanto tal y en cuanto derecho de raíz comunitaria, obligatorio para los Estados, la fuerte y empeñada participación y colaboración de los ciudadanos en general, es decir, que impone reglas de amplia apertura de toda la información y documentación localizada en entidades con poderes públicos, que impliquen a todas las organizaciones interesadas y al ciudadano, a todos los ciudadanos en general.

Por un lado, hay que sensibilizar y educar, urgentemente, a los funcionarios de las Administraciones públicas, respecto de la importancia decisiva de las medidas que, inmediatamente, se impone emprender contra la degradación ambiental, sin perjuicio de seguir limitando actuaciones y sancionando comportamientos anti-ambientales, movilizando hacia una cultura diferente y desarrollando reglas nuevas, de acuerdo con los conocimientos científicos y las innovaciones tecnológicas[206], pues la sensibilización, la concienciación y la educación ambientales valen más que todas las normas y políticas juntas. Y, para ello, se exige la difusión amplia de información.

En el dominio del ambiente, no puede esperarse todo, en el plano preventivo o correctivo, de la comunicación social[207], del legislador o de la Administración Pública, pues estos, a menudo, son prisioneros de intereses sociales, que llevan a actuaciones agresivas con el ambiente. Los ciudadanos están llamados a un primer plano de actuación frente a los gobernantes.

Los poderes públicos, además, en este ámbito, siempre han ido tímidamente atrasados, a la fuerza, por detrás de los ciudadanos. Y es preciso revisar, permanentemente, muchos dominios de la reglamentación del ambiente[208], sobre todo, hay que hacerla más eficaz y eficiente.

El Sexto Programa de Acción en Materia de Ambiente, “Ambiente 2010: el futuro en nuestras manos”, en términos generales, considera fundamental, entre los ejes prioritarios de acción estratégica que componen su filosofía operativa[209], el objetivo de mejora de aplicación de la legislación y mayor implicación de los ciudadanos en este proceso político ambiental, desde luego intentando modificar sus comportamientos.

El programa, para implicar a los ciudadanos y ayudar a medir y a modificar su comportamiento ecológico, destaca la difusión de más información de calidad, en materia ambiental.

En defensa del ambiente, los ciudadanos pueden y deben actuar, influyendo en las políticas, como productores directos de contaminación y de desperdicios domésticos, como empleados, asalariados, consumidores de transportes, en sus tiempos de vacaciones, como consumidores de bienes y servicios. Pero, para eso, hay que facilitarle información y conocimientos que apoyen su acción a favor del ambiente, realizando campañas de sensibilización e informando sobre alternativas a soluciones contaminantes y dándoles acceso a todo tipo de información.

Otro problema que se considera prioritario es el de la eficacia de la legislación ambiental. Y, también, en este aspecto, el Programa considera que, entre las medidas específicas a ejecutar (además de las garantizadoras de la aplicación de las normas ambientales, desde luego, mediante el recurso al Tribunal Europeo, el mejoramiento de las normas de inspección ambiental y los mecanismos de lucha contra los delitos ecológicos), hay que prestar gran atención a la preparación de informes y de apoyo a la aplicación de la legislación (como ocurre con la Red IMPEL), y con difusión de amplia información sobre los resultados de esa aplicación.

En general, sea en el ámbito de las preocupaciones verticales con el ambiente, sea de la transversalidad de su tratamiento, la transparencia de los procesos administrativos y del acceso libre a la información aparece en el Programa, cada vez más, con mayor trascendencia operativa y de control sobre su efectiva aplicación.

Hay que informar. Todas las Administraciones públicas tienen ese deber y responsabilidad, por iniciativa de los organismos, activamente, espontáneamente, con toda la transparencia, transmisora de la verdad de las cosas, controlable, y a solicitud libre, esto es, por iniciativa de los propios ciudadanos, como derecho suyo a obtener información.

Como subraya el apartado 3 de la Resolución de 7 de octubre de 1997, “de hecho, la protección del ambiente debe tener en cuenta, entre otras cosas: los elementos del ambiente (aire, agua, suelo) y los organismos vivos (seres humanos, flora y fauna), así como las relaciones entre ellos; el constante cambio de las situaciones de ambiente, el desarrollo del conocimiento científico y la estrecha relación de la protección del ambiente con una tecnología compleja y en desarrollo; el amplio número de agentes públicos y privados que intervienen; los poderes para la transposición y la aplicación práctica del derecho, que a menudo corresponden a distintos niveles de la administración pública y son compartidas entre ellos y, por último, aunque no menos importante, el hecho de que el ambiente sea un bien común que no suele estar vinculado a intereses privados”.

Ante toda la problemática ambiental y de información referida, que el tema de la defensa del ambiente presenta, ¿cuáles son las realidades a que debe ajustarse precisamente el derecho de acceso a la información ambiental?

En los términos del reciente Convenio europeo de Aärhus, los Estados y la Unión se han comprometido a aplicar sus soluciones sobre la transparencia administrativa, adoptando todas las adecuadas medidas legislativas y reglamentares u otras necesarias, permitiendo a los funcionarios y autoridades públicas la colaboración con los ciudadanos, favoreciendo la educación ambiental del público, sensibilizándolo para las cuestiones ambientales y reconociendo y apoyando las asociaciones, grupos y organizaciones que tienen como objetivo la protección del ambiente y, sobre todo, reconociendo un amplio derecho de acceso a la información ambiental[210].

Ante todo lo expuesto, no es posible aceptar en esta materia de defensa del ambiente un sentido restringido de información y del acceso a la misma, que sería causa de ineficacia en el control del funcionamiento de las autoridades y actuaciones irregulares de los particulares.

La expresión “información ambiental”, conectada con el concepto de ambiente, tiene que integrar, como exige el Convenio, los datos importantes sobre el estado del ambiente, “con independencia de su forma”, esto es:

 

“todas la informaciones sobre los factores, medidas o actividades que afecten o puedan afectar al ambiente y sobre los destinados a protegerlo, sobre emisiones, vertidos u otro tipo de liberaciones en el ambiente, sobre los análisis de la relación coste beneficio y otros análisis económicos, utilizados en el marco de dichas medidas y actividades, y sobre el estado de la salud y la seguridad humanas, sobre las condiciones de la vida humana, los emplazamientos culturales y las construcciones, en la medida en que se vean o puedan verse afectados por cualquiera de dichos factores”[211].



[1] I, 1762.

[2] I, VI: «sólo se domina la naturaleza obedecendole”.

[3] Respectivamente, XXVI y IV, XVI: «la naturaleza no da saltos”.

[4] I, XXIV, 1580.

[5] SZÉKELY, Alberto; BRUCE, Diana - «El derecho internacional ambiental después de la conferencia del Río”. In La diplomacia Ambiental. Lichtinger (Ed.). Madrid: Fondo de Culture Económica, 1993; UNESCO – Ambiente y desarrollo. Años 1991, 1992 1993, 1994.

[6] Nedarim, env. 450

[7] Notables enseignements: Adages y proverbes, 1528.

[8] Sobre la educación y el papel del derecho en el ámbito de la defensa del ambiente, vide nuestro Manual de Direito do Ambiente, de 2001, donde se dice: «La sensibilización, la consciencialización y la educación ambientales tienen más valor que todas las normas y políticas juntas. Los hombres se movilizan por la pasión o por la fé. Por aquello que sientem o en que creen. Y, en este ámbito, los hábitos y las experiencias del disfrute de la sociedad de «bien-estar”, consumista, ya cristalizados y saboreables en el inmediato, sobrepasan los riesgos relativos al futuro. Si el peligro es grande, la creencia en el tiene que ser mayor. Y aquí la creencia no necesita de surgir por una fé afirmada. No es preciso hacer creer, donde se impone sólo el despertar. Y, para eso, basta información, ajena a fundamentalismos. Y a tener de haber creencia de algunos, ella no puede prescindir del conocimiento esclarecido de los otros. La «creencia” ambiental puede y debe vivir de la información. Aunque hoy esta sirva más a la incredulidad. Tal es el estado de las cosas que nosotros es dado conocer. En este ámbito, la única creencia que nos puede salvar ambientalmente, por que sólo ella nos puede mobilizar concientemente, sin instrumentalizaciones o utopías, es la creencia en la ciencia, que nos interpela cada vez más”.

[9] CARVALHO, Rómulo de -«A Política de Ensino na Ditadura Nacional”. In História do Ensino em Portugal: desde a fundação da nacionalidade até o fim do regime de Salazar-Caetano.2.ª Ed., Lisboa: Gundação Calouste Gulbenkian, 1996, p.766.

[10] CONDESSO, F. -Ciência Política. Leciones Policopiadas al 4.º año de la Licenciatura de Seguridad Social. Instituto Politécnico Internacional. Universidade Internacional. Lisboa, p.215 y ss.; -«Política do Ambiente”. In A Reforma do Estado em Portugal: problemas e perspectivas: Actas do I Encontro Nacional de Ciência Política. Lisboa: Editorial Bizâncio, 2001, p. 570-640.

[11] HORACE –Épitres, I, I, 53, env.20 siglo a. J.C.

[12] CONDESSO, F. -«Política Ambiental”. In Reforma do Estado. Acta do I Encontro da Associação Portuguesa De Ciência Política. Lisboa: APCP, AR, 2002; -Apuntes de Ciencia Política. Policopiado, 3.º ano de Lic en Seguridad Social, Univ Internacional, Lisboa, Año 1991-1992.

[13] VVAA –Carta de las Ciudades Europeas hacia la sostenibilidad: la carta de Aalborg. Bruselas: Campaña Europea Ciudades Sostenibles, 1995; VVAA -Cuadernos de urbanismo: nuestro ambiente: una nueva década, Nº2. Alicante: Universidad Alicante, 1991; VVAA –Informe especial: ciudades y ambiente. Revista Ecosistemas. Vol. VI, Madrid, 1999; VVAA –Ambiente y Ordenación del Territorio. Salamanca: Fundación Duques de Soria, grupo Endesa y Universidad de Valladolid, 1993; VVAA-«Ciudad y Ambiente”. In Anales de Geografía de la Universidad Complutense: Homenaje al Profesor D. Joaquín Bosque Maurel, Nº15. Madrid: FGH, UCM, 1995.

[14] Vide sobre la conservación del edificado y «normas sobre protección del ambiente y de los patrimonios arquitectónicos, y sobre rehabilitación urbana (artículos 21.1 y 245.1 de la Ley de Suelos)”, CARCELLER FERNÁNDEZ, Antonio –Introducción al derecho Urbanístico. Madrid: Tecnos, 1997p.102; CONDESSO, F. –Lições sobre Licenciamento Urbanístico. Beja:UMB, 1997.

[15] WALKER, B.L.; COOPER, C. D. -«Air Pollution Emission factors for Medical Waste Incinerators”. In Journal Air Waste Management Association, Nº42, 1992, p.784,

[16] UNION EUROPEA, COMISIÓN EUROPEA –CORINE Soil erosion risk and important land resources in the Southern regions of the European Community. Luxemburgo: OPOCE, 1992; -La Unión Europea y el Ruido Ambiental. Luxemburgo: OPOCE, 1998;-Nuestro Futuro Agrário.Lux: OPOCE, 1993; SOCIEDADE PORTUGUESA DA CIÊNCIA DO SOLO –«Actas do encontro nacional ‘o Solo, o Ambiente e o Desenvolvimento sustentável’”. Pedon Nº12 (especial).  Oeiras, 1998; SEBASTIÃO, S.; PEREIRA, L.S. -«Ensaio de aplicação de Equação Universal de Perdas de solo Revista”. Comunicación al Congreso del Colegio de los Ingenieros portugueses, 20-24/jun 1994, tema 72, 8 p: Lisboa: Fundação Gulbenkian; SMOLDERS, E. ; BISSANI, C. y HELMKE, P.A. -«Liming reduces cadmium uptake from soil: why doesn’t it work better”. In 5th International Conference on Biogeochemistry of Trace Elements. Vol. I, 1999; VVAA –Actas do Encontro Nacional ‘O solo, o ambiente e o desenvolvimento sustentado’. SPCS, Nº12 (especial). Oeiras, 1998.

[17] CAMPESINO, A. -«Sostenibilidad ambiental y planificación urbana”. In Revista da Universidade Moderna do Porto, n.º5, Coleção Ciencias do Ambiente. Porto: UMP, 2001, p.85-104.

[18] Como la Carta de la Naturaleza de las Naciones Unidas proclama, «toda la forma de vida es única y merece respeto, independientemente del valor que tiene  para el hombre” (vide, LARRÈRE, Catherine y Raphaël –Do Bom Uso da Natureza: Para um filosofia do meio ambiente. Perspectivas ecológicas. Tradução do original -Du bon usage de la nature. Paris: Aubier, 1997, por Armando Pereira da Silva. Lisboa: Instituto Piaget, 2000, p.10. Y, además de todo, como dice Aristóteles, «entremos sin disgusto en el estudio de cada especie animal: en todas ellas ha naturaleza y belleza. No es el acaso pero la finalidad que reina en las obras de la naturaleza, y en un alto grado; ora la finalidad que rige la constitución o la producción de un ser es precisamente lo que da lugar a la belleza” (ARISTÓTELES –Parties des Animaux. Libro I, Paris: GF-Flammarion, 1995, V,645a, p.21). Segun la visión reducionista y puramente antrópica de LUC FERRY, tendríamos apenas obligaciones indirectas para con la naturaleza relacionadas con las significacions simbólicas de su valor estético (LARRÈRE, Catherine y Raphaël -«Introdução”. In o.c., p.10). También ARISTOTELES (-Problèmes, 7, IV.e siècle avant JC) afirmara ya que «Le spectacle de la nature est toujours beau”. En LA BRUYÈRE (-Les caractères, Du coeur, 82, 1688), podemos leer que «Il y a des lieus que l’on admire; il y en a d’autres qui touchent et où l’aimerait vivre”.«Dieu tout puissant a commencé pour planter un jardin”: FRANCIS BACON (-Essays, XLVI, 1625). Y «Un paysaje quelconque est un état d’âme”,considere H.-F. AMIEL,  Jounal intime, 31 octubre de 1852. Vide, v.g., TORRE GALLEGOS, José Manuel de la -«Instrumentos para la conservación de la biodiversidad”. In Ambiente y desarrollo sostenible, Ambiente e desenvolvimento sustentável. MORA ALISEDA et alter (Dir.). Cáceres: UNEX, 2002, p.420-421.

[19] Hoy, ya no es posible repetir la máxima de VIRGILIO, segun la cual serían «Felices los que conocen las divindades de los campos” (Geórgicas, I, 493, env. Año 30 a. J.C.) ni la de J. J. ROUSSEAU, que decía que «La primera y más respectable de todas las artes es la agricultura” (Émile, I, 1762).

[20] Como destaca JIMÉNEZ HERRERO, L.M. –Desarrollo sostenible y economía ecológica: integración ambiente-desarrollo y economía-ecología. Madrid: Ed Sistesis, 2001, p.161, «la disciplina económica, obligada por las realidades ambienatles, tiene que establecer nuevos procedimientos para gestionar el desarrollo; centrándose en la dimensión humana, pero adegurando previamente la capacidad de reprroducción de la biosfera, cuyo núcleo de capital natural es vital para los procesos socioeconómicos.”

[21] Por ejemplo: los residuos sólidos urbanos o industriales situados en vertederos o coincinerados implican en mayor o menor medida, polución en la atmósfera –metanos, dioxinas, etc. – o acuática –lixiviados, lanados en Estación de Tratamiento (ETAR) o en ríos, que atraviesan fronteras y llegan, unos a los aires, otros a los mares.

[22] Como refiere RAYMOND ARON, esto no puede ser una teoría en el sentido científico del término, antes «una filosofía o una ideología” (-«Études Politiques, Recueil d’ Éssais”. Paris: Révue Francaise de Cience Politique , 1967, p.309-318, apud MALTEZ, J.A. –Curso de Relações Internacionais. Lisboa: Principia, Outubro 2002, p.251).

[23] FOUCAULT, Michel -Volonté de Savoir, 1976.

[24] MALTEZ, J.A. -Curso de Relações Internacionais. Lisboa: Principia, Outubro 2002, p. 315.

[25] AVIÀ, Marc y CRUZ, Pedro -Guía de ONGs (...). Barcelona: Tikal, s.d.

[26] La causa de los principales problemas ambientales, en el plano de la degradación y contaminación, deriva de las estrategias de desarrollo de los países más ricos del hemisferio norte, y, por eso, ciertos autores, desde luego, de la teoría cosmopolita del desarrollo (vide, MALTEZ –oc, p.323) como los propios Estados en desarrollo (vease los debates en las dos ultimas Cumbres mundiales sobre ambiente y desarrollo) pretienden que estos tienen el deber de contribuyer para un desarrollo sostenible que evite la repitición de los mismos modelos contaminadores de los elementos naturales circulantes, como es el caso del aire y aguas, y destruidores de las florestas. VVAA -«Documento Preliminar”. Congreso Nacional del Ambiente. Madrid, 27 nov-1 dic 2000. Colegio Oficial de Físicos, Unión Profesional APROMA e Instituto de Ingeniería de España; VVAA -«Ambiente”. Situación, Nº2. Bilbao: Servicio de Estudios del BBV, 1991. Y, después de la revolución industrial, hoy hay que destacar la responsabilidad de la revolución verde. VICENTE, M. J. -«A Evolução da Agricultura e dos tipos de uso do solo no sul do país e os seus condicionamentos biofísicos”. In MORA ALISEDA (Dir.) -Ambiente y desarrollo sostenible: Ambiente e desenvolvimento sustentável. Cáceres: UNEX, 2002, p.2101-212.

[27] Frase que FREDERICO I da Prússia usava e com que pretendia significar o espírito de serviço público do soberano (MALTEZ –oc, p.322).

[28] MALTEZ, J.A. –o.c., p.322-323.

[29] NOÜY, LECOMTE DU –O Futuro do Espírito. Porto: Editora Educação Nacional, 1950, p.11-12.

[30] Sobre el tema, en términos desarrollados en general, vide, v.g., nuestro Manual: Direito do Ambiente. Coimbra: Almedina, 2001, 1340 páginas, y Direito do Urbanismo. Lisboa: Quid Juris?, 1999, 592 páginas.

[31] UNIÓN EUROPEA, COMISIÓN EUROPEA –Libro Verde sobre el Ambiente. Comunicación 218, de 26 de julio. Bruselas: OPOCE, 1990;

[32] Pré Consultants, Amersfoort, The Netherlands, MG., OECD –Environment data: compendium. Paris, 1993 ; REAL, Byron –Ecología para líderes. Quito: Ed.Feso, 1993; MÁXIMO BIBILONI, Homero - «Soluciones posibles para problemas urgentes”. In Ambiente y desarrollo CONDESSO, F. -«Política do Ambiente”. In A Reforma do Estado em Portugal: problemas e perspectivas: Actas do I Encontro Nacional de Ciência Política. Lisboa: Editorial Bizâncio, 2001, p. 570-640; 353-358; GEORGE, P. –El ambiente. Barcelona: Oikos-tau, 1972; NIETO SALIS, J. A.-Fundamentos y Políticas de la Unión Europea. Madrid: Siglo XXI Editores, 1995; PNUMA –Hacia un sistema par la formación en derecho ambiental. Serie de Documentos sobre derecho ambiental, Nº3. México, 1995; RIVM –The Environment in Europe: a global Perspective Report Nº481505001. National Institute of Public Health and Environmental Protection, 1992.

[33] Vide, sobre los preparativos y documentos, el site www.johannesburgsummit.org.

[34] CONDESSO, Fernando –Introdução ao Pensamento Contemporâneo. Lecciones al 3.º ano del Curso de Ingeniaría Civil y de Ordenación del Territorio. Instituto Piaget, Mirandela, 1999; TRUYOL Y SERRA, A. -História da Filosofia do Direito e do Estado. I vol. (Colecção Estudios Gerais). Tradução de Henrique Barrilaro Ruas. Lisboa: Instituto de Novas profissões, 1990, p. 144.

[35] HEISENBERG –La Nature dans la Psyque Contemporaine. Paris:Galimard, 1962, apud MUKAI, Toshio –Direito Ambirental: Sistematizado. 2.ª Edição, Rio de Janeiro: Forense Universitária, 1994, p.2.

[36] Como refiere ÉDOUARD GOLDSMITH, que pugna contra la civilización instalada, hay necesidad de cambio de valores humanos (GOLDSMITH, É. -Desafio Ecológico. Lisboa: Instituto Piaget, 1995).

[37] SEITZ, JOHN L. –Global Issues. (Tradução para português de Sofia Raimundo: Questões Globais. Lisboa: I. Piaget, 1999). En general, sobre toda esta temática, vide CONDESSO, F. –Direito do Ambiente. Coimbra: Almedina, 2001, Introdução y Capítulo I.; LIPPOLD, K. –Climate change: A Threat to Global Development Acting Now to Safeguard the Future. Ed. Enquete Commission Protection the Earth; Atmosphere of the German Bundestag. Bonn: Economic Verlag, 1992; JAQUENOD DE ZSÖGÖN, S. –Iniciación al Derecho Ambiental. Madrid: Dynkinson, 1999.

[38] Vide, v.g., EURICO DE FIGUEIREDO–Angústia Ecológica e o Futuro. (Colecção Trajectos Portugueses 19). Lisboa: Gradiva, 1993, p. 41 e segs.. Sobre el asunto, ver, también, ANTÓNIO DE ALMEIDA SANTOS, en el capítulo «Angústia Ecológica”, dw su libro Vivos ou Dinossauros?: Uma perspectiva ecológica. Lisboa: Publicações Europa-América, 1994, p.65 y segs. Mundo de intranquilidad ecológica, con contornos de la angustia, que según los autores podríamos, por eso, llamar de ‘angustia ecológica’, angustia contemporánea, que se disemina, empieza a ser sentida, individualmente, por cada persona como colocando ya en causa, y, cada vez más, no sólo el hombre presente, como todos sus venideros.

[39] Vidé, v.g., RACHEL CARSON - Silent Spring. Greenwich, Conn: Fawcett Books, 1962; Informe del Club de Roma, The Limits to Growth, del MIT (Massachusetts Institute of Tecnology); COUNCIL ON ENVIRONMENTAL QUALITY AND DEPARTMENT OF STATE DOS EUA -Global Report 2000 to the President: Entering the Twenty-First century. Nova York: Penguin Books, 1982; JONATHAN SCHELL –The Fate of Earth, Nova York: Avon Books, 1982; DONELLA MEADOWS et alteri –The Limits to Grows. 2.ª Ed., Nova York: Universe Books, 1974;  MEADOWS, Donella; MEADOWS, Dennis L. y RANDERS, Jorgen -Beyond the Limits Confronting Global Collapse, envisioning a sustainable Future. Post Mills, Vt.: Chelsea Green Publishing, 1992; KENNEDY, Paul -Preparing for the Twenty-First Century. Nova York: Random House, 1993.

[40] «Introducción”. In Ambiente y desarrollo sostenible: Ambiente e desenvolvimento sustentável. Mora Aliseda, J. y Jaquenod de Zsögön, S. (Dir.). Cáceres: UNEX, 2002, p.7-8.

[41] Vide, en general, entre una amplia bibliografía temática, v.g., la siguiente: ESPAÑA, DIRECCIÓN GENERAL DEL AMBIENTE –Ambiente en España 1988. Madrid: MOPU, 1989; -Ambiente en España 1989. Madrid: MOPU, 1990; AGENCIA DEL AMBIENTE –Madrid 21: una política ambiental para el desarrollo sostenible en la Comunidad de Madrid. Madrid, 1993; MARIÑO M., F. –Acción exterior de la Unión Europea y Comunidad Internacional. Madrid: Universidad Carlos I, 1998, p.514; ÁLVAREZ LANDETE, I. -«La gestión municipal del ambiente”. In Cuadernos de Urbanismo: Nuestro ambiente: una nueva década, Nº2. Alicante: Universidad de Alicante, 1991; COMISIÓN MUNDIAL DE AMBIENTE Y DEL DESARROLLO –Nuestro Futuro Común. Madrid: Alianza Editorial, 1988; DÍAZ PINELA, F. -«Ecología y desarrollo: Escuelas y problemática de la dialéctica del desarrollo de Ambiente”. In Foro VI Centenario Club de Debate. Madrid, Universidad Complutense, 1996; CLEMENTE CUBILLAS, e. -«Geografía y ambiente”. Situación: Ambiente, Nº2. Bilbao: servicio de Estudios del BBV, 1991, p.7-16; -«Ambiente y Urbanismo: Hacia un enfoque integrado”. In El Futuro Europeo del Ambiente Urbano. Madrid: MOPT, 1991; CARRETERO GÓMEZ, Anselmo; De Pablo valenciano, Jaime - «Luces y sombras del desarrollo sostenible”. In Ambiente y desarrollo sostenible, o.c., p.875-886; BROWN, Lester R. et alteri –Saving the Planet : how to shape an environmentally sustainable global economy. New York: W.W. Norton Company, 1991; BIFANI, P. –Desarrollo y ambiente. Monografías de la Dirección General. Madrid: MOPU, 1984; AZCONA CIRIZA, E.; BROTO RUBIO, J. Joaquín -«Impacto ambiental, criterios económicos y su evaluación”. Ponencia del VI Congreso de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA). Madrid diciembre de 1995; AZQUETA GYARZUM, Diego – Valoración económica de la calidad ambiental. Madrid: McGraw-Hill, 1994; BARCELÓ I PONS, B. -«Fundamentos conceptuales de la preocupación geográfica por el ambiente”. In Geografía y Ambiente. M. Valenguela Rubio (coord..). Madrid: MOPU, 1984, p.3-19; BOLEA, María teresa Estevan –Implicaciones económicas de la protección ambiental. Madrid: Ediciones Mundi-Prensa, 1992, BOYLE, A. –Environmental regulation and economic growth. Oxford: Clarendon Press, 1994.

[42] FERNÁNDEZ-RUBIO LEGRÁ, A. –Derecho Ambiental Internacional: Compilación comentada. La Habana: Editorial Minaz, 1996

[43] En este dominio, no hay apenas preocupaciones con la contaminación gasosa, pues el problema del ruido es cada vez más significativo: v.g., AGENCIA DEL AMBIENTE –El ruido como problema ambiental. Madrid: AMA, 1993.

[44] BORREGO, Carlos -«Gestão Sustentável do Recurso Ar: Una Utopia?”. In Ambiente y desarrollo sostenible, o.c., p.359-368; BORREGO, Carlos; CONCEIÇÃO, M.; MIRANDA, A. I. -«A actividade industrial e o efeito de estufa”. In 4.º Forum Indústria e Ambiente. Lisboa: AIP, 1998.

[45] CONDESSO, F. (2011). Desenvolvimento rural, património e turismo. Cuadernos de desarrollo rural, International Journal of Rural Development, 8, (66), p.197-222, Código SICI: 0122-1450 (201106)8:66<195:DRPT>2.0.TX;2-U. Bogotá: Facultad de Estudios Ambientales y Rurales, Instituto de Estudios Rurales, Departamento de Desarrollo Rural y Regional, Pontificia Universidad Javeriana, enero-junio 2011.Revista indexada en ISI, SCopus, Publindex A1, Redalyc, Scielo; ISSN: 2215-7727; SCHANCHIS PALACIO, José Ramón -«Las estrategias de desarrollo local: aproximación metodológica desde una perspectiva socio-económica e integral”. In CEPADE, Nº21, 1999; LACALLE SANTAMARÍA, B. –«Conciliación del desarrollo económico y del ambiente en Europa”. In Ambiente y desarrollo sostenible, o.c., p.491-496; DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO Y FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS –Guía de gestión ambiental para municipios turísticos: Proyecto municipio verde. Madrid: MEH, SECTP, 1998; DIVAR RODRÍGUEZ, J.A. -«Concertación urbanística y ambiente”. Cuadernos de urbanismo: Nuestro ambiente: una nueva década, Nº2. Alicante: Universidad Alicante, 1991, p.49-59; DOMÍNGUEZ SERRANO, Judith -«La participación administrativa del ciudadano en la tutela ambiental”. In Ambiente y desarrollo sostenible, o.c., p.637-648; Elliot-Spivack, S. M. - «Turismo y ambiente: dos realidades sinergéticas”. Papers de turisme, Nº3 ; CAMISÓN ZORNOZA, César y MONFORT MIR, Vicent M. -«La calidad en el turismo: balance y prospectiva de la Investigación”. In Estudios Turísticos, Nº128, 1996; OMT –Carta del Turismo Sostenible (Lanzarote, abril 28 de 1995).Madrid: OMT, 1995; GROSBY, A.; Moreda, A. –Desarrollo y gestión del turismo en áreas rurales y naturales. Madrid: Centro Europeo de información ambiental y turística, 1996; LAMA RODRÍGUEZ, Olga -«Turismo en zonas rurales”. 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Buenos Aires: Consejo Latino Americano de Ciencias Sociales, 1983; Diaz Mier, Miguel Angel –Del GATT a la Organización Mundial de Comercio; DÍEZ VELAYOS, M.R. -«Turismo y ambiente en el mediterraneo”. In Ambiente y desarrollo sostenible, o.c., p.221-227; SANGUINO GALVÁN, R. -«La Política agrícola común: (...)”. In Ambiente y desarrollo sostenible, o.c., p.183-187; SANTOS, J.Q. –Fertilização: Fundamento da utilização dos adubos e correctivos. Colecção Euroagro. 2.ª Ed., Lisboa: Publicações Europa-América, 1996; SCACKLEFORT, Peter -«Visión, definición, intentos de normalización del ecoturismo”. In Conferencia en UCM, en 11.7.1995. Madrid: OMT, 1995; WESTERMAN, R. L. - «Efficient nitrogen fertilization in agricultural production system”. In Groundwater quality and agriculturl practices. Fairchield, D. M. (ed.). Michigan: Lewis Public, p.137-151 ; TATO JIMÉNEZ, JUAN LUIS; CHAMORRO MERA, ANTONIO y MIRANDA GONZÁLEZ, Francisco Javier -«Modelos de calidad y desarrollo turístico sostenible”. In Ambiente y desarrollo sostenible, o.c., p. 269-280.

[46] RYLANDER, R. -«Toxicología”. In Introdução à medicina do ambiente. Direcção de RAGNAR RYLANDER e ISABELLE MÉGEVAND. Colecção Medicina e Saúde. Tradução de Nogueira Gil. Lisboa: I Piaget, 1995,  p.36. Como refiere el libro, los alimentos, producidos por la agroquímica, van acumulando venenos para la salud, esto es, tóxicos para nuestro organismo, durante los años de vida o mismo en generaciones. EUA, U.S DEPARTMENT OF HEALTH & HUMAN SERVICES –The Public Health Implications of Medical Waste: A Report to Congress. Atlanta: USDHHS, septiembre 1990; -Public Health Overview of Incineration as a Means to Destroy Hazardous Wastes. Atlanta: USDHHS, febrero 1992; EUA, U.S. ENVIRONMENTAL PROTECTION AGENCY –Operation and Maintenance of Hospital Medical Waste Incinerations. Cincinati: USEPA, enero 1990; CLARET ROS, Roser; MUJAL ROSAS, R. María -«Tratamiento y gestión de residuos sanitarios”. In Ambiente y desarrollo sostenible, o.c., p.407-417; FERRAZ, M.C.M. Alvim; CARDOSO, J.J. Barcelos; PONTES, S.L. Ribeiro -«Incineração de resíduos hospitalares: são cumpridos os limites de emissão?”. In Ambiente y desarrollo sostenible, o.c., p.339-351; GIROLETTI, E.; LODOLA, L. -«Medical waste treatment”. In Technologies for Environmental cleaup: toxic and Hazardous Waste Management. A. Avogado y R. C. Regaine (Ed.). Bruselas: Kluwer Academic Publishers, 1994; GLASSER, H; CHANG, p.Y.; HICKMAN, D.C. -«An An´lisis of Biomedical Waste incineration”. In Air Waste management Association, Nº41, 1180, 1991; MADEIRA, C.M.P. –Tratamento de resíduos Hospitalares e Saúde Pública. Lisboa: Associação Portuguesa de Infecção Hospitalar, 1995; SERVEI CÁTALA DE LA SALUT –Gestió intracentre dels residus sanitàris. Barcelona: Generalitat de Catalunya, Departamento de Sanitat i Seguretat Social, 1994; WILLIAM, C. B. Jr. -Basic Hazardous Waste Management. Chelsea: Lewis Publishers, 1995.

XAVIER RIBAS -«Gestión de envases”. In http:www.onnet.es/ley0054.htm. abril de 1997.

[47] PUYOL, R. «Población y Recursos. El incierto futuro”. Pirâmide, Madrid, 1984; FAUCHEUX , Sylvie  y NÖEL, JEAN-FRANÇOIS –Economia dos Recursos Naturais e do Meio Ambiente. Colecção Economia e Política, Lisboa : Instituto Piaget. Tradução de Omar Matias. 1997; LANDSBERG, Hans et alteri -«Noufuel minerals”. In Current Issues in Natural Resource Policy. Washington: resources for the Future. Paul Portney (Ed.), 1982, p.82, apud, s/l, SEITZ, John –o.c., p.217); PIRAGES, Dennis –The New Context for International Relations: Global ecopolitics. North Scituate, Mass: Fuxbury Press, 1978, p.172, apud SEITZ, John -o.c., p.218, nota 71; LING, Chee Yoke –«O Este e o Sueste Asiático: O reverso do crescimento. (A pilhagem dos recursos naturais)”. In Estado do Ambiente no Mundo. MICHEL e CALLIOPE BEAUD e MOHAMED LARBI BOUGUERRA (Dir.). Tradução de Ana Maria Novais. (Colecção Perpectivas Ecológicas, sob a Direcção de António Oliveira Cruz). Lisboa: Instituto Piaget, 1995, p. 333.

[48] HUFFMAN, G.L.; NALESNIK, R.P. -«Medical Waste Management”. In Environment Science Techologic, Nº25, 360, 1991.

[49] Vide, v.g., DE LA TORRE GALLEGOS, José Manuel –«Instrumentos para la conservación de la biodiversidad”. In Ambiente y desarrollo sostenible, o.c., p.419-426. La biodiversidad es el conjunto de organismos vivos que habitan la tierra, centrándose la preocupación en la materia sobre todo en la extinción de las diferentes especies, aunque la diversidad genética dentro de las propias especies también sea importante. Sobre el asunto, es de interés la lectura, desde luego, ciertos textos comunitarios. Vidé, sobre todo: UNIÓN EUROPEA, Comisión Europea –Estratégia da CE em matéria de diversidade biológica (COM (98)42 final); -«Vanishing nature?: Biodiversity”. In Euroabstracts: Environment:looking the future in the face. Vol.37-5/99, Luxemburgo: Comissão, p.16; Agencia Europea del Ambiente -Europe’s Environment: The second Assessement. Luxemburgo, 1998. La recuperación de nuevos ecosistemas de la biodiversidad destruida exigirá, en muchos casos, y sin que el que se extingue ya se pueda repetir, más de 100 millones de años.

[50] Definido en el Rapport mondial sur le dévelopement humain 1992 (PNUD; New York: Oxford University Press, 1992, p. 19) como «un proceso a través del cual las políticas económicas, fiscales, comerciales, energéticas, agrarias y industriales son concebidas en orden a la instauración de un desarrollo que sea económica, social y ecológicamente duradero”. Vidé, también, el Informe Brundland, denominado Our Common Future, de1987 (CONDESSO, Fernando -Direito do Urbanismo: Noções fundamentais. Lisboa: Quid Juris, 1999, p. 154-155). El desarrollo sostenible procura una solución de equilibrio entre la solución extrema de la doctrina del stop al crecimiento económico, EL crecimiento cero, y la tradicional teoría utilitarista, responsable del desprecio de la naturaleza y de los recursos naturales. Así, procurando un compromiso y próxima del ecosófico preservacionismo, situando en primer plano la protección del ambiente, la idea de desarrollo autosostenible impone equilibrios y ponderaciones para obligar a valorar adecuadamente los aspectos ambientales. Vide, v.g, «Los desiquilibrios territoriales y el desarrollo sostenible”. In Ambiente y desarrollo sostenible, o.c., p.925-932.

[51] MORA ALISEDA, Julián e MUÑOZ, M. –«El desarollo sostenible y las áreas rurales: una dimensión territorial”. In Espacios naturales y biodiversidad. IV Congreso Nacional del Ambiente, 23 a 27 de noviembre de 1998, realizado por el Colegio Oficial de Físicos, Unión Profesional Aproma y el Instituto de Ingeniería de España. Actas. Madrid: COF, p.159-173; DALY, H. E. y CAYO, D. -«Significado, conceptualización y Procedimientos operativos del desarrollo sostenible: posibilidades de aplicación a la agricultura”. In Cadernos A. : Agricultura y desarrollo sostenible. Madrid: MAPA, Serie Estudio, 1995; SACHS, Ignacy –«Desarrollo sostenible: del concepto a la acción. Amesterdám”, 1989. manipulación de cargas que entrañan riesgos: p.19-25; RETCLIFT, Michel -«Desarrollo sostenible: ampliación del debate”. In Cadernos A.: Agricultura y Desarrollo sostenible. Madrid: MAPA, Serie Estudios, 1995; SÁNCHEZ-MIRANDA AYUSO, M.J. -«Turismo y desarrollo sostenible”. In Ambiente y desarrollo sostenible, o.c., p.263-268.

[52] DINIZ GIL SOARES DA SILVA, Emiliana Leonilde –«La teoría de los derechos de propiedad y el ambiente”. In Ambiente y desarrollo sostenible, o.c., p.625-636; MORA BRAÑES, Raúl -Aspectos institucionales y jurídicos del ambiente, incluida la participación de las organizaciones No gubernamentales en la Gestión Ambiental. Washington: BID, 1991; RODRÍGUEZ RAMOS, Luis –«Delitos contra el ambiente y el patrimonio cultural”. In Ambiente y desarrollo sostenible, o.c., p.625-636; 693-718.

[53] Teorización de que nos ha dado cuenta una amplia bibliografía, con destaque para DALY, H. E.  -Economics, ecology and ethics: essays towards a stead.state economy. Freeman, San Franscisco, 1980; ALTVATER, E. -«Der Preis des Wohlstands oder Umweltplünderg und neue Welt(un)ordnung”. Verlag Wesfïlisches Dampfboot, Münster, 1992; COSTA, M. MONTEIRO DA - «Globalización, desarrollo sostenible y desarrollo económico”. REURE, Santiago do Chile, n. 65, p. 81-99; NAREDO, J.M. y PARRA, F. (eds.) -«Hacia una Ciencia de los recursos naturales”. Siglo XXI, Madrid, 1993.

[54] Vide, v.g., la síntesis sobre ecología y desarrollo de ANTÓNIO DE ALMEIDA SANTOS -Vivos ou Dinissauros?:Uma perspectiva ecológica. Lisboa: Publicações Europa-América, 1994, p.105 e ss. Para que este concepto no sea «consumido” por los propios intereses de la lógica económica, tiene que ser densificada, a través de su concreción, en cada dominio concreto de la actividad humana, con un limite mínimo innegociable de la sostenibilidad, que son las disfunciones irrecuperables o que causen daño a la salud, independientemente de los conocidos argumentos de las dificultades financieras de adaptación de las empresas, pues las exigencias ecológicas deben primar. Los sectores económicos, no pudiendo resistir a la dinámica de defensa del ambiente, y comenzando a prevalecer el principio de la precaución, que les retirará cada vez más la posibilidad de la invocación del argumento tradicional que se expresa en la afirmación «aun no ha sido científicamente demostrado”, se procuran integrar en el discurso ecologista, pero, a veces, para bloquear, dificultar, suspender retrazar la aplicación de soluciones, que supondrían mayores gastos o el funcionamiento cabal del principio contaminante-pagador y de la concomitante carga con las externalidades producidas.

[55] GRUPO DE LISBOA – Limites à Competição.2.ª Edição, Lisboa: Publicações Europa-América, 1994. Este Grupo, con el apoyo de la FUNDAÇÃO CALOUSTE GOULBENKIAN, ha reflexionado sobre el papel de la competición en el proceso de globalización económica y social, y que ha sido compuesto por personalidades provenientes del Japón, Europa Occidental y América del Norte (el Mundo Triádico, o Tripular), con diferentes formaciones y experiencias.

[56] GRUPO DE LISBOA – Limites à Competição.2.ª Edição, Lisboa: Publicações Europa-América, 1994, p. 19.

[57] GRUPO DE LISBOA –Limites à Competição.2.ª Edição. Lisboa: Publicações Europa-América, 1994, p.185-195. Como sintetiza CALOS LOPES: «Contrato para el apoyo a las necesidades y a las aspiraciones básicas, en el sentido da remoción de las desigualdades a través de la promoción de indústrias de desarrollo social, por acuerdos entre empresas privadas, departamientos gubernamentales, instituciones financieras y fundaciones, para el fornecimiento de agua, habitación y energía suficientes para el creciente ejercito de los sin-techo del mundo; contrato para garantía de reconocimiento mútuo y de intercámbios culturales enriquecedores, promovuendo la tolerancia étnica y el diálogo entre culturas a través de la utilización masiva de tecnologías de información y de espacios públicos (escuelas, teatros, museos), incluyendo instituciones públicas y privadas de todo el mundo, en la promoción de un fórum consistente de iniciativas culturales; contrato para la construcción de instrumentos de gubernación global, para inverter la tendencia de la creciente disociación entre el poder económico organizado en una base mundial a través de redes empresariales, y el poder político organizado a un nível estratégico nacional o regional, promovuendo el establecimento de una Asamblea General de Ciudadanos con un carácter de representación de la sociedad civil transnacional y global.[57];  contrato del Planeta Terra, para el desarrollo sostenible a través de una preservación adecuada de los recursos ambientales, segundo las orientaciones consagradas en la Agenda 21, que aborda áreas-problema tan amplias y fundamentales como la lucha contra la pobreza, la modificación de los padrons de consumo, la protección y promoción de la salud humana, el combate a la desertificación, la evolución sostenible de la agricultura y el desarrollo rural, etc.”: LOPES, Carlos Alberto Mendes -A Avaliação de Impacte Ambiental nos Projectos de Obras Públicas Rodoviárias. Trabajo de Curso de Mestrado en Gestión y Administración Pública, Lisboa, ISCSP, 2002.

[58] CONDESSO, Fernando -Direito do Urbanismo: Noções fundamentais. Lisboa: Quid Juris, 1999, p.164; PIMENTA MUÑIZ, Manuel –«La estrategia territorial europea (E.T.E.). y el nuevo marco de cooperación entre los entornos urbanos y rurales”. In Ambiente y desarrollo sostenible, o.c., p.625-636; 949-956; PNUD –Desarrollo Humano: Informe. Años 1993 y 1994.

[59] PNUD -Relatório do desenvolvimento humano 1998. Lisboa: Trinova, 1998, p. 5.

[60] Como refiere «Se calcula que la población mundial va a ser de 9,5 mil millones en 2050, con máis de 8 mil millones en los países en desarrollo”. Y «Alimentar adecuadamente esta población va a requerir el triplo de las calorías básicas que son  consumidas actualmente”.

[61] CONDESSO, F. -«Política do Ambiente”. In A Reforma do Estado em Portugal: problemas e perspectivas: Actas do I Encontro Nacional de Ciência Política. Lisboa: Editorial Bizâncio, 2001, p. 570-640; UNIÓN EUROPEA, COMISIÓN EUROPEA –Ciudades europeas sostenibles: Informe del grupo de expertos sobre Ambiente Urbano. Bruselas: CE, 1996; VERA, J. F.; LOPÉZ PALOMEQUE, F.; MARCHENA, M.J.; ANTON, S. –Análisis Territorial del Turismo. Barcelona: Ariel, 1997; MATOS, António de Jesus Fernandes de –«Ordenamento do território nacional: A perspectiva de uma região de fronteira”. In Ambiente y desarrollo sostenible, o.c.,p.887-896; LAC, Mercedes; RUIZ PINO, Yolanda; SERRANO GARRO, Gustavo; DE TARANCO SEGOVIA, Nila María –«Aportaciones desde la ordenación del territorio al desarrollo sostenible de los arribes zamorano-portugueses”. In Ambiente y desarrollo sostenible, o.c., p.863-874; GEIGEL LOPE-BELLO, Nelson –Patrón de ocupación territorial y problemas ambientales: el caso de Venezuela”. In Ambiente y desarrollo sostenible, o.c., p.907-924; GIRARDET, H. –Ciudades: Alternativas para una vida urbana sostenible. Madrid: Celeste Ediciones, 1992; GOMÉZ GARCIA, Jorge; LLOBERA SERRA, Franco; MUÑOZ BELLO, Angel -«Espacio celtiberia: un proyecto de desarrollo rural transregional”, oc, p.917-924; FUENTES, F. –Calidad de vida, ambiente y ordenación del territorio. Madrid: CIFCA, 1982; CAMPOS, L.M.D. y VELHO, J. A.G.L. -«A política de gestão do território perante a indústria extractiva” y «A indústria extractiva face á política ambiental”. In «A industria extractiva no século XXI: as modificações estruturais necessárias na perspectiva de um desenvolvimento sustentado”. Ambiente y desarrollo sostenible, o.c., p.27-45; BALDOCK, David -«Hacia una nueva política agraria”. Revista Ecosistemas, Nº15. Madrid, 1995; BALLARÍN MARCIAL, A. –«La Agricultura del Futuro”. Revista Derecho Agrario y Alimetario, Nº32. Madrid, enero-junio 1998; ALLOWAY, B. J. –Heavy Metals in Soils. Blackie, Glasgow y London: Halsted Press; New York: John & Sons Inc, 1990; FERNANDO, J. A -«Los impactos en el ambiente urbano”. In Cuadernos de Urbanismo: Nuestro ambiente: Una nueva década, 2.Alicante: Universidad de Alicante, 1991, p.151-159; FERNANDO, J. A. -«Los impactos en el ambiente urbano”. Cuadernos de urbanismo: nuestro ambiente: una nueva década, 2. Alicante: Universidad Alicante, 1991, p.151-179; FERRER REGALES, M. -«Introducción al estudio ecológico de las ciudades españolas”. In Estudios de Geografía Urbana: homenaje a Alfredo Floristán Samanes, VVAA.Pamplona: 1981, p.17-179; -«Urbanización, industrialización y ambiente”. Situación: Ambiente. Bilbao: Servicio de Estudios del BBV, 1991, p.17-39; FERRER REGALES, M. -«Introducción al estudio ecológico de las ciudades españolas”.VVAA. Estudios de geografía Urbana: Homenaje a Alberto Floristán Samanes. Pamplona: 1981, p.170-179; -«Urbanización, industrialización y ambiente”. Situación: ambiente, 2. Bilbao: Servicio de Estudios del BBV, 1991, p.17-39.

[62] Cit. 8. Pp. 154-155.

[63] V.g., ciertas políticas nacionales vienen postulando que la dinámica de desarrollo de los territorios cuanto a las lógicas económicas y a la capacidad de respuesta o de adaptación de las comunidades a nuevas condiciones de empleo y de bien-estar social, en general, o a la necesidad de preservar el potencial natural, exige una recreacción a través de análisis, propuestas y soluciones eficaces, en orden a mejor garantizar la cotidiana mejorya delas condiciones de vida y de responder a los futuros desafíos.

[64] La Política de las Ciudades es, sobre todo, una forma del Estado yb las otras entidades territoriales, así como la sociedad civil, en conjunto, actuaren en el espacio urbano, incluso intentando prevenir situaciones de vulnerabilidad y de ruptura e igual crear oportunidades de desarrollo”. Vide, en general, v.g., CONFERENCIA EUROPEA SOBRE CIUDADES SOSTENIBLES –Carta de las ciudades Europeas hacia la sostenibilidad (La Carta de Aalborg). Dinamarca, 27 de mayo de 1994; ALGUACIL, J.; DENCHE, C. y HERNÁNDEZ, A. -«la eclosión de la sociedad urbana: desorden o ambiente urbano”. In Ciudad y Territorio: Estudios Territoriales, Nº100-101.Madrid: MOPTMA, 1994; CASTRO AGUIRRE, c. DE -«El riesgo de vida, nueva dimensión de la geografía urbana”. Anales de Geografía de la Universidad Complutense: Homenaje al Profesor D. Joaquín Bosque Maurel, Nº15. Madrid: Facultad de Geografía y Historia, Universidad Complutense de Madrid, 1995, p.235-245; Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos –Directrizes ambientales para la Palnificación y gestión de Asentamientos/Habitat. (Versión española del Instituto del Territorio y Urbanismo). Madrid: PNUMA, MOPU; ASAMBLEA AUTONÓMICA DE EXTREMADURA Y COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE EXTREMADURA –Actas del congreso internacional Urbanismo y Conservación de las Ciudades Patrimonio de la Humanidad. Mérida, 1993; CAMPESINO FERNÁNDEZ, Antonio J. -«La ciudad histórica: cultura y calidad de vida”. In Seminario Vivir las Ciudades Históricas: la intervención urbanística en los centros históricos. VVAA. Universidad de Salamanca, 1995; -«El ambiente en el planeamiento urbano y municipal: Trujillo, ciudad y territorios”. Alcántara, Nº22. Cáceres: Diputación Provincial, 1991, p.439-449; -«La política común sobre ambiente y su aplicación a Extremadura”. In Desarrollo Regional de Extremadura. Cáceres: Cámara oficial de Comercio e Industria de Cáceres, 1993, p.251-265; -«El ambiente urbano”. Actas del congreso Internacional ‘Urbanismo y Conservación de Ciudades Patrimonio de la humanidad’. Mérida: Asamblea de Extremadura y Colegio de Arquitectos de extremadura, 1993, p.439-441; -«Sostenibilidad ambiental y Planificación Urbana en la Unión Europea”. In Ambiente y desarrollo sostenible, o.c., p.625-636; p.369-390; Ayuntamiento de Madrid –Ambiente Urbano: Entorno Humano. Madrid: Exposición casa de vacas del retiro, 1988; CASTRO, h.; Aguilera, P.ª; carrique, E.L. -«Alteraciones ambientales asociadas a la agricultura intensiva: El campo de Dalias (Almeria, España”. In Ambiente y desarrollo sostenible, o.c., p.625-636; 121.128; AGUILAR, Amadeo; LABIE, Marc; PAYE, Oliver; RODRIGUEZ, Cândido –Environment et eco-development: perspectives et limites du contexte international. Centre d’Étude et de Promotions des Relations entre Pays de la CE et de l’ Amérique latine, 1994. AIR AND WASTE MANAGEMENT ASSOCIATION, MEDICAL WASTE COMMITTEE, TECHNICAL COUNCIL -«Medical Waste Disposal”. In Jounal Air Waste Management Association, Nº44, 1176, 1994.

[65] Y sólo han terminado los ensayos aéreos, ya en fecha bien reciente, en 1977. Pero continúan los subterráneos.

[67] En Kasakistan, en un área cerca de un centro de ensayos, aunue esté cerrada hace cerca de 10 años, la radioactividad del aire es aun tres veces superior a la radioactividad natural.

[68] La energía obtenida a través de la fisión o de la fusión de los núcleos[68], actualmente, en el mundo y en Europa, además del elemento motor de máquinas de guerra en la segunda parte del siglo pasado, es, principalmente, como también ocurre en el territorio de la Península Ibérica, una fuente importante de electricidad.

[69] Así ocurre con el  zirconio-95, el estroncio-90, el cesio-137 y el carbono-14. Y refiérase que el C-14 tiene un período de actividad calculado en 5.730 años.

[70] Hoy, en el planeta existen más de 400 reactores para la producción de energía nuclear: AIEA –Nuclear Engineering International, Nov.1992. En más de treinta países, con 419, en 1992: SENÉ, Monique -«A Ameaça nuclear civil”. In Estado do Ambiente no Mundo. BEAUD, M. e C.; BOUGUERRA, M.L. (Dir.). Tradução de Ana Maria Novais, de L’État de L’Environment dans le Monde. Lisboa: I. Piaget, 1995, p.98-102

[71] Pero, es necesario empezar por aclarar que la industria nuclear libera en el aire, en todas sus fases, materias nucleares. No sólo las reacciones del núcleo son bastante peligrosas, como también existen riesgos hiperbólicos inherentes al propio funcionamiento de los reactores. Como se há visto en Chernobyl, con posibilidades de rupturas de los elementos que o protegen aunque constituido por anillos sucesivos, el primero, de la impermeabilidad, en hierro (6mm de espesura) y el segundo, del aislamiento, en cemento y hierro.

[72] V.g., el estroncio fijase en los huesos y puede dar origen al cáncer, etc.

[73] La extracción del plutonio-239.

[74] Con la radioactivación constante de los ríos, y de ahí, de las aguas, de los suelos y alimentos y de la atmósfera, todo lo que comemos, bebemos y respiramos

[75] Varias veces, hemos estado al borde de holocaustos inmediatos por el uso, llamado pacífico, de la energía atómica, sobre todo, en los EUA, Francia y países del Este. Y, de cualquier forma, la factura de Chernobyll se está pagando poco a poco, tal como va a ocurrir con Fukushima. Finalmente, tenemos la falta de solución para los residuos sólidos nucleares, relacionados con su evacuación, transporte y almacenamiento.

[76] Tenemos, entre otros, gases nobles, el xenón-133 y el Kriptón-85, aerosoles calientes y radioactivos y gas de iodo-133.

[77] El iodo radiactivo es extremamente peligroso. El Kriptón-85, que tiene una vida bastante larga, está y seguirá en acumulación paulatina en la atmósfera durante las próximas décadas.

[78] Cuanto a estos efluentes líquidos, que provienen de las aguas de corrimiento de los circuitos y de lavagem del material contaminado, elles implican que las poblaciones circundantes reciban dosis de la orden de algunos miles por persona y por ano. Aunque se haga tratamiento, se libera integralmente el trítio, no pasible de ser retenido, pequeñas partículas de productos de fisión[78], y metales radioactivos provenientes de la activación y de la corrosión de las paredes del reactor. Hay que recordar que el máximo de exposición tolerable a las radiaciones es de 0,5 rem por año, para la población en general. Pero, como dicen MANCUSO y HOLDEN, estudios epidemiológicos efectuados en los EUA, en grande número de poblaciones, y publicados respectivamente en 1977 y 1979, no han permitido concluir que las radiaciones de bajo nivel no traigan peligro para el hombre.

[79] HENRI BECQUEREL, PIERRE CURIE e su dona MARIE CURIE han sufrido las consecuencias del manuseamiento de las substancias radioactivas.

[80] Tras las catástrofes de Hiroshima y Nagasaki, los ensayos en las islas del Pacífico y el accidente de Chernobyl, en Ucránia y Fukushima, en Japón, se ha profundizado en el estudio de las consecuencias de la radioactividad. Después de la guerra atómica en Japón, se comenzaron a valorar los efectos inmediatos de las diferentes cantidades de radioactividad recibida. Segun la información prestada por la CAISSE NATIONALE SUISSE D’ASSURANCE EN CAS D’ACCIDENTS, DIVISION «MEDICINE DU TRAVAIL” (-Les Irradiations accidentelles. Lucerna, Junho de 1992), de 0,3 a 1 Sievert (1sv=1j/kg: cantidad de energía x el coeficiente de eficacia biológica; 1 Sv corresponde a 100 rem, que era la unidad de medida anteriormente usada) aparece cansazo y alteraciones en la composición de la sangre; de 1 a 2,5 sieverts, perturbaciones sanguíneas y digestivas; de 2,5 a 4 sieverts, vómitos, vértigos, alteraciones en la composición de la sangre, destrucción de las barreras inmunológicas; de 4 a 8 sieverts, aumento en la intensidad de estos síntomas; con la muerte de 50 % de las personas expuestas; y más de 8 sieverts, muerte inevitable de la casi totalidad de las personas (90 %).

[81] Exposición de motivos del proyecto de Resolución legislativa referente a las alteraciones al Reglamento Nº3954/87, del Consejo, de 22 de diciembre, sobre contaminación radioactiva de alimentos, in Relatório Undine-Uta Bloch von Blottnitz sobre el COM (88) 293 final (Doc  A2-89/89, PE 130.034/def.).

[82] Las experiencias nucleares realizadas por los varios países fueron mortíferas. Pero, los acidentes han sido siempre escondidos por las distintas autoridades. Sólo en 1976, por medio del biólogo JAURÈS MEDVEDEV se ha conocido el accidente ocurrido, en 29 de Agosto de 1957, en Cheliabins, cerca de Kychtym, en los Urales, provocado por el calentamiento de residuos nucleares altamente radioactivos, con explosión de una cuba de su almacenamiento, con la muerte de muchos trabajadores y la contaminando difusa de toda la región (MANDRILLON, Marie-Hélene -o.c., p.297), que juntamente con Chernobyl es uno de los lugares más contaminados del mundo. La atmósfera ha recibido 20 millones de curies, contaminando 1000 m2 de forestas, lagos y culturas y la población de 23 pueblos. 10.200 personas han sido evacuadas y, aun hoy, casi medio siglo después, la tierra está interdicta en una área de 19 mil hectáreas (BARRILLOT, Bruno -«Os perigos da produção do nuclear militar”, oc, p.180).

[83] V.g., en 1983, el acidente de Atomas, cerca de Volvogrado. El de Chernobyl no quedó en silencio porque ya existía el espíritu de la Perestroïka. En el polígono de Semipalatinsk, en el Kasaquiston, sólo las experiencias atmosféricas han ocasionado 500 mil victimas directas. El sitio de substitución, en Nueva Zemble, en el Oceano Árctico, donde las experiencias han proseguido hasta 1990, ha ocurrido la mayor explosión experimental con liberación de isótopos que han durado 5600 anos, y habiendo como consecuencia que pueblos enteros del Árctico están casi en extinción.

[84] ¿Y los cementerios de submarinos en los fondos de los mares? Hoy se sabe que algunos depósitos están a las mismas puertas de Moscú.

[85] Cada investigación periódica muestra un ligero aumento del porcentaje de cánceres, que se consideran relacionados con el aumento de la radioactividad del aire. Cuando la irradiación alcanza, globalmente, 0,15 gray (1Gy=1J/Kg: cantidad de radiación libertada por unidad de masa de un cuerpo; 1 Gy corresponde a 100 rad, unidad de medida usada anteriormente), o sea, 3 veces la cantidad máxima tolerada, que es de 0,05, se producen alteraciones espermáticas. Estudios efectuados en los alrededores de la central de Sellafield, en el R.U., han mostrado que, incluso cantidades pequeñas, provocan una mayor sensibilidad  a los cánceres y malformaciones de los fetos. Hoy se reconoce que las leucemias y los tumores puede que sólamente aparezcan cuando ha pasado un período que va de 5 a 40 años tras la exposición (SENÉ, Monique -oc, p.164).

[86] El accidente más grave pasible de ocurrir se traduce en la fusión del núcleo del reactor, por rotura de la cuba o por una pérdida de refrigeración. Tal haría emitir vapor radioactivo con consecuente explosión y rotura del anillo de aislamiento, emisión para la atmósfera de una nube radioactiva. O entonces el núcleo margullaría en la tierra, con la radioactividad a espalmarse en el ambiente lentamente.

[87] El Informe RASMUSSEN, de 1975, refiere los riesgos de muerte inmediata para quien viva dentro de un radio de 32 km (HUBERT, E.H.-«Le rapport Rasmussen sur la securité des réacteurs nucleaires”. Electricité, Nº160, 1975, p.10-16). Y, según PAU DUVIGNEAUD, hay que hablar sobre todo de las muertes aplazadas, por cáncer, que corresponderían a cerca de 100 veces las muertes inmediatas. ¿Y los comprobados efectos genéticos, que pueden transmitirse únicamente a las generaciones futuras? (DUVIGNEAUD, Paul –A Síntese Ecológica. Traducción de La Synthése Écologique. Paris: Doin Éditeurs, 1980, por Isabel de Loura et alteri. Lisboa: Instituto Piaget, 1996, p.641 e ss.). Solamente al fin de 30 años se preveían fisuras en BUGEY o FESSENHEIM, pero estas se produjeron tras 10 años. Además de estos accidentes, cuantos miles de incidentes conocidos o ocultados! ¡Cuanta irradiación humana en accidentes o por el funcionamiento, llamado normal, de las cosas! Y, como dice el matrimonio DÉOUX, muchas mutaciones creadas por la irradiación solamente tendrán efectos cancerígenos en la generación siguiente (mutación dominante) o incluso en ulteriores (mutaciones recesivas) (DÉOUX, Suzanne e Pierre –Ecologia e Saúde. Lisboa: I. Piaget, 1996, p.185 e ss.).

[88] El primer accidente grave se produjo el 28 de Marzo de 1979, en la  central de HARRISBURG, en Three Mile Island, en  Pennsylvania. Por deficiencia mecánica y negligencia humana, debido a la paraje del circuito secundario de refrigeración que ha provocado el calentamiento progresivo del circuito primario y un principio de fusión del núcleo, con formación de una «burbuja de hidrógeno” llena de elementos radioactivos volátiles, por contacto con las barras sobrecalentadas. Esta ampolla en presencia del oxígeno podráa tener hecho explotar todo. En lo tanto, cantidades significativas de xénon y krípton radioactivos han sido emitidos para la atmósfera, en evasiones bruscas, y recibidos, durante semanas, por las 25.000 personas que habitaban en un rayo de 8 Km.

[89] CHESNEAUX, Jean -«História Natural: história humana”. In Estado do Ambiente no Mundo. BEAUD, M. e C.; BOUGUERRA, M.L. (Dir.). Lisboa: I. Piaget, 1995,  p.21.

[90] A. y o.c., p.210.

[91] LAGADEC, Patrick -«Minamata, Flixborough, Seveso, Three Mile Island, Bhopal, Chernobyl, Love Canal...”. In Estado do Ambiente no Mundo, citada, p.157.

[92] DAMIAN, Michel –«A factura de Chernobyl”, o.c, p.299.

[93] La contaminación por el yodo y cesio, los dos  principales radioelementos que fueron expelidos del reactor nuclear siniestrado afectó principalmente a los niños, que se revelaron extremamente sensibles a estos: SENÉ, Monique –«Os efeitos da radioactividade”, o.c, p.164. Quedó probada la ineficacia de las soluciones para retención de los cuerpos radioactivos, principalmente en el ámbito del almacenamiento de los residuos de elevada actividad

[94] KI-ZERBO, Joseph-«Será preciso matar de antemão os nossos netos”. In oc, p.508-510.

[95] En lo que concierne a los accidentes en el mar, por lo menos, 31 accidentes graves de contaminación nuclear en el mar han sido catalogados, equivaliendo a varios Chernobyl. Los accidentes militares se esconden en nombre de secretos de la defensa de los Estados.

[96] HOHENHEMSER, C.; KASPERSON, R.; KATES, R.  –«The distrust of nuclear power”. Science, Nº196, 1997,  p.25-34.

[97] E sobre todo, no se sabe que hacer a los residuos radioactivos, que tienen contaminado los oceanos y continentes, donde se concentran sus depósitos. Este es, además, uno de los problemas más aflictivos y sin solución, que independientemente de las opciones futuras, el pasado ya nos ha dejado sin remedio que se vea.

[98] La cantidad de la producción anual de residuos acondicionados, solamente en los Estados Miembros de la Unión Europea, referida en el informe de 1999 de la Comisión Europea, es de cerca de 50.000 m3.

[99] BEAUD, Calliope –o.c., p.198.

[100] COM (98)799 final, de 11.1.1999 y COM (2000)493 final, de 6.9.2000. El primero trata de la situación actual y de las perspectivas de la gestión de los residuos radioactivos en la Unión Europea. Esta Comunicación de la Comisión Europea incluí el Cuarto Informe y el segundo referente al apoyo a la seguridad nuclear en los Nuevos Estados Independientes y en los Países de la Europa Central y Oriental. Ver aun el COM (97)401 final, de 25.9.1997, que contiene el Programa Indicativo Nuclear de la Comunidad; la Resolución sobre la GRR, publicada en el JOCE 94 C, Nº379, de 19.12.1994, p.1; COM (94)66 final, de 2.3.1994 (Estrategia de la Comunidad para la gestión de los residuos radioactivos), los anteriores Informes [COM (83)262, de 16.5.1983; COM (87)312, de 29.7.1987 y COM (93)88, de 1.4.1993]. Entre las Directivas, cito las Directivas 96/29/EURATOM, de 13.5.1996, sobre las Normas Básicas de Seguridad para la protección de la salud pública, en general, y de los trabajadores, en particular, contra el peligro de las radiaciones ionizantes (con obligación de transposición hasta 13.5.2000), y la Directiva 97/11/CEE, de 3.3.1997, sobre evaluaciones de impacto ambiental, ora impuestos no apenas para los locales de almacenamiento de los residuos radioactivos como también de las instalaciones planeadas para almacenar residuos por un período superior a 10 anos.

[101] A estos hay que acrecentar todos cuantos surgiran de la desclasificación de centrales en el futuro, que igualmente se vehga a decidir ya acabar con el nuclear.

[102] El Cuarto Informe de la Comisión Europea, además de señalar que el intruso, en los primeros mil años, tras el cierre de la instalación, va a recibir «cantidades superiores al limite de cantidad individual”, ya informa sobre el estudio de propuestas para la «transmisión de conocimientos para períodos de hasta 10.000 años, aliados a un período prolongado de control institucional”. Ponto 4.2.3.Intrusão, p.54. - Nesta última Comunicação, a Comissão faz duas Recomendações que cito: os Estados membros devem ser encorajados a continuar a actuar no domínio d escolha de sítios, construção, operação e encerramento de locais de armazenamento de resíduos de alta actividade em formações geológicas profundas de argila, granito ou sal; e a, através de apoio dado ao trabalho desenvolvido pelas agências de resíduos radioactivos no estabelecimento de contentores seguros para um armazenamento em profundidade.

[103] SENÉ, M. -oc, p.102.

[104] Los residuos del tipo c y los que no hayan sido tratados. Sobre a clasificación y propriedades, ver TASSAR, Jean –«Combustíveis fósseis e energias nuclear: a gama dos resíduos e dos detritos”, oc, p.129-133.

[105]Hay  ciertos residuos que son de larga duración temporal (los llamados residuos del tipo C y los que no han sido tratados) que no tienen solución. De ahí, su pretendido enterramiento para siempre, como intenta hacer, v.g., el gobierno de España, además con grandes estudios, junto a la frontera Portugal, lo que presenta el riesgo de, con la acción de las aguas subterráneas, que circulan en los estratos rocosos, o por intrusión humana, mismo de un futuro descendente, las aguas de la biosfera pudieren ser contaminadas a largo plazo. Hasta ahora, el hombre a las generaciones venideras, comunicaba bienes y cultura. Hoy, la generación inmoral tiene de dejar avisos de cautelas, en esta tierra con locales de muerte garantida, imponiendo que, durante cerca de un millón de anos, tengan de saber nuestras lenguas y códigos, condición sin qua non de sobrevivencia.

[106] 25 μCi, em termos de valor de desintegração por unidade de tempo; esta unidade Curie era usada anteriormente, correspondendo, hoje, 1 Ci a 3,7 1010 Bq (bequeréis).

[107] Debido a las substancias cancerígenas del grupo del benzopireno, difundidas por el hollín que, muchas veces, también contiene agentes radioactivos, que llegan a exponer a las poblaciones a un total de 500 rem por año (antigua unidad de medición; hoy usase el sievert que corresponde a 100 rem), cuando el total de radioactividad tolerada es de 0,5 rem por año, en el caso de reactores atómicos.

[108] Los riesgos de estas radiaciones de centrales, que tenemos, v.g., en Portugal, en irradiación de los tejidos óseos, medula y pulmones, pueden ser 30 veces mas elevados que el existente en las proximidades de una central nuclear.

[109] LOVINS, A. –«Energy Estrategy: The road not taken?”. Foreign affairs, 1976, p.65-96.

[110] Es posible propagar toneladas de plutonio, debido al desarrollo de la energía atómica, por todo el mundo. Además de esto, hay otro gran peligro de la energía nuclear, en este mundo de hoy, ya no de amenazas bipolarizadas, sino multipolarizadas por ser muy difusas, que consiste en la  proliferación de la bomba de plutonio, al alcance de todos, incluyendo gansters y terroristas. Boletim EU Nº4/1996:Cimeira do G 7 +1; artigo XX do Estatuto da AIEA.

[111] PARLAMENTO EUROPEU -Fichas Técnicas, 1997, p.261-2.

[112] Pero, a pesar de esto, tras el accidente de Chernobyl, su papel ha sido «fuertemente contestado”, por lo que se añade que «a medio plazo sería realista encarar el abandono de la energía nuclear”.

[113] No se puede volver atrás, pagaremos por eso. Pero, con ALAIN HERVÉ, lo que nos interesa es el futuro: «¿Cómo inventar una sociedad nueva? Hombres y mujeres, solidarios en la aventura de la democracia, tendrán una idea. No se trata, evidentemente, de volver atrás, sino de avanzar rápidamente”: HERVÉ, A. -«Largar a sociedade de consumo?”, oc, p.512.

[114] DÉOUX, Suzanne e Pierre –Ecologia é Saúde. Lisboa;I Piaget, 1996, p.211. Hoy, muchos expertos, como LOVINS, no enfeudados a la industria nuclear, más conscientes que nunca, vuelven a defender que hay que «volver a encerrar al ‘genio nuclear’ en su botella, antes de que él nos encierre a todos en un ataúd”.

[115] Así es, y las actividades vinculadas a lo nuclear no serán las únicas que pongan en peligro esta civilización. Pero esta constituye la fuente más importante, porqué de virtualidades hiperbólicas, de preocupaciones en el ámbito de los problemas de salud y de la subsistencia humana. No podemos jugar tranquilamente con fenómenos tan aleatorios (DÉOUX, Suzanne e Pierre –o.c..Lisboa: I Piaget, 1996, p.9).

[116] Pero, verdaderamente, lo que es peligroso es actuar como sabios, creando riesgos brutales, donde se sabe poco. O, tal vez, se difunda poco lo que ya se sabe y es mucho. Una cosa es cierta: existirán desastres ecológicos que podrán sorprender a los hombres, pero todo el que se produzca a partir de lo nuclear, por más destructivo que sea, no podrá sorprender a nadie de buena fe.

[117] En España, existen siete centrales nucleares, de las cuales, Almaraz, junto a nuestra frontera en la zona central, y Ascó tienen unidades gemelas, sumando en total nueve reactores[117]. Las más antiguas en funcionamiento son las de Cabrera, en el centro de la península, de 1968, la de Santa María de Garoña, en el norte, de 1970 y a continuación, la de Almaraz, de 1980, la primera, y de 1983, la segunda y la de Cofrentes, de 1984. La central de Almaraz ya ha sufrido fisuras, en los años sesenta, mantenidas en la  dictadura y en la democracia, en el más absoluto silencio. Desde 1995 el gobierno español estudia la zona en la que pretende instalar el cementerio nuclear subterráneo, seleccionando en su día, 7 zonas fronterizas en regiones de grandes cuencas hidrográficas comunes a los dos países, la del Tajo, la del Duero y la del Guadiana, con gran riesgo para Portugal. Todos los estudios, incluso la posibilidad del desplazamiento de la solución a Andalucía, se realizan con gran secreto, sin respeto por el principio legal de la participación de las poblaciones y sin cumplimento de la Directiva 313/90, sobre acceso a la información de incidencia ambiental[117]. El riesgo de fisuras, según NICOLÁS MARTINS SOSA, profesor catedrático de la universidad de Salamanca, constituye el principal peligro dada la posibilidad de la existencia de estas en el estrato geológico subterráneo, lo que permitiría la penetración de radioactividad en las aguas de los ríos. Las actuales piscinas anexas en las que se depositan los detritos radioactivos tampoco nos dejan descansar. Los ríos  internacionales llegan a Portugal, cada vez más, con un mayor índice de radioactividad. En Portugal, se han detectado índices de contaminación de las aguas «bastante superiores a los legalmente aceptables”, como reconocen los propios estudiosos españoles, principalmente los análisis realizados por Nicolás sosa. Este es un problema bilateral, de Portugal y de España y que levanta las voces de los ciudadanos de los dos  lados de la frontera. La decisión del Gobierno español de prolongar la vida de las centrales por 10 ó 20 años más[117], incluso la de aquellas que deberían, por seguridad, desmantelarse, no puede dejarnos indiferentes[117], si podemos conocer el juego financiero, a espaldas de los intereses de las poblaciones. Ante todo esto, no faltan las voces, de un lado y del otro de la frontera, que defienden que se está ante un área de grandes preocupaciones, dado que lo nuclear no atiende a fronteras. Del lado portugués, el objetivo de preocupación pasa, desde ahora, por el funcionamiento de los reactores de la central de Almaraz. Se quiera o no, el fin de lo nuclear y, desde luego, su desmantelamiento en la  Península Ibérica, la información permanente sobre las centrales es fundamental. Son inaceptables soluciones que mantengan a las centrales en funcionamiento más allá del período normal de vida y seguridad.

[118] Según varios estudiosos de las consecuencias del accidente nuclear de 1986, en Chernobyl, se produjeron en Europa, más de 100.000 muertes por aborto, provocadas por madres que temían malformaciones de los nascituros. Y este fenómeno se produjo, bastando con recordar el fuerte crecimiento de la tasa de malformaciones del sistema nervioso en la  provincia de Bursa, en Turquía, en 1987, tras el paso de la nube radioactiva de Chernobyl. DÉOUX, Suzanne e Pierre –o.c., p.210.

[119] MALIN FALKENMARK e CARL WIDSTRAND -«Population and Water Resources: A Delicate Balance”. Population Bulletin, 47.Washington:Population Reference Bureau, Nov.1992, p. A2.

[120] El tema de la pérdida de valores de base rural con la urbanización, puede verse RICHARD CRITCHFIELD –The Villages:Changed Values, Altered Lives:The Closing of the Rural-Urban Gap. Garden City. New York: Anchor Press, Doubleday, 1994. E, ainda, CLAIRE BRISSET -«A acelerada urbanização do Terceiro Mundo”. In Estado do Ambiente no Mundo, o.c., p.140. Sobre as questões do ambiente urbano, ver FERNANDO CONDESSO –Direito do Urbanismo:Noções Fundamentais. Lisboa: Quid Juris, 1999, p.158-206.

[121] Una parte significativa de la población del hemisferio sur (1/3) ya no tiene agua limpia suficiente, problema que ya ocasiona enfermedades y muertes significativas en el mundo.

[122] JEAN-FRANÇOIS MINSTER -A Máquina Oceano. Lisboa: I. Piaget, 1998, y -Les Océans [(Coll.Dominos). Paris: Flammarion, 1994, que trata, como es el caso, del ciclo oceânico del carbono, de la complexidad de los procesos biogeoquímicos envueltos y de  su importancia en el problema del gás carbónico (3.º § do Prefácio).

[123] Sobre el probable belicismo de un mundo superpovoado sin agua, vidé, v.g., MALIN FALKENMARK e CARL WIDSTRAND, em «Population and Water Resources: A Delicate Balance”. Population Bulletin, 47. Washington: Population Reference Bureau, Nov. 1992, p.20.

[124] Ver ITALO CALVIN -«La Cittá Invisibili”. Apud LUÍSA PRISTA -«O que fazer com tanto Lixo?”. Dirigir. Lisboa, 14 Outubro 1990, p.53-57.

[125] La actividad agrícola utiliza, hoy, 73% del agua dulce usada por el hombre, la  mayor parte quedando después deteriorada. AVID WEIR e MARK SCHAPIRO –Circle of Poison. San Francisco:Institute for Food and Development Policy, 1981, p.4; TED WILLIAMS -«Hard News on ‘Soft’ Pesticides”. Audubon, 95. Março-Abril 1993, p.30-40; «Study Links DDT and Cancer”, New York Times, Ed.nacional, 22 de Abril de 1993, p.A10, apud JOHN L.SEITZ -Questões Globais:Uma Introdução. (Col.Perspectivas Ecológicas). Tradução de Sofia Raimundo. Lisboa:I.Piaget, p.214, nota 61; OMS –Public Health Impact of Pesticides Used in Agriculture. Genebra:WHO, 1990, p.86; New York Times, últ ed., 21 de Abril de 1986, p.A14, p.214, apud JOHN SEITZ -o.c., p.216, nota 65; PHILIP HILTS -«Results of Study on Pesticide Encourage Effort to Cut Use”.New York Times, Ed.nacional, 15 de Julho de 1993, p.8, apud a. e o.c., nota 66.

[126] Del suelo, pedosfera, en cuanto habitat de especies y productor de alimentos a los seres vivos dependen muchos de los ecosistemas y de los ciclos biológico y de los ciclos de la tierra, el de la agua, carbono, azoto y ozone. Anualmente, pierden-se cerca de 0,7% del capital pedológico mundial.

[127] ALLAN RUELLAN-o.c. e L.R. BROWN e C. WOLF –«Soil Erosion: The Quiet Crisis in the Word Economy”. World Paper, Nº60. Washington: World Institute, 1984. J.A.MABBUT  -«A new global assessment of the status and trends of desertification”. In Environmental Conservation, Nº11, 1984. De los documentos internacionales y de la UE, se constata que cerca de 6.500 ha de suelos fertiles desaparecen anualmente, estando ya 25 % de las tierras en riesgo de desertificaión, a acrecentar a los 20% existentes, y, desde luego, extensas áreas de Portugal y de España.

[128] Según FRANÇOIS RAMADE, la destrucción forestal tropical eliminaba, anualmente, ya en el inicio de la década de los novienta, entre 4 a 6 mil especies vivas: FRANÇOIS RAMADE e THIERRY CAQUE -«Florestas Tropicais: Uma regressão acelerada”. In Estado do Ambiente no Mundo, Lisboa: I Piaget, p.67-9. Sólo en la Amazonía desaparecen, anualmente, 80 millones de ha de floresta, correspondiente a 20 veces la superficie de Suiza. El fenómeno ocurre en 10% en África, 30% en Ásia y 50% en América Latina, y en gran parte para exportación de maderas para Europa. A este ritmo de destrucción, el fin de estos bosques tropicales se calcula a mediados del siglo XXI, con toda la destrucción de los hábitats y, por lo tanto, de la biodiversidad.

[129] F. RAMADE -«Florestas Temperadas: O duplo perigo dos incêndios e das chuvas ácidas”. o.c., p.69.

[130] JONATHAN GRAVES e DUNCAN REAVEY -Mudança Global do Ambiente. Lisboa:I. Piaget, 1998).

[131] La mayor responsabilidad reside en la combustión  de la energía fósil debido, sobre todo. a los vehículos automóviles. El número de coches casi ha duplicado por 10 en el último cuartel atingiendo ya medio billón para solamente 8% de la población mundial. Es de creer que en esto siglo, rápidamente, con el desarrollo de China y otros Estados muy poblados, las cifras vengan a rondar una dimensión cada vez más insoportable. De cualquier manera, la Europa omniurbanizada no puede dejar de empezar a prepararse para una vida citadina recreada sin coches individuales.

[132] Como es el caso, el gas carbónico, que triplicó en los últimos 30 anos.

[133] Una tierza parte de la humanidad vive en un rayo de sesenta Km de la costa y una subida de apenas 25 cm tendría efectos considerables.  Segun CRISPIN TICKELL, la temperatura podrá oscilar entre 1,5 y 3, 5 grados centígrados. Vidé TICKELL, Crispin -«Environmental Refugees: The Human Impact of Global Climate Change”. Conferência não publicada na Royal Society, em 5 de Junho de 1989. Apud AL GORE –A Terra à Procura de Equilíbrio:ecologia e espírito humano. (Um Manifesto Ecologista). Tradução de The Earth in the Balance. Houghton Mifflin Co, 1992, por Isabel Nunes. Lisboa: Editorial Presença, 1993, p.90.

[134] En Europa, los Alpes han visto su cobertura glaciar disminuir 50%, desde 1850, de tal modo que, en 1991, ha aparecido ahí un hombre congelado hace 4.000 anos (WORLDWATCH INSTITUTE).

[135] Muchos investigadores consideran que, en el dominio de la población mundial, dos  tercios de las muertes prematuras ya se deben a un lento envenenamiento atmosférico y alimenticio.

[136] Los problemas del ambiente urbano son, hoy, de extensión mundial, dado que en el siglo XXI se vive sobre todo en ciudades, ocasionadoras de residuos crecientes y de toxicidad o peligrosidad también creciente, degradaciones de los suelos, contaminación atmosférica tóxica, falta y detioro de agua, altos niveles de polución sonora, etc.

[137] Hay también daños a bienes ambientales (como ya resulta de la Recomendation de la OCDE C (77) 28 final, Anexo A, 1977, en su concepto amplio de ambiente y carga ambiental; o de la legislación comunitaria de evaluación de impacto ambiental, desde la Directiva 85/337/CEE, de 27 de julio de 1985), no apenas al patrimonio y a las personas. No es de aceptar una noción restrictiva de daño ecológico, identificando daño ecológico y daño ambiental, a la manera de DRAGO o GIROD: DRAGO –Prologo. In GIROD, M. –La réparation du préjudice écologique. Paris, 1974, p. 13.

[138] SENDIM, José de Sousa Cunhal –Responsabilidade Civil por Danos Ecológicos: Da Reparação do Dano através da Reparação Natural. Coimbra: Coimbra Editora, 1998,  p.69.

[139] Pero, ya va lejos el tiempo de la ausencia de protección jurídica al ambiente, en que, por ejemplo, DESPAX aun ha escrito que «Le dommage ‘écologique’ n’ouvre pas en tant que tel droit á réparation”[139]; apuntando para una definición de daño o prejuicio ecológico que por indirecto o difuso no era indemnizable; como el prejuicio no resarcible derivado de las lesiones indirectas al ambiente.

[140] Dos anos después de la presentación del Informe de BRUNDTLAND, a 22 de diciembre de 1989, la Resolución de las Naciones Unidas Nº44/228, ha desencadenado el camino que há conducido a la Conferencia para el Ambiente y el Desarrollo con la participación de 176 Estados y 102 jefes de Estado y de Gobierno, y en que fueran aprobados varios textos importantes; la Declaración del Río sobre el Ambiente y el Desarrollo, la Declaración de Principios sobre las Florestas, la Agenda 21 y dos Tratados, el Convenio sobre el Cambio Climático, firmado por 157 países, y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, firmada por 155 países.

[141] Este programa ha abordado todos los grandes temas: demografía, sanidad humana, aglomerados urbanos, atmósfera, planeamiento y gestión de los recursos terrestres, florestas, ecosistemas frágiles (desertificación, sequía, montañas), desarrollo rural y agrícola, biodiversidad, biotecnología, océanos, recursos hídricos, substancias químicas tóxicas y peligrosas, residuos (peligrosos, sólidos, radioactivos), papel de ciertas instituciones (poblaciones indígenas, Organizaciones No-Gubernamentales, autoridades locales, trabajadores, comercio, industria, comunidad científica y tecnológica, agricultores), transferencia de tecnología, cooperación internacional, financiamiento, acuerdos institucionales internacionales, instrumentos y mecanismos jurídicos internacionales, información, ciencia, combate a la pobreza, padrones de consumo, enseñanza y conciencialización pública,

[142] En cuanto a las empresas, las industrias transformadoras utilizan recursos naturales, que provocan residuos, que contribuyen a la contaminación del aire, del agua y de los suelos. Estas deben tomar conciencia de las ventajas a plazo de tener en consideración la ecología en sus políticas de gestión, desde luego, para la disminución de gastos en recursos y energía. Sus productos y envoltorios  crean residuos, por lo que estas deben recuperar los no reciclables en el escalón del consumidor intermedio o final. En cuanto a las instituciones financieras, estas pueden no financiar las actividades perjudiciales para el ambiente. El BEI rechaza dar ayuda a proyectos sin preocupaciones ambientales en su desarrollo.

[143] Planificación preservadora de las zonas con interéses ambiental, capaz de mejorar el tejido urbano y la circulación y a optimizar ça racionalidad energética.

[144] Estímulo a las actividades económicas.

[145] En Europa 2000, la Comisión realza la necesidad de una acción común en el dominio del planeamiento territorial, para que, dentro de la solidariedad unionista, la Europa comunitaria beneficie de todas las ventajes do funcionamiento do mercado único, y ellas puedan llegar también a las regiones menos desarrolladas.

[146] En este documento, en la línea del Tratado de Maastricht, la cohesión económica y social y el equilíbrio de las regiones (el 5.º Informe periódico no revela la disminución de los desequilibrios) aparecen como los objetivos principales de la «nueva” Unión, pero aquí se consagra también el objetivo fundamental de la protección y conservación del ambiente. Es documento intenta avanzar más en la idea de una cooperación más intensa y sistemática para la correcto ordenación del territorio europeo, teniendo presente la interdependencia creciente entre los territorios de la Unión, visando-se un esfuerzo concreto y diversificado, que tenga como referencia un cuadro de acción común, cuyos destinatarios son los Estados, las regiones y los municipios.

[147] Pero, como los Estados se han comprometido recíprocamente a darle cumplimento, están ahora vinculados a ella, aunque como instrumento orientador, de objetivos, sea amplia la libertad conformadora de los medios para proseguirlos.

[148] En general, ESTEBAN, Fernando –La estrategia Territorial Europeia y las implicaciones para España. Licções policopiadas ao Curso sobre Planificación y Desarrollo Sostenible, Universidade de Cáceres, 15 a 19 de nuevembro de 1999.

[149] Vidé, sobre este tema y problemática envolvente, CONDESSO, F. –O Ordenamento do Território da Península Ibérica e a nova Estratégia Territorial Europeia, Tesis doctoral en Geografía, UNEX, Cáceres, 2002.

[150] COM(2001) 31 final. La Comisión ha tomado la iniciativa de presentar, en 24 de enero de 2001, una propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, estableciendo el Programa de Acción Comunitario en Materia de Ambiente, «Ambiente 2010: nuestro futuro en nuestras manos”, para el periodo 2001-2010 [COM(2001) 31 final COD 2001/0029 - Diario Oficial C 154E de 29.05.2001]. Se trata del Sexto Programa Comunitario. En el se recogen los objetivos prioritarios, los principales ejes del enfoque estratégico y los cuatro ámbitos de acción. Según el procedimiento de codecisión, el 31 de mayo de 2001 el Parlamento aprobó la propuesta de la Comisión con algunas enmiendas, parte de las cuales la Comisión ha aceptado.Y el 27 de septiembre de 2001, el Consejo ha adoptado una posición común [Diario Oficial C 4 de 07.01.2002]. En segunda lectura, el Parlamento Europeo, en17 de enero de 2002, ha aprobado la posición común con algunas enmiendas, en parte también adoptadas por la Comisión.

[151] Esta materia es regulada en Portugal por el Decreto–Ley n.º 147/2008, de 29 de julio (Diploma de la Responsabilidad Ambiental), que establece el régimen jurídico de la responsabilidad por daños ambientales y transpone para la orden jurídica nacional la Directiva n.º 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, que ha aprovado, con base en el princípio del poluidor-pagador, el régimen relativo a la responsabilidad ambiental aplicable a la prevención y reparación de los daños ambientales, con la alteración que le ha sido introducida por la Directiva n.º2006/21/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la gestión de resíduos de la indústria extractiva y por la Directiva n.º2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono. Este régimen se aplica a daños ambientales y amenazas inminentes de esos daños, producidos en resultado del ejercicio de una cualquier actividad desarrollada en el ámbito de una actividad económica, independientemente de su carácter público o privado, lucrativo o no.

[152] A corto plazo, habría que alcanzar los objetivos del protocolo de Kioto (reducir el 8% de las emisiones de gas de efecto invernadero, de aquí a 2008-2012, en relación con los niveles de 1990). Pero, después, a más largo plazo (de aquí a 2020), sería necesario reducir entre el 20 y el 40% de dichas emisiones mediante un acuerdo internacional eficaz. La Comunidad se impone retos de distintos tipos, desde la integración de los objetivos del cambio climático en las distintas políticas comunitarias, especialmente en la política energética y de transporte, reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero por medio de medidas específicas con el fin de mejorar la eficacia energética, mejor utilización de las energías renovables, el fomento de los acuerdos con la industria y el ahorro energético, desarrollo de un comercio de emisiones a escala europea, mejora de la investigación en el ámbito del cambio climático, mejora de la información del ciudadano en materia de cambio climático, examen de las subvenciones energéticas y su compatibilidad con los desafíos que plantea el cambio climático y  preparación de la sociedad para el impacto del cambio climático.

[153] SACHS, Ignacy –«Desarrollo sostenible: del concepto a la acción. Amesterdám”, 1989, sobre la manipulación de cargas que entrañan riesgos: p.19-25.

[154] Por lo que se refiere a los residuos, el objetivo específico es reducir su cantidad final en un 20% de aquí a 2010 y en un 50% para 2050.

[155] Es un derecho nuevo, aunque el derecho ambiental no sea una área sólo tratada en la actualidad. En efecto, hace mucho que constatamos la existencia de normas ambientales, revelando problemas y un «desejo muito precoce de uma gestão durável da natureza”. Vidé, sobre el tema, v.g., OST, François –la nature hors la loi: l’écologie à l’épreuve du droit. Paris: éditions la découvert, (textes à l’appui/série écologique et societé), 1995, p. 29 ; LYSTER, S. –International Wildlife Law. Cambridge, 1985, p.XXI, apud OST, François –la nature hors la loi: l’écologie à l’épreuve du droit. Paris:éditions la découvert, (textes à l’appui/série écologique et societé), 1995, p. 29, nota 5).

[156] Se trata de un derecho de complejificación creciente y así un derecho evolutivo, precisamente porque es un derecho de base ecológica, en la  medida en que su objeto es dependiente, influenciado por la ecología. Y por la evolución de la tecnología y de la ciencia en general.

[157] Incluso, sus reglamentaciones verticales constan de normas dispersas, de acuerdo con las diferentes materias. Además de eso, debido a su horizontalidad, tiene muchas normas extravagantes, aisladas en textos legales que se orientan a regular diversos aspectos de la vida en sociedad, de las actividades humanas, principalmente, en el campo económico, sanitario, de ordenación del territorio, urbanístico y del patrimonial cultural.

[158] El hecho de ser un derecho de base y terminología científica, fuerza su nota de derecho experimental y revisable por naturaleza (dada la profundización continua de los conocimientos sobre ecología y de las tecnologías para responder a los varios problemas) y por las limitaciones de su concreción (confiscada por la génesis negocial de sus normas de mínimos, los normalmente tolerados por las organizaciones económicas, pero por encima de lo que en el momento normativo ya debería estar considerado como necesario de cara a las exigencias ecológicas). Es un derecho que aun no está sedimentado incluso en el ámbito dogmático y conceptual, densificado sobre todo a partir de la década de los sesenta, en gran parte integrando y viviendo de la tipología de la intervención administrativa.

[159] Es puede resbalar para un derecho tendencialmente imperialista (paraimperialista), porque no se contenta con crear normas propias, verticalmente encuadradas, en la defensa de bienes-objetivos, pero ya exige el respeto de todas las actividades particulares o públicas, actuando, transversalmente, en todos los azimutes, independientemente de la importancia permanente de aquellas normas naturales.

[160] Es un derecho de intervención pública hiperbólica. El derecho ambiental es un derecho planetario, global, en el sentido que supone, en general, una interdependencia de los hombres y de las regiones, lo que presupone el desarrollo de una visión global de los problemas. Es un derecho de motivación y consecuencias hiperbólicas. Un derecho de fuentes localizadas, pero de incidencia y génesis global, exigiendo pensar globalmente y actuar localmente un derecho de nomogénesis global, integrando desde normas de derecho internacional, nivel de intervención donde empiezan  a caminar las primeras normas significativas modernas, hasta normas reglamentarias autárquicas. Y es un derecho de atribución de poderes públicos competitivos, a los varios niveles de los poderes políticos establecidos, internacionales o nacionales y entre estos. Es un derecho de intervención administrativa hiperbólica, porque usa toda la tipología de la actividad administrativa, pues aunque sea esencialmente preventivo y circunscriptivo de la libertad individual (limitando y condicionando a través de valores-limites permitidos y autorizaciones previas de actividad), también es correctivo de las contaminaciones y sancionador – simultáneamente contra-ordenacional y crimininalizador, es decir, de sanciones administrativas y criminales e incentivador, con una gama de instrumentos de subvención financiera promotores de buenas prácticas e innovaciones paraambientales.

[161] En general, CONDESSO, F. –Direito do Ambiente. Coimbra: Almedina, 2001, Parte I.

[162] El derecho ambiental es un derecho estratégico, porque exige cada vez más, por lo menos en parte, para alcanzar eficazmente sus objetivos, intervenciones planificadoras y programadoras. Unas dirigiéndose directamente a la problemática ambiental, vinculada a la protección de zonas naturales o altamente sensibles en un plano ambiental. Otras dirigiéndose a objetivos ordenamentales físicos autónomos, pero que no pueden dejar de considerar las perspectivas de defensa ambiental. Y también, es un derecho prospectivo, en el sentido de que se concibe teniendo presente que hay que proteger el no-derecho de los sujetos de hoy a perjudicar a los derechos ambientales de los hombres de mañana. Pero, incluso de esta forma, es un derecho cada vez más preocupado con el hombre sedentario y concentracionario, que complica todo, al tender a vivir polarizado en aglomeraciones urbanas, es decir, un derecho en el que la urbe aparece encuadrada como un ecosistema y, por lo tanto, un bien globalmente considerado exigiendo una polarización normativa adecuada. Es un derecho con un componente territorial y urbano. Es un derecho de conformación de la intervención antrotópica, dado que la intervención del hombre en el suelo, en el territorio, modifica los ecosistemas existentes y lo contamina y, a partir de este, los otros componentes naturales del ambiente. Por eso, una vertiente fundamental de la defensa del ambiente pasa por el control de la degradación y erosión de los suelos y por preocupaciones localizadas, situadas en el ambiente urbano, v.g. sobre los residuos, la conservación de los hábitats para la protección de la vida salvaje, la protección de las áreas territoriales sensibles, como las costas marítimas y las playas. La temática relacional de los suelos, la urbanización y la construcción pasa por la búsqueda de un nuevo modelo de arquitectura, la arquitectura ambiental, que va ganando adeptos y doctrinadores bajo la designación de «arquitectura verde” o «arquitectura ecológica”. Todo ello, revelaciones de una incidencia creciente de la aplicación ambiental del principio de la transversalidad, en el que se defiende el respeto al uso, transformación y ocupación de los suelos.

[163] Es un derecho de sancionamiento administrativo y criminal (en lo concerniente al régimen portugués general de las contra-ordenaciones, importa referir que el derecho de mera ordenación social, el derecho contra-ordenacional, tiene un régimen ambiental especial sin perjuicio de la aplicación supletiva del régimen general (Decreto-Ley n. 433/82, de 27 de octubre, alterado por el Decreto-Ley n.º356/89, de 17 de octubre, y por el Decreto-Ley n.º244/95, de 14 de septiembre). En lo que se refiere a las multas concretas, en este ámbito del derecho contraordenacional ambiental, el legislador ha creado un cuerpo de infracciones administrativas, dispersas por los diferentes textos legales, que se  complementan con la disciplina general de la materia, que va desde las infracciones ald de la conservación de la naturaleza, derecho de los residuos, hasta la creación de infracciones  a las normas que se derivan de los planes e infracciones a las normas de la disciplina del licenciamiento o autorización en el campo de la urbanización y de la edificación. En este dominio contraordenacional, el derecho sancionador territorial es insuficiente, ante los mayores atentados verificados, sin cualquier punición (su régimen es parte de una área jurídico-científica autonomizada. Ocurre que muchas de sus normas dicen respecto directamente al ambiente, vg. las referientes a los planes ambientales y las que disponen sobre interdiciones constructivas con base en razones ambientales, materia que por la evolución cultural y educacional empieza a sensibilizar las poblaciones y a despertar reacçiones, con que los poderes públicos tienen de pasar a contar). Pero, hay que decir que los códigos penales incluyen la tipificación de varios delitos basados en factualidad antiambiental.

[164] En el plano de la titularidad de derechos accionarios, estamos ante un derecho de pluralización de esa titularidad accionaria e indemnizatoria por daños ambientales. Tanto los particulares, ciudadanos, ONGA, en la dimensión personal, de derecho fundamental individual, como las entidades públicas, mientras se considere el daño público, la dimensión objetiva de este bien social unitario, bien jurídico de la comunidad, ejercen legitimidades accionarias en el interés público (letras d) y e) del artículo 9.º, apartado 2 del artículo 66 de la CRP y Ley de la Participación Procedimiental y de Acción Popular) y en el interés propio de los individuos (artículo 2 y 40 de la LBA y 66 de la CRP y Código Civil). El instituto jurídico de la responsabilidad civil extracontractual nace, en Roma, en 286 antes de Cristo, con la lex aquilia de damno, habiéndose probado su imprescindibilidad a lo largo de más de veintidós siglos, en los que se ha ido perfeccionando. Hoy, se aplica en las  relaciones entre los particulares y, en el siglo pasado, se aplicó incluso en las relaciones entre la Administración Pública y los ciudadanos, con adaptaciones, teniendo presente la complejidad y el hecho de estar ente el ejercicio de un poder al servicio de todos, entre las cuales hay que destacar la de la prescindibilidad del descubrimiento del agente administrativo culpable, en situaciones en las que los servicios debían actuar para evitar el daño y no lo hacen (culpa de servicio) y, por imperativo constitucional (artículo 22 da CRP: «El Estado e las demás personas colectivas públicas son civilmente responsables, en forma solidaria con los titulares de sus órganos, funcionarios o agentes, por acciones u omisiones practicadas en el ejercício de sus funciones y por causa de ese ejercício, de que resulte la violación de derechos, libertades y garantías o perjuicios para otro”), la de la responsabilidad solidaria de la Administración, aunque el agente haya actuado con dolo (materia aun disciplinada en el Decreto-ley n.º48051, de 21.11.67. Es necesaria una reforma de esta legislación para adaptarla perfectamente a la Constitución), en los términos del artículo 483 del Código Civil, el principio general sobre la responsabilidad por daños, «aquel que, con dolo o mera culpa, viole ilícitamente el derecho de otro o cualquier disposición legal destinada a proteger intereses ajenos está obligado a indemnizar al lesionado por los daños resultantes de la violación” (apartado 1). Según el artículo 487, «es al lesionado al que incumbe probar la culpa del autor de la lesión, salvo existiendo presunción legal de culpa”. Y «la culpa es apreciada, en la falta de otro criterio legal, con la diligencia de un buen padre de familia, de cara a las circunstancias de cada caso”. Además de esto, «las meras omisiones dan lugar a la obligación de reparar los daños, cuando, independientemente de los otros requisitos legales, exista, por fuerza de Ley o del negocio jurídico, el deber de practicar el omitido” (artículo 486). En relación con la responsabilidad objetiva o por el riesgo, independientemente de culpa, esta sólo existe «en los casos especificados en la  Ley” (artículo 483.2). También en los casos en los que el legislador admite la imposición de sacrificios a alguien en provecho, directo o indirecto, de la comunidad, es decir, por intereses a los que se les reconoce preponderancia sobre otros de menor significado, existe la obligación de indemnizar. Y, según lo dispuesto en el artículo 562, el principio general vigente en materia del contenido del deber de indemnizar, exigiendo el nexo de causalidad adecuada, es formulado del siguiente modo: «quien esté obligado a reparar un daño debe reconstituir la situación que existiría, si no se hubiese producido el acontecimiento que obliga a la reparación”. Y existe solamente obligación de indemnización con relación a los «danos que el lesionado probablemente no habría sufrido si no se diese la lesión” (art.º 563. º: nexo de causalidad). Añadiendo el artículo 564º, referente al cálculo de la indemnización, que «el deber de indemnizar comprende no solamente el perjuicio causado, sino también los beneficios que el lesionado haya dejado de obtener como consecuencia de la lesión” (apartado 1), aunque en la fijación de la indemnización se pueda «atender a los daños futuros” previsibles (o a determinar más tarde por el tribunal).  Además de esto, el artículo 496 ordena atender a los daños no patrimoniales. En efecto, en la fijación de la indemnización hay que atender a los «daños no patrimoniales que, por su gravedad, merezcan la tutela del derecho” (apartado 1). El apartado 2 del artículo 493, referente a daños causados por cosas, animales o actividades, obliga «quien cause daños a otro en el ejercicio de una actividad, peligrosa por su propia naturaleza o por la naturaleza de los medios utilizados”, a repararlos, «excepto si muestra que empleó todas las precauciones exigidas por las circunstancias con el fin de prevenirlos”. Es necesaria la imputación a alguién de un hecho voluntario, acto u omisión, que traduzca una violación de un derecho ajeno o de una norma que se oriente a proteger intereses ajenos (o el ejercicio de una actividad peligrosa), y que se deriven perjuicios, ya sean estos daños patrimoniales o no a otro, en términos que se pueda considerar que existe, según las reglas de la experiencia (que, en el caso de hechos ilícitos, una persona normal no pueda dejar de conocer), una relación adecuada entre el comportamiento en causa (en principio ilícito, o independientemente de la ilicitud, cuando la Ley no la exija) y la consecuencia concretamente verificada. La doctrina considera este instituto, en general, tanto en su dimensión subjetiva como objetiva, como inadecuado al encuadramiento de los problemas ambientales, por no adaptarse en general a la naturaleza de los daños ecológicos, produciéndose situaciones en las que no hay lesionante ni lesionado. En causa, puede estar solamente la protección del ambiente como tal, el «interés global del ambiente” (CANOTILHO, José Joaquim Gomes -«A Responsabilidade por Danos Ambientais: Aproximação juspublicística”. In Direito do Ambiente. Lisboa: INA, 1994, p.402-3). La naturaleza puede ser lesionada sin existir un derecho individual lesionado, tal y como puede haber lesión difusa (fruto de pequeños actos u omisiones o con origen remoto), con lesionante no determinable, o de cualquier forma no determinado (excepto las Administraciones Públicas, las únicas entidades a las que se les puede aplicar la teoría de la culpa de servicio). Además de esto, incluso en una situación clásica con determinación del contaminante, a este (v.g. si es industrial) puede ser financieramente preferible indemnizar a innovar tecnológicamente. En estas situaciones, las indemnizaciones se configuran en términos relativos, como costes menores, en términos de la cantidad y del momento de desembolso (que, además, es prolongado por la morosidad de los tribunales), aunque tuviesen como cierta la condena de su pago (o que la dificultad de prueba y la imposible democratización del acceso a la justicia en términos de condiciones de igualdad en el mérito del ejercicio de la procuraduría, no asegura). Y todo esto es ponderado y contabilizado, sobre todo por los grandes contaminantes [CANOTILHO, José Joaquim Gomes (Coordenação científica); SANTOS, Cláudia Maria Cruz; DIAS, José Eduardo de Oliveira Figueiredo; ARAGÃO, Maria Alexandra de Sousa –Introdução ao Direito do Ambiente. Lisboa:Universidade Aberta, 1998, p.146; MARTIN, Giles -«De la responsabilité civile pour faits de pollution au droit a l’environnement”. In Droit et Économie de l’Environnement. (Collection dirigé par Michel Prieur et Alexander Kiss. Publications Périodiques Spécialisées), 1989, p.83 (citado na obra anteriormente referida)].. En este caso, actuando el instituto a posteriori a la lesión ambiental, que presupone y no evita en si (lo que es grave en situaciones de gran perjuicio ecológico) y, además, sin cualquier efecto disuador de comportamientos antiambientales para el futuro, objetivo especialmente caro al derecho ambiental, independientemente de la perspectiva compensatoria del lesionado, revela limites insuperables para evitar agresiones ambientales. Es un instrumento disponible, útil en muchas situaciones, pero que no puede exceptuar otras técnicas jurídicas con mayor virtualidad en el dominio de la prevención de lesiones ambientales (procedimiento de evaluación de impactos ambientales, colaboración de los consumidores a través de la ecoetiqueta, ecoauditoría, ecogestión y ecocontabilidad, además de las técnicas fiscales, etc.).

[165] El apartado 2 del artículo 266 dispone que «Los órganos y agentes administrativos están subordinados a la Constitución y a la ley y deben actuar, en el ejercício de sus funciones, con respeto por los princípios de la igualdad, de la proporcionalidad, de la justicia, de la imparcialidad y de la buena-fé”. Y el apartado 5 del artículo 2 do Código de Procedimiento Administrativo, concretizando la orientación constitucional, en el seguimiento de la teoría del derecho privado administrativo, refiere que «Los princípios generais de la actividad administrativa constantes del presente código y las normas que concreten preceptos constitucionales son aplicables a toda y cualquier actuación de la Administracoión Pública, aún que meramente técnica o de gestión privada”.

[166] La justicia administrativa en Portugal estaba necesitada de una grande reforma  (CONDESSO, Fernando dos Reis -La Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa y las especialidades del proceso en materia de personal. 2000), siendo cierto que el Decreto-Ley Nº229/96, de 29.11, ha venido crear uno Tribunal Administrativo Central, en Lisboa, para descongestionar el Supremo Tribunal Administrativo, pero sin la creación de tribunales administrativos especializados, al lado de los tribunales comunes, generales, de lo contencioso (como ocurre en el derecho comparado, vg. en la organización jurisdiccional alemana, en materia de personal, urbanismo, ambiente, ordenación del territorio, etc.). no resolviendo ni el problema de la eficiencia jurisdiccional, ni enfrentando el de la conformación constitucionalizadora de la legislación de lo contencioso, ante la Constitución vigente, en el plan de las garantías de los particulares (artigo 268.4.º e 5.º e 214.3.º CRP). En lo tanto, ha sido publicado en 22 de febrero pasado, para entrar en vigor en el mismo día del año próximo, nuevas leyes de ETAF e CPTAF, que terminan con la actocentricidad procesal (autor y o.c., nota 33, p.25 y, aun, CONDESSO, F. -Direito do Ambiente. Coimbra: Almedina, 2001, nota 753, p.487).

[167] AMARAL, Diogo Freitas do -«Apresentação”. In Direito do Ambiente. VVAA. Lisboa: INA, 1994, p.17.

[168] Declaración de Limoges, de noviembre de 1990, proclamada en reunión de asociaciones ambientalistas de todos los continentes.

[169] De la misma familia, tenemos los vierbos radico y radicesco, ganar raíces, y el adverbio radicaliter, que significa «hasta la raíz”.

[170] CANOTILHO, José Joaquim Gomes -«Procedimento Administrativo e Defesa do Ambiente”. Revista de Legislação e de Jurisprudência, ano 123.º, Nº3799, p.291 e segs.

[171] CANOTILHO, José Joaquim Gomes (Coordenação científica); SANTOS, Cláudia Maria Cruz; DIAS, José Eduardo de Oliveira Figueiredo; ARAGÃO, Maria Alexandra de Sousa –Introdução ao Direito do Ambiente. Lisboa: Universidade Aberta, 1998, p.20.

[172] BEATO ESPEJO, Manuel –«El ambiente como bien jurídico colectivo. El ruido callajero como actividad molesta. Derecho a un ambiente silencioso y pacificador”. Revista de Derecho Urbanístico, Año XXX, Nº149, 2.ª P, Julio-Agosto-Septiembre 1996, p.117 (589).

[173] Así, también, MARTÍN MATEO, R. –Tratado de Derecho Ambiental. Vol.I, Madrid: Trivium, 1991, p.80 e segs. Este autor considera que el ambiente integra los elementos naturales de titularidad común  y de características dinámicas (ya en Derecho Ambiental –Madrid: IEAL, 1977).

[174] MORELL OCAÑA, L.-«La legislación del ambiente en España y en la CEE”. Informe presentado al Congreso sobre legislación ambiental, realizado en Madrid en 1991.

[175] PÉREZ. MORENO, A. -«Reflexiones sobre la sustantividad del derecho ambiental”. RAP, Nº100-102, Vol.I,1983, p.2786.

[176] BEATO E., M.–«El ambiente como bien jurídico colectivo.El ruido callajero como actividad molesta.Derecho a un ambiente silencioso y pacificador”..Revista de Derecho Urbanístico, Año XXX, Nº149, 2.ª P, Julio-Agosto-Septiembre 1996, p.118 (589) a 124 (596).

[177] TOURK WITTER -Ecologia, ambiente. Mexico, 1973, pág.2.

[178] CARAVITA - Diritto pubblico dell’ambiente. Bolonia, 1990, pág. 50.

[179] El estudio de las condiciones de vida de los organismos y de las relaciones entre elles y como nicho donde se vivifican. En general, la obra de MARGALEF, Ramón –Ecología. Barcelona: Ediciones Omega, 1998, p. XI a XV.

[180] MORELL OCAÑA, L.-«Reflexiones sobre la Ordenación del ambiente”. Revista de Derecho Urbanístico, n.º80, 1982, p.16.

[181] PÉREZ. MORENO, A.; ESCREVANO COLLADO, P.; y LOPEZ GONZALÉZ, J.I. -«Desarrollo legislativo de la Constituición en materia de nedio ambiente”. RAP, Nº103, 1984, p.361 e segs,.

[182] CANOTILHO, José Joaquim Gomes –«Procedimento Administrativo e Defesa do Ambiente”. In Revista de Legislação e de Jurisprudência, ano 123.º, Nº3799, p.289 e segs.

[183] CANOTILHO, José Joaquim Gomes –«Procedimento Administrativo e Defesa do Ambiente”. In Revista de Legislação e de Jurisprudência, ano 123.º, Nº3799, p.290. No mesmo sentido, referidos pelo autor na nota 3 e 4: MESSERSCHMIDT –Umweltabgaben als Rechtsproblem. Berlim, 1986, p.32 ; KLOEPFER, M. –Umweltrecht, München, 1989, p.13 e –«Umweltschutz,I:Juristisch”. In Evangelisches Staatslexikon, 1975, p.2651; HOPPE, BECKMANN –Umweltrecht, München, 1989, p.4.

[184] ROSEMBUJ, Tulio -Los tributos y la protección del Ambiente. Marcial Pons, 1995, pág.12.

[185] MÁRIO TORRES se refiere al derecho ambiental «genericamente como el derecho de la persona a crecer y a vivir en un ambiente que le consinta el pleno desarrollo y expresión de sus potencialidades, mantener un estado físico e mental sano y realizar las desejables y necesarias relaciones sociales” (TORRES, Mário José de Araújo -«A Protecção do Ambiente no Ordenamento Jurídico Português”. In Textos. (Coordenação do Centro de Estudios Ambientais e de defesa do consumidor). Vol.I, Lisboa: Centro de Estudios Judiciários, 1996, p.7 e segs.).

[186] Artículo 255: «1.Todo ciudadano de la Unión, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado Miembro, tendrá derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, con arreglo a los principios y las condiciones que se establecerán de conformidad con los apartados 2 y 3. 2. El Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251, determinará los principios generales y los límites, por motivos de interés público o privado, que regulan el ejercicio de este derecho de acceso a los documentos, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam.3. Cada una de las instituciones mencionadas elaborará en su reglamento interno disposiciones específicas sobre el acceso a sus documentos”.

[187] Artículo 20, 1, d): «1.Se reconocen y protegen los derechos: (...). A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”.

[188] Artículo 105, b): «La Ley regulará: El acceso a los archivos y registros administrativos, salvo a lo  que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas”.

[189] Artículo 37 (Derecho de acceso a archivos y registros):«1. Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la facha de la solicitud”.

 

[190] FERNÁNDEZ RAMOS, S. –oc, p.22-4.

[191] Artículo 35 (derechos de los ciudadanos): «Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos. g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. h) Al acceso a los registros y Archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes”.

[192] Ahí se dice que «Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca”. Vide, v. g., FALLA; Fernando Garrido –Comentarios a la Constitución. Madrid: Ed. Civitas, 1980, p.566-569.

[193] FERNÁNDEZ RAMOS, S. –oc, p.23.

[194] FERNÁNDEZ RAMOS, S. –oc, p.24.

[195] Debido a la osmosis corruptora entre los poderes políticos e económicos, incluso en democracia, cuyo funcionamiento, a veces, compromete la relación financiadora establecida entre los poderes económicos y partidarios

[196] SANTOS, António de Almeida –Vivos ou Dinossauros?:Uma Perspectiva Ecológica. Lisboa: Publicações Europa-América, 1994, p.17.

[197] MARIÑO MENÉNDEZ, Fernando M. –«La Protección Internacional del Ambiente”. In Instituciones de Derecho Internacional Público. MANUEL DIEZ DE VELASCO. Tomo I, Décima edición, Madrid:Tecnos, 1994, p.589. Sobre las relaciones entre el ordenamiento juridico internacional y los ordenamientos internos de los Estados, vide, v.g., también, el mismo autor –Derecho Internacional Público[Parte General].Madrid:Trotta, 1993, p.481 y ss.

[198] Sobre el concepto, v.g., SILVA, F. Nicolau Santos –Os intereses supra-individuais e a legitimidade processual civil activa. Lisboa: Quid Juris? 1992, p.15-70. Sobre el tema de la protección de estos intereses, vide, v.g., CANOTILHO, J.J. Gomes –«Privatismo, Associativismo e publicismo na Justiça Administrativa do ambiente (As incertezas do contencioso Ambiental)”. Revista de legislação e Jurisprudência, Nº3857 e 3861, ano 128.ºe 129.º, 1995-1996; HIGUEIRO Y PINTO, M. Lozano –La Protección Procesal de los Intereses Difusos. Madrid, 1983; ALMAGRO NOSETE, José –«Estudio sobre una proposición de directiva comunitaria que regule las acciones colecivas y de grupo de los consumidores”. Justicia, Nº90, 1990; JUECES PARA LA DEMOCRACIA –Defensa de los intereses Difusos. Separata:Jueces para la democracia: Información y Debate: Materiales del VI Congreso de Jueces Para la Democracia. Logroño, 20-22 de junio, 1991; VADELLI, Lorenzo Bujosa –La protección Jurisdiccional de los Intereses de Grupo. Barcelona: J.M.Bosch Editor, 1995; FREITAS, Lebre de –«A Acção Popular ao Serviço do Ambiente”. I Congresso Internacional de Direito do Ambiente. Universidade Lusíada. Porto: Fundo Bibliográfico da universidade Lusíada; RIBEIRO, Neves –«Os interesses difusos e as acções colectivas”. Revista Portuguesa de Direito do Consumo, Nº0, 1994; SOUSA, Miguel Teixeira de «Legitimidade Processual e Acção Popular no Direito do Ambiente”. INA, 1994; ANTUNES, Luis Filipe Colaço –a Tutela od Intereses Difusos em Direito Administrativo: Para uma legitimação Procedimental. Coimbra: Almedina, 1989; GRINOVER, Ada Pellegrini –«Acção Popular Portuguesa: uma análise comparativa”. Revista Portuguesa de Direito do Consumo. Coimbra, Nº5, Março de 1996; GIANNINI, Massimo Severo –«La tutela Degli Interessi Collectivi Nei Procedimenti Amministrativo”. Le Azioni a Tutela di Interessi Collettivi: Tai del Convengo Di Studio Pavía 1974. Padova: CEDAM, 1976; GRASSO, G. –«Gli Interessi della Collettivitá e L’Azione Collettiva”. Rivista Di Dirito Processuale, 1983; CORASANITI, A. –«Profili Genarali Di Tutela Guirisduzionale Contra Il Danno Ecológico”. In La Responsabilitá Dell’Impresa Per I Danni All’Ambiente e ai Consumatore. Convengo do Milano 1976. Milano: Guiffré, 1978; FEDERICI, R. –Gli Interessi Diffusi: Il Problema Della Loro Tutela nel Diritto Amministrativo. Padova: CEDAM, 1984; DELFINO, F. –«Ambiente, Interessi Diffusi e Tutela Giurisdizionale”. Diritto e Società, 1980; Guercio, V. et alteri -La Giurisprudenza sugli Interessi Diffusi. Giustizia Civile, 1981; VITA, A. De –«La Tutela Giurisdizionale Degli Interessi ColettivNella Prospettiva del Sistema Francese: Aspetti Principali del Problema e Specificazioni in Tema di Pretezione Degli Interessi dei Consumatore”. La Tutela Degli Interessi Diffusi Nel Diritto Comparato, Com Particolare Riguardo Alla Protezione Dell’Ambiente E Dei Consumatori: Atti Del Convengo Di Salerno 1975: Studi Di Dirrito Comparto Diretti Da M. CARPPELLETTI. Milano: Guiffrè, 1976; ESTAGNAN, Joaquin Silguero –La Tutela Jurisdiccional de los Intereses Colectivos a traves de la Legitimación de los Grupos. Madrid: Dykinson, 1995; ACOSTA ESTEVES, José B. –Tutela procesal de los Consumidores. Barcelona:J.M. Bosch, 1995; DENTI, Vittorio –«Aspetti Processuali Della Tutela Dell’Ambiente”. In La Responsabilitá Dell’Impresa Per I Danni All’Ambiente e ai Consumatore. Convengo do Milano 1976. Milano: Guiffré, 1978; CAIANIELLO, V. -«La tutela degli Interessi Individuali e Delle Formación Sociali Nela materia Ambientale”. Foro Amministrativo, 1987; CALLAIS-AULOY, Jean –Les actions en Justice des associations de consomateurs (commentaire de la loi du 5 Janvier 1988). Paris : Recueil Salloz-Sirey, 1988; CARAVITA, B. –Diritto Pubblico Dell’Ambiente. Bologna :Il Mulino, 1990; CERRI, A. –«Interessi Diffusi e Interessi Comuni: Azione e Difesa”. Diritto E Società, 1979;CONSTANTINO, G. –«Brevi Note Sulla Tutela Giurisdizionale Degli Interessi Collettivi Davanti al Giudice Civile”.Le Azioni A Tutela Di Interessi Colettivi: Atti Del Convegno Di Studio Pavía 1974. Padova: CEDAM, 1976.

[199] El concepto tradicional de soberania ha servido a la contrucción de una juriscracia contra-natura, que está conduciendo a la ingubernabilidad de la humanidad, en el ámbito ambiental y, así, a su destrucción a plazo. Las fronteras estatales son incompatibles con la estructura global, natural, de la Tierra, que en su unidimensionalidad exige una administración general armoniosa. Si la ideología de los derechos humanos tiene llevado a que la soberanía total sobre los hombres sea rechazada, pues el ambiente implicando la vida y supervivencia, crea derechos que sólo pueden hacer parte de este patrimonio de los derechos humanos. No hay soberanía sobre los hombre que perjudique sus derechos elementares ni puede haber sobre la naturaleza que pueda comprometer la supervivencia del hombre: CONDESSO, F. –Direito Ambiental. Coimbra: Almedina, 2001,  Introdução e Capítulo I de la Parte I.

[200] En este plan, el modelo del Consejo de Seguridad es antiambiental. Es necesario repensar todo, hasta para ver si la ONU aun puede reformarse para servir a los retos futuros.

[201] En el dominio de la soberanía de los Estados, es necesario acabar seguir en la linea de destrucción del concepto «totalitario” del poder estatal, ejercido por los responsables de los diferentes Estados del planeta. La soberanía nacional puede mantenerse aun y vigorar, en el ámbito de la defensa del ambiente, si el contenido de los poderes y deberes de los Estados es actualizado, por la aceptación de fuertes limitaciones, de cara a un derecho internacional a la «injerencia ambiental” de los otros Estados, a la aceptación de autoridades internacionales, administrativas y jurisdiccionales, incluso penales, y interferencia de las ONGA, en nombre de los derechos humanos y de su naturaleza de «ius cogens”, que hay que imponer, inmediatamente. Es urgente, desde ya, avanzar hacia la idea de concebir las relaciones entre Estados y pueblos en términos que lleven a la creación de una verdadera Comunidad Internacional, en materia ambiental. Hay que crear instituciones, administrativas y jurisdiccionales, no sólo mundiales, como también regionales, todo órganos con poderes supraestatales, y un derecho ambiental imperativo, un derecho penal mundial y un tribunal mundial para el ambiente. Es urgente crear una autoridad mundial de control ambiental, con funciones de seguimiento de la evolución de la situación ambiental, con poderes de injerencia total para observación, supervisión y denuncia del incumplimiento del derecho internacional. Las instituciones internacionales, jurisdiccionalmente controladas, tienen que tener poderes de intervención coercitiva en la imposición de las reglas y sentencias internacionales. Tanto las autoridades internacionales, los Estados, aisladamente, como las ONGA, en la  defensa de la humanidad en general, deben poder actuar, tras previo procedimiento precontencioso, en conjunto con las instancias administrativas mundiales. Las ONGA, de cierta dimensión y pruebas dadas, deben estar dotadas de legitimidad procesal, con legitimidad para intentar acciones populares mundiales: CONDESSO, F. –«Política Ambiental”. In A reforma do Estado em Portugal (...), oc., sobre todo, p.587 y ss.

[202] Por eso, no es posible continuar, únicamente, reflexionando sobre estos problemas. Es urgente actuar con las medidas necesarias para nuestra supervivencia, luchando, desde luego, contra el modelo de crecimiento económico de las sociedades contemporáneas, asiente en la pura lógica del lucro individual. Los hombres no pueden apropiarse irracionalmente de la naturaleza, instrumentalizándola y a los otros hombres, a través de publicidad consumista, en uno sistema de mercado entregue a una dinámica intrínseca que desprecie las agresiones al ambiente y a la salud de los seres vivos, y, además, sin asumir la obligación social compensatoria de pagar las externalidades de su actuación. Todo, con los agentes, tradicionalmente designados como «económicos”, a depreciaren y lucraren con los efectos negativos externos de su actividad, pretendiendo que los costes de las contaminaciones y disfunciones, que crean, sean soportados exclusivamente por la sociedad, por los contribuyentes en general, mosmo os que no los producen ni consumen el fruto de esta actuación.

[203] En el ámbito internacional, regional y mundial, hay que crear normas imperativas, una jurisdicción obligatoria y una amplia legitimación procesal activa y pasiva. Hay que crear un código mundial ambiental, con normas que sean aplicadas y sancionadas por nuevas instituciones administrativas ambientales internacionales, dotadas de autoridad supranacional, aunque controladas, democrática y jurisdiccionalmente. Y sujetas a la aplicación de una jurisdicción universal obligatoria, el tribunal internacional del ambiente. Unas y otras de naturaleza diferente de los inadecuados e ineficaces organismos internacionales clásicos, sin poderes reales porque se basan en el concepto de soberanía. No puede haber soberanías ambientales, como no puede haberlas, en general, en todos los dominios en que están en causa los derechos del hombre. No podemos seguir viviendo en un mundo, en el que el concepto de soberanía estatal, más que referirse a ciertos aspectos del gobierno de las organizaciones humanas, pretende abarcar el gobierno de la naturaleza. Urge cimentar y ampliar, desde ya, el concepto internacional de injerencia[203], que se puede compartir con el de soberanía, pero lo reforma. La percepción existente, aunque sin alteraciones significativas en los principios de la relación internacional, de que la temática ambiental toca el tronco de la propia subsistencia de la humanidad y, por lo tanto, da lugar a problemas de seguridad internacional (v. G., la energía nuclear y los destinos de sus residuos), exige que defendamos la consagración de derechos e institutos concretizadores del derecho de la  «injerencia ambiental” en las  relaciones internacionales.

[204] V.g., MITCHELL THOMASHOW, en una introducción al ambientalismo contemporaneo, segun la perspectiva de la identidad ecológica, analisa el pensamiento ambiental y las virtualidades agregadoras del concepto de ambientalismo, en estos planos. (Identidade Ecológica. Lisboa: I. Piaget, 1998).

[205] RICHARD HEINBERG, ecofilósofo, editor de Deep Ecology for the 21 Century, defiende ser necesario desertar del actual sistema social, a través de un proceso de renovación cultural y de un nuevo contrato social, que pueda evitar un desastre inminente y generalizado, creado por la sociedad industrial (Um Novo Pacto com a Natureza. Lisboa: I. Piaget, 1999).

[206] Como JOSÉ ADELINO MALTEZ refiere, la ideología, en cuanto tal, «(...) manobra com elementos apriorísticos, subjectivos e arbitrários” (–Princípios de Ciência Política: O Problema do Direito. Lisboa:Universidade técnica de Lisboa, ISCSP, 1998, pág.378). A ideologia ambiental é uma realidade. Vidé  la extensa lista citada por OST, François –A Natureza à Margem da Lei: A Ecologia à Prova do Direito. Tradução de Joana Claves (de La Nature Hors La Loi. Éditions La Découvert, 1995). Lisboa:Ed. I.Piaget, 1997, p.176): LEOPOLD, Aldo - Sand County Almanac, 1949, Capítulo Land ethic; NASH, R. F. –The Rights of Nature: A History of Environmental Ethics. Wiscosin, 1989, y -Do rocks have rights?. In center magazine, Nº10, 1977; J.H.MOORE -The Universal Kinship. London, 1906; ROWE, S. –«Crimes against the ecosphere”. In Environmental Ethics. R.Brandley e S.Duguid (ed.). Vol.I, Simon Frazer University, 1989) ; LEIMBACHER, J. -Die Rechte der nature. Basileia, 1988; SERRES, M. -The Contrat Naturel. Paris, 1990; FRUTCH, J.W. –«Conservation is not enough”. In American Scholar, 22, 1954, p.247; CARSON, K. –Silent Spring. Boston, 1962; COBB, J. -Is it too Late: A theology of Ecology, Beverly Hills, 1972; FOX, M. -«What Future for men and earth?: Toward a biospiritual ethics”. In On The fifthh Day:animals Rights and Human Ethics. Washington, 1978; WORSTER, D. -«The death of nature”. Environmental Review, n. 4, 1979; BIRCH, Charles y COBB, J.-The Liberation of Life: From the Cell to the Community. Cambridge, 1981; REGAN, T. -The case of animals rights. Berkeley, 1983; HUGHES, J.D. -Americam indian ecology. El Paso, 1983; SALLEH, A. K.  -Deeper than deep ecology:the ecofeminism connection”. In Environmental Ethics. (Vol I), Simon Frazer University, 1984; TAYLOR, P. -«Are human superior to animals and plants”. In Environmental Ethics. (Vol I), Simon Frazer University, 1984. y, aun, sobre el ecosocialismo, ANTUNES, Carlos; JUQUIN, Pierre; KEMP, Penny; STENGERS, Isabelle; TELKAMPER, Wilfrid y WOLF, Frieder Otto -Uma Alternativa Verde para a Europa. Lisboa: Divergência, Ecologia e Sociedade, 1990.

[207] La prensa en general si siempre está para «prestar a la sociedad una información objetiva y verídica”, como refiere FRANCISCO VÁSQUEZ (VÁSQUEZ, Francisco –Fundamentos de Ética informativa. Madrid: Forja, 1983 p.145).

[208] Y, a nivel internacional, la creación de un derecho ambiental mundial de características imperativas, en los dominios más sensibles y la consagración y normativa del derecho a la injerencia ambiental y de otros institutos jurídicos legitimadores y técnicas procesales que hagan escapar a aplicación de la legalidad internacional y su sanción a la pura lógica de los intereses estatales y la creación de una organización mundial del ambiente, y otras autoridades internacionales ambientales, a nivel regional, y de un tribunal internacional del ambiente, con poderes sancionadores en el dominio de los atentados mayores al ambiente global (CONDESSO, F. –«Política Ambiental”. A Reforma do Estado em Portugal: Problemas e Perspectivas. Actas do I Encontro Nacional de Ciência Política. Organizado pela Associação Portuguesa de de Ciência Política. Lisboa: Editorial Bizâncio, 2001, p. 571-640).

[209] ‘Medio ambiente 2010: el futuro están en nuestras manos’ (2002 al 2012), con las siguientes áreas específicas: cambio climático y calentamiento mundial, protección del hábitat natural y vida salvaje; gestión en materia medioambiental y sanitaria; conservación de los recursos naturales y gestión de residuos.

[210] Convenio de Äarhus y aun la COM(98) 344 final.

[211] Ibidem.